Construcción de Jamundí, en la mira de las autoridades

Por Alberto Jiménez |
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Ing. Alberto Jiménez.


Desde el 9 de noviembre de 2016, la procuradora 21 judicial dos ambiental y agraria del Valle del cauca, interpuso acción popular contra el municipio de Jamundí, Acuavalle y el departamento del Valle del cauca, para que se declare la violación de los derechos colectivos de los habitantes de Jamundí, algo goce de un ambiente sano, la seguridad y la salud pública, acceso a los servicios públicos y a su deficiente prestación y oportuna, toda vez que prevalecen ausencia de infraestructura de servicios adecuada para las necesidades básicas de dicho municipio.

El 16 de noviembre de 2016 la juez segunda administrativa de Cali admitió la acción, notificó las partes y vinculó a la CVC como entidad demandada y decidió decretar la medida cautelar solicitada, de suspender el otorgamiento de licencias de construcción en el municipio de Jamundí.

Hubo audiencia de pacto de cumplimiento del 15 de febrero de 2017, vinculando al ministerio de vivienda, Ciudad y territorio-viceministerio de aguas, surtiéndose la notificación del mismo.

Se decretó la medida cautelar, a través de dos acciones de tutela que fueron conocidas por el tribunal de lo contencioso administrativo del Valle, y en la que se ordenó en los 10 siguientes días a la notificación de la Providencia, un nuevo pronunciamiento sobre los procesos que se han tenido en cuenta en las consideraciones del juzgado.

El 3 de mayo de 2017 el juzgado dejo sin afectos la medida cautelar decretada, así como la notificación del 21 de febrero de 2017, realizada al ministerio de vivienda, Ciudad y territorio y a su vez decidió remitir por competencia la mencionada acción popular al tribunal administrativo del Valle del cauca.

El 24 de mayo de 17, el magistrado Eduardo Lubo Barros remitió la acción constitucional de nuevo al juzgado. El Consejo de Estado mediante providencia del 29 de junio de 2017, revocó la decisión del tribunal administrativo en sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2017 y  declaró la falta de deslegitimación en la causa por activa de la accionante, dentro de la acción constitucional interpuesta por una ciudadana contra del juzgado segundo administrativo oral del circuito de Cali y la Procuraduría 21 judicial 2 ambiental y agraria del Valle del cauca.

El 8 de septiembre de 2017, se vinculó y ordenó notificar al ministerio de vivienda, ciudad y territorios, suspendiendo la medida cautelar decretada hasta que culmine el trámite de vinculación y notificación del ministerio o hasta que el despacho se pronuncie nuevamente sobre la suerte de la medida cautelar si el vinculado descorre el traslado de la misma forma con lo ordenado por el tribunal del Valle del cauca.

El 8 de septiembre de 2017, de conformidad a lo ordenado por el tribunal administrativo del Valle, se dio traslado de la medida cautelar solicitada por la procuradora 21 judicial 2 ambiental y agraria del Valle del cauca al ministerio de vivienda, ciudad y territorios, para que se pronuncien sobre ella en escritos separados dentro del término de cinco días.

Consideraciones

el apoderado de la nación-ministerio de vivienda, ciudad y territorio presentados recursos de apelación, lo cual no es procedente porque el juzgado aún no se ha pronunciado respecto a la medida cautelar solicitada por la Procuraduría 21 judicial 2 ambiental y agraria del Valle del cauca y cuando ello se realice, se procederá los recursos respectivos.

Como se observa la situación de Jamundí es grave, los intereses económicos son importantes y aún la justicia debe definiciones de fondo.

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