Personería no ha cumplido con sus funciones legales en las 21 megaobras

Por Redaccion |
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Redacción

reclamación interpuestos por los tres concesionarios de la fase I, desde los cuales era fundamental obtener su estado actual ante el Tribunal de arbitramento

Dice la Personería “ en la actualidad precisamente se están realizando ajustes finales al informe actualizado del proyecto el cual ha debido posponerse para su publicación en procura incluir el análisis e información de los procesos de reclamación interpuestos por los tres concesionarios de la fase I, desde los cuales era fundamental obtener su estado actual ante el Tribunal de arbitramento, así como relacionar un informe del estado de las obras en servicio que ya presentan daños y averías, que permita entre otros, conminar a la Secretaría a exigir al contratista que corresponda, efectuar las respectivas reparaciones……..

 ….los considerables incrementos en los frentes de obras contratados por la fase I, así como el retraso en la terminación de las obras corresponden a presuntas faltas a la planeación de las mismas, por lo cual es necesario recordarle a la comunidad que las relaciones contractuales con los concesionarios de la fase I fue suscrita por el mandatario local de la época, motivo por el cual las diligencias de carácter disciplinario conforme al traslado realizado desde esta Personería, le corresponden a la Procuraduría General de la Nación…..

la contribución por valorización decretada en el 2008, no sólo será insuficiente para financiar las obras faltantes sino que su recaudo total es todavía un incierto

El estado financiero del proyecto y el balance general del mismo, producto del cual se evidencia la dificultad de orden presupuestal por la que se atraviesa dado que la contribución por valorización decretada en el 2008, no sólo será insuficiente para financiar las obras faltantes sino que su recaudo total es todavía un incierto, pues dependerá de la buena voluntad de los contribuyentes, demora si deciden ponerse al día o en cambio afrontar el proceso jurídico. En este sentido el artículo 17 del acuerdo 26 11 2009 aprobado por el honorable Concejo Municipal dictaminó “Exigibilidad y pago de contribuciones: Las continuaciones de valorización serán exigibles una vez encuentre ejecutoriado el acto administrativo de imposición fiscal”, razón por la cual bajo este mandato, todos los ciudadanos con propiedad raíz de Santiago de Cali quedaron inmersos en dicha obligación.

Se ha podido establecer que el gobierno del alcalde Armitage dará continuidad a la ejecución de las obras pero de acuerdo con su capacidad financiera, lo cual además se haya en circunscrito el compromiso asumido en el Plan de Desarrollo 2016-2019 referido a la construcción de 18 frentes de obra adicionales a los reportados en la línea base del año 2015, tema sobre el cual este órgano de control ejercerá el debido seguimiento y presentará los informes anuales de cumplimiento, que le permitirán que en el informe final a presentarse calcular el porcentaje de cumplimiento de esta meta, una vez culmine el presente periodo de gobierno. Bajo esta consideración es evidente que la actual administración deberá agilizar los procesos de contratación para iniciar otros frentes de obra del proyecto, si es que pretende dar cumplimiento a los compromisos asumidos en mencionado Plan de Desarrollo, pues a la fecha el único proceso contractual adelantado bajo ese mandato corresponde a la prolongación de la Av. Ciudad de Cali, identificado como la MG - 21

Se trasladó por competencia a la Procuraduría regional de Cali, las presuntas  responsabilidades disciplinarias por la insuficiencia en los recursos de la contribución de valorización para terminar el paquete obras

Se trasladó por competencia a la Procuraduría regional de Cali, las presuntas  responsabilidades disciplinarias por la insuficiencia en los recursos de la contribución de valorización para terminar el paquete obras y el tiempo que se han transcurrido desde su aprobación sin que haya finalizado las mismas, las actuaciones surtidas al respecto han sido informadas públicamente.

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Personería Municipal de Santiago de Cali

En relación a la finalización de las obras, el acuerdo 297 de 2009 dejó establecido que si la contribución de valorización no era suficiente para cubrir los costos de ejecución, sería el Municipio de Cali que con recursos propios los asumiría, situación que efectivamente se presentó. Es comprensible que ante la magnitud del desfase económico que deberá ser cargado las finanzas municipales se levanten obvias reclamaciones ciudadanas, máxime si los mismos actos administrativos no establecieron un plazo tope para la construcción de las mismas, ya que el enunciado del artículo 1 del mencionado acuerdo 297 indicó que la obligación de iniciar las obras no podría exceder los 24 meses a partir de la expedición del acto administrativo con el que se ordenó el cobro de la contribución, tema en el cual se ha sostenido un debate de interpretación legal que será dirimido en instancias judiciales, sobre si dicho inicio se refiere a todas y cada una de las obras de manera independiente, o si en cambio se refiere al inicio del conjunto o paquete de obras.

Como se observa la Personería Municipal con la respuesta, que existe controversia sobre la interpretación legal del Acuerdo 297 del 2010, si el inicio de las megaobras se refiere a todas y c/u de manera independiente o se refiere al conjunto o paquete de obras, demuestra que no lee la exposición de motivos, las actas y el texto aprobado del Acuerdo 297 del 2010, pues es muy claro que es con el inicio de cada megaobra independiente.

Mediante el presente ensayo se demuestra que la Personeria de Cali, no utiliza sus principales herramientas legales de ejercer en el Municipio, las funciones de Ministerio Público, entre las que están;

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperarla acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido……

La Personería  de Cali en los 6 años de existencia del Acuerdo 297 del 2010, a pesar de nuestra insistencia, no ha vigilado el cumplimiento de esta norma y no ha acudido ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento del Acuerdo en comento. (subrayado en negro mío).

2. Defender los intereses de la sociedad…

Hasta  ahora no hemos tenido una actuación efectiva  de la Personería de Cali sobre la defensa de los intereses de  los contribuyentes caleños , en los 8 años de aplicación normativa de la valorización , para las megaobras, en desarrollo del Acuerdo 241 del 2008. (subrayado en negro mío).

13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes……

Ya la Personería Municipal conoce oficialmente el detrimento del patrimonio público, cuando dice “Es comprensible que ante la magnitud del desfase económico que deberá ser cargado las finanzas municipales se levanten obvias reclamaciones ciudadanas” y eficazmente no se pronuncia con acciones judiciales y administrativas en defensa del patrimonio público (subrayado en negro mío).

14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil…

Precisamente a pesar de estar demostrado fácticamente que las violaciones de las normas de valorización son numerosas, que condujeron a la insuficiencia gigantesca de los recursos de la valorización para las 21 megaobras, no ha interpuesto la Personería Municipal la respectiva acción popular , ni se ha constituido en parte de proceso penal o ante la jurisdicción civil. (subrayado en negro mío).

21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes……

Está demostrado que las normas de valorización se incumplieron, cuando la Personería certifica que hay gigante insuficiencia de recursos para la terminación de las 21 megaobras y ante la magnitud del desfase económico y el Ministerio público no ha vigilado suficientemente la inversión de las rentas municipales, pues la valorización no alcanzó y ahora, el gasto es con recursos del mismo Municipio(subrayado en negro mío).

en el caso de las 21 megaobras, a pesar de las denuncias públicas, la Personería no ha ejercido acciones legales efectivas para defender intereses del Municipio

Como se observa en el caso de las 21 megaobras, a pesar de las denuncias públicas, la Personería no ha ejercido acciones legales efectivas para defender intereses del Municipio, ni de los contribuyentes. Esto fundamentalmente porque el Personero de Cali, Héctor Montoya ( 2016 -  2019 ) y los anteriores, Andrés Santamaría ( 2012 – 2015 ) y Manuel Torres  ( 2008 – 2011 ), son funcionarios elegidos o mejor empleados por el Concejo Municipal, quien decretó por Acuerdos Municipales el cobro y construcción de las 21 megaobras y manejó esta contribución en 15  acuerdos municipales  y el control político, de manera laxa, lo que igualmente permite afirmar, que los Personeros y las Personerías le incumplen a Cali.

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