La pifiada de los 4 concejales ponentes del MIO

Por Redaccion |
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Redacción

Los 4 concejales ponentes del proyecto de acuerdo sobre la financiacion del MIO , No 180 del 2022 hoy acuerdo distrital No 563 del 2023 , recibieron 2 derechos de petición cada uno de parte mia ( accionante de tutela )  , arbitrariamente  no contestaron Richard Rivera, Fernando Tamayo , Flower Rojas y Carlos Andres Arias , no observaron el tamaño de lo aprobado por $1.3 billones y sus implicaciones ,  se escondieron equivocadamente, en la cobija de la competencia reglamentaria de su  presidente Carlos Hernan Rodriguez.

Olvidaron ellos y pareciera que colegiadamente tomaron esa decisión, que los acuerdos del Concejo se aprueban mediante el voto de cada concejal , son votos individuales , de tal manera que como servidor público, tiene responsabilidad individual . Y como se observa en el derecho de petición vulnerado, el concejal no responde asuntos de su competencia, como cabildante, no como  cuerpo colegiado, segun la normatividad de la CN,  la jurisprudencia de la Corte Constitucional y conceptos de la Funcion pública, que tienen el derecho de depositar el voto personal y otros  y responsabilidades individuales , como se precisa en la solicitud petitoria.

La 1a petición  se hizo el 14 de febrero del 2023 sobre el MIO ), la aprobación la dio el concejal ( y cada uno de los ponentes ) ;  el 21 de febrero del 2023, mediante voto y posteriormente la respuesta del concejal, tan solo fue al juzgado el 15 de marzo del 2023, con argumentos desestimables, evadiendo las preguntas. 

Argumenta que el presidente del concejo dio la respuesta por él, Carlos Hernán Rodriguez recibió la petición y respondió como concejal y cuya repuesta no fue congruente con lo solicitado,  ni de fondo, ni clara, ni precisa, omitiendo varias preguntas, presuntamente también vulnerando el derecho fundamental, luego tampoco hubo respuesta. La aprobacion del citado acuerdo en presuntamente vulnera principios de planeación, obligados  los concejales como servidores públicos a respetarlos en sus actos administrativos, genera la nulidad del acuerdo distrital y la responsabilidad administrativa y disciplinaria de los citados funcionarios públicos ( concejales ) , lo que por supuesto  es individual. O van a ir al Consejo de Estado a defenderse colegiadamente ??

Seran 4 jueces constitucionales que fallaran y empezará el gran debate de ciudad, porque llevan estos concejales aprobando en este periodo constitucional , 4 acuerdos con recursos para el MIO, el anterior Concejo ( 2016 - 2018 ) lo hizo en 6 oportunidades y en todos, ignoraron los principios de  planeacion en la aprobacion de los acuerdos , no le dieron viabilidad definitiva ni  sostenibilidad al STM de Cali, comprometiendo billones de pesos de los impuestos de los caleños. Y por ello, en esta oportunidad y por 1a vez, todas las decisiones serán recurridas en las instancias judiciales, para encontrarles el camino de la verdadera salvacion del tranporte masivo de la ciudad de Cali.

Cuando el concejal ponente Fernando Tamayo le respondió falazmente al Sr Juez constitucional de tutela , que si había respondido, ( similar con los otros 3 concejales ponentes ), se le dió al fallador toda la información  , para que él produzca la sentencia respectiva, de tal manera que se empiece con medidas ejemplarizantes con el cabildo, para que empiecen a respetar la participacion ciudadana, en la aprobacion de las normas distritales de Cali. 

Anexamos las consideraciones sobre el debate constitucional al concejal Tamayo, que es extensivo al coordinador de ponentes Rivera y los otros 2 ponentes, Rojas y Arias, que demuestra que el Presidente y los 4 ponentes se pifiaron.

Santiago de Cali, 16 de marzo de 2023

 

Señor(a)

JUEZ SEXTO LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE CALI

Email: <[email protected]>

CCiudad

 

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO

ACCIONADO: FERNANDO ALBERTO TAMAYO OVALLE

RADICACIÓN: 76001410500620230013600

Señor Juez:

Para conocimiento como accionante y fines pertinentes , he recibido  la contestación a la tutela presentada por el  Sr. concejal FERNANDO ALBERTO TAMAYO O , quien como accionado y como servidor público confirma con argumentos baladíes que ignoró y no respondió el derecho de petición , por lo que respetuosamente hago mis consideraciones:

  1. El derecho de petición del 14 de febrero del 2023 tiene que ver exclusivamente sobre la aprobación del proyecto de acuerdo 180 del 2022 ( recursos para el MIO ) , que le atañe a cada concejal mediante el voto positivo o negativo que emita y el Sr concejal accionado olímpicamente no responde la petición.

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  2. Si bien es cierto el reglamento del concejo de Cali le da competencia al Presidente del Concejo para actuar en representación del Cabildo, la petición fue formulada es al concejal accionado y no al concejo como cuerpo colegiado.

  3. Según el mismo reglamento que cita el concejal accionado, Acuerdo 550 del 2022, en su art. 5 establece como función del concejo la normativa y ésta se ejerce mediante acto administrativo que profiere el concejo, a través de acuerdos distritales y se aprueban mediante el voto de cada concejal, de tal manera que como servidor público, tiene responsabilidad individual . Como se observa en el derecho de petición vulnerado, el concejal no responde asuntos de su competencia como cabildante

  4. El Acuerdo 550 del 2022, es el reglamento del concejo ( adjuntó en la respuesta el accionado ) , establece en el art. 111 que solo los concejales tienen votos, nadie más;  el art. 113 determina que cada concejal tiene derecho a un voto….Es decir, que cada concejal asume derechos y responsabilidades con su voto, de manera individual, como se precisa en el derecho de petición.

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    El mismo art. 113 ordena que el voto es irrenunciable, es decir, que cada concejal vota afirmativa o negativamente.

  6. Y el art. 117 establece como norma general, las votaciones son nominales y públicas, es decir referido a un concejal y que sea difundido y conocido por la gente

  7. El derecho de petición del 14 de febrero del 2023 tienen que ver exclusivamente sobre la aprobación del proyecto de acuerdo 180 del 2022 ( recursos para el MIO ), se aprobó  el 21 de febrero del 2023, que dió el concejal accionado mediante voto y la respuesta del concejal, tan solo fue al juzgado el 15 de marzo , con argumentos desestimables, evadiendo las respuestas. 

  8. Ahora argumenta que el presidente del cabildo dió la respuesta por él, no lo jijo antes en acatamiento a sus obligaciones legales. Y el presidente del concejo Carlos Hernán Rodriguez recibió la petición y respondió como concejal y su repuesta no fue de manera congruente con lo solicitado ni de fondo, ni clara, ni precisa, omitiendo varias preguntas, presuntamente también vulnerando el derecho fundamental, que dirimirá el juez constitucional respectivo.

  9. Como ciudadano impetré 5 tutelas al presidente del concejo y los 4 ponentes que tienen todos  sus  responsabilidades en el acuerdo en comento, pero todas con hechos diferentes, porque la información sobre el MIO la  debe dar cada concejal, antes , en y despues de emitir su voto en la corporación,  para aprobar o improbar un acuerdo,  como el proyecto 180 sobre el MIO, convertido en el acuerdo 563 del 2023.

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  10. Y lo grave es que esa decisión de aprobar el acuerdo en comento presuntamente vulnera los principios de planeación al materializar el acto administrativo , por parte de los concejales como servidores públicos, lo que podría generar la nulidad del acuerdo distrital y la responsabilidad administrativa y disciplinaria de los citados funcionarios públicos accionados, lo que por supuesto  es individual

Atentamente

 

Lino Ramiro Varela Marmolejo

Accionante

cc 16587269 Cali

Dirección Carrera 4 # 8 -39 of. 1101 ( [email protected])

 

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