Irregularidades Sagrada Familia

Por Redaccion |
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Irregularidades Sagrada Familia

Redacción

 

Reporte actualizado del proyecto La Sagrada Familia, respondido por el Arq. Sebastián Posada, Contratista DAPM y el Ing. Jorge Manosalva, de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria de Seguridad y Justicia de Cali, en consideración al procedimiento técnico de control a las licencias, adelantados por la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico de Planeación Municipal, particularmente las aprobadas para dicho proyecto por parte de la Curaduría Urbana Uno de Cali.

Estado de la construcción frente a la licencia….

ampliaciones arquitectónicas no contempladas en planos en un área de 1061.08 M2 a nivel estructural y de losa fundida en pisos 3,4 ,5 y terraza

R/ El proyecto de la Sagrada Familia registra avances en un 70%, se completó la estructura de la edificación nueva (edificio 6) y se fundieron las placas de entrepiso, se presentan modificaciones y ampliaciones arquitectónicas no contempladas en planos en un área de 1061.08 M2 a nivel estructural y de losa fundida en pisos 3,4 ,5 y terraza.  

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Vulneración del POT en normas y actividades.

R/ Las presuntas modificaciones y ampliaciones registradas en obra configuran una infracción urbanística, dado que el alcance arquitectónico para intervenir la edificación existente, declarado Bien de interés Cultural del ámbito municipal, fue aprobado mediante Comité de Patrimonio, que validó los planos para aprobación en Curaduría, y cualquier modificación adicional que se pudiese presentar debía ser valorada por dicho comité para su aprobación.

Es importante aclarar que la injerencia del Comité de Patrimonio en las decisiones tomadas por el despacho, de acuerdo al Decreto 411.0.20.0742 de 2010 que establece en su artículo 5º, como función del Comité Técnico Municipal Ad honorem para la aplicación del Régimen Especial de Protección en los Bienes de Interés Cultural de Santiago de Cali, la de “Asesorar en la adopción de criterios y otras medidas eficaces y oportunas, orientadas a solucionar las solicitudes de intervención del Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad”.

Respecto a la obligatoriedad o fuerza vinculante del Concepto del Comité Técnico Municipal ad honorem, la Administración precisamente en uso de la competencia en el manejo patrimonial a la que hace alusión el Ministerio de Cultura, ha decidido crear este Comité, integrado por profesionales de altos conocimientos y experiencia para que aporten en el análisis y la posterior conceptualización cuando el ente territorial deba tomar decisiones respecto a la solicitud de intervención de un BIC como en el caso que nos ocupa.

Si bien el concepto del Comité no obliga a la Administración, este le permite tomar decisiones con el acompañamiento técnico debido

Mediante Resolución No. 4132.0.21.006 del 31 de enero de 2017, se resolvió la solicitud de modificación de la intervención de un bien de interés cultural en los términos del artículo 2.4.1.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, así:

NEGAR la intervención en el BIC para la modificación de la licencia aprobada, Resolución No. 7600 11130088 del 25 de junio/2013 y No. 760011150062 de 29 de mayo/2015

NEGAR la intervención en el BIC para la modificación de la licencia aprobada, Resolución No. 7600 11130088 del 25 de junio/2013 y No. 760011150062 de 29 de mayo/2015 que autorizaron las intervenciones sobre el Bien de Interés Cultural identificado como Antiguo Colegio de la Sagrada Familia ubicado en la calle 3 Oeste No. 3-20 y Folio de Matricula Inmobiliaria no. 370312530 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.

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Respecto a las sanciones o suspensión…..

En lo que se refiere a la facultad para llevar a cabo la suspensión de las obras que se estén adelantando por fuera de lo contemplado en la licencia, tiene razón el recurrente en cuanto a la competencia de la Secretaría de Seguridad y Justicia para llevarlas a cabo, lo cual no contradice lo establecido en las normas respecto a las dependencias encargadas de ordenar esta suspensión, en aras de salvaguardar el patrimonio cultural, cuando consideren que estas obras se están realizando sin la respectiva aprobación de la modificación de la licencia. Lo anterior apoyadas en las siguientes normas:

El Acuerdo 0373 de 2014 expedido por el Concejo Municipal en el Parágrafo 3º del artículo 119, establece que: “Cualquier proyecto de intervención sobre el área afectada de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural Nivel 1 o 2 deberá contar con autorización del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo concepto favorable del Comité Técnico Municipal de Patrimonio, para obtener su licencia de construcción”.

En este sentido el artículo 79 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016 (reforma Administrativa – Manual de Funciones de la Alcaldía de Cali) en su numeral 10    establece como función del Departamento Administrativo de Planeación Municipal,   “Impartir los lineamientos para protección y manejo de los Bienes de Interés Cultural”. Así mismo, el numeral 14 establece que se debe “Verificar la aplicación de las normas urbanísticas en las licencias de urbanización y construcción expedidas por los Curadores Urbanos del Municipio de Santiago de Cali”.

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De igual manera, el artículo 172 numeral 2 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016, asignó a la Secretaría de Cultura la competencia para “Conservar el patrimonio cultural a través de su salvaguarda, protección, investigación y difusión, fomentando su aprobación social”. En la misma medida, el numeral 9   establece la función de “Verificar que las intervenciones que se adelanten en bienes de Interés Cultural del Municipio cumplan con la normatividad vigente”.

Seguidamente, el Artículo 2.4.1.4.7 del Decreto Nacional 1080 de 2015 señala: “Obligación de restitución de BIC por demolición no autorizada. Si un BIC fuere demolido parcial o totalmente, o fuere intervenido sustancialmente, sin la autorización correspondiente y en contravención de las normas que obligan a su conservación, la autoridad competente procederá de manera inmediata a la paralización de dicha actividad en concurso con las autoridades de policía o locales si fuere el caso, y ordenará al propietario o poseedor la restitución de lo indebidamente demolido o intervenido según su diseño original, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.”

Es decir que cuando nuestros despachos ordenan la suspensión de las obras que se estén realizando sin aprobación previa, lo hacen con el fin de cumplir con la misión normativa de salvaguardar el patrimonio cultural.

No obstante, una vez revisado el proceso administrativo sancionatorio que se sigue bajo comisión No. 1266-13 por infracción urbanística consistente en contravención a la licencia, se encontró que ya media orden de suspensión de obra, la cual fue adelantada el día 14 de diciembre de 2016 por medio de la Inspectora de Policía 1ª Categoría, Dra. Patricia Inés Corina Rojas Cáceres, entidad suscrita a la Secretaría de Seguridad y Justicia.

Nota  Con la información de Planeación Municipal, el 31 de enero de este año , expidió la Resolución 006 por la cual se le negó la solicitud de modificación a la licencia vigente de este Bien de Interés Cultural del Municipio, del proyecto en el colegio de la Sagrada Familia. Es decir se ratificó en la sanción por haberse irrespetado un bien de interés cultural de la ciudad y haber vulnerado el POT.  

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el inversionista de La Sagrada Familia presentó recurso de reposición y/o apelación, resuelto el 20 de abril (Resolución 020), se reiteró la negativa de la modificación de la licencia de construcción actual

En los términos previstos, el inversionista de La Sagrada Familia presentó recurso de reposición y/o apelación, resuelto el 20 de abril (Resolución 020), se reiteró la negativa de la modificación de la licencia de construcción actual, con lo que deberá demoler lo construido ilegalmente. En la actualidad, la segunda instancia la tendrá que resolver el alcalde, como máxima autoridad del Municipio, es decir, la dirección jurídica de la alcaldía, ante la impugnación de la firma constructora, se convierte la abogada Ximena Román, en la autora intelectual de esa decisión

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