Colegio Sagrada Familia, No hay silencio administrativo positivo

Por Redaccion |
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Redacción

Por el caso del antiguo Colegio de la Sagrada Familia convertido en proyecto de centro comercial, donde se han defendido las normas urbanas de Cali, la de los BIC, bienes de interés cultural, las del el patrimonio histórico de Cali, con una posición firme de la administración de Cali, las comunas 2, 3 y 19 y barrios afectados en sus patrimonios arquitectónicos históricos: El Peñón, San Antonio y La Merced, en exclusiva hemos la entrevista de la semana, con la abogada , María del Pilar Cano. directora jurídica alcaldía, quien resuelve las didas presentadas públicamente por los promotores del proyecto Inversiones JERO SAS , liderados por Jerónimo Jiménez, hijo de la ex directora de Planeación Fabiola Aguirre ( gobiernos de Apolinar Salcedo y Ricardo Cobo  ), y el  abogado Hernando Morales Plaza ( hoy pre candidato a la alcaldía de Cali

  1. Actuaciones más relevantes suyas en defensa de lo actuado en la defensa del antiguo Colegio de la Sagrada Familia…hoy proyecto de un centro comercial)

Las actuaciones del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública corresponden a la intervención como parte demandada en cada una de las etapas procesales que hasta la fecha se han surtido en los diferentes medios de control impetrados por el apoderado judicial de la Sociedad JERO S.A.S., garantizando en todo caso el derecho de defensa del Distrito Especial de Santiago de Cali.

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  1. Los abogados del proyecto (Dr. Hernando Morales) dice que ustedes no demandaron los silencios administrativos, que están en firme, elevados a escritura publica y que les otorgan derechos de aprobaciones de licencia. ¿Que nos puede decir?

Frente a este aspecto se invocan el artículo 34 del decreto 1469 de 2010, vigente para la época del proceso sancionatorio, que establece en ningún caso opera el silencio administrativo positivo, en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes.

Luego, no se configura en el presente caso el silencio administrativo positivo, tal como lo hemos argumentado amparados en el ordenamiento jurídico, en las distintas actuaciones judiciales.

La sección primera del Consejo de Estado en sentencia del 13 de febrero .de 2014, expediente núm.  2007-00352-01, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, precise: "para  la  sala,  es  claro  que  el silencio  administrativo positivo,  no procede  cuando se infringen  las normas  urbanísticas,   0 cuando  se solicite una  licencia  urbanística   que  afecta  un  bien  de  uso  público   a de  interés  cultural,   al tratarse de un bien  de la comunidad,  que no puede  quedar  sin control por una presunta mora  de la administración.  Así  se expuso,  en /a sentencia  C -  328 de  1995, cuando  la Corte  Constitucional   analizó  la exequibilidad   del  artículo   de  te  Ley  105 de  1993, coligiendo  que cuando  se encuentre  de por  medio  la afectación  de un   bien  de interés cultural,  ambienta/,  general  y cultural,  dada la protección   del principio  constitucional  por la  prevalencia    del  interés   general   sobre   el  interés   particular,   es  improcedente  la continuación  del silencio administrativo positivo.

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  1. Ellos argumentan que el inspector de Policía ni ustedes son competentes para ejecutar la resolución de sanción (demolición), porque es un BIC (bien de interés cultural )?

Se responde:

El inspector de Policía si es competente a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 5, parágrafo 2 de la ley 397 de 1997, que dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, además de las entidades territoriales quedan investidos de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas y demás sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso.

  1. Para usted Dra., María del Pilar, que ha brillado 7 años y 5 meses en la dirección jurídica de la alcaldía de Cali: ¿Qué normas han vulnerado los constructores para ser merecedores de la sanción de lo demolición, de lo construido sin licencia (Incluya la legalidad o no, de las actuaciones con silencios administrativos)?

Los argumentos de defensa de la Entidad Territorial se han expuesto claramente ante las autoridades jurisdiccionales de conocimiento de los medios de control incoados por el apoderado judicial de la Sociedad JERO S.A.S.

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Hay que precisar que el Apoderado Judicial de la Sociedad Jero S.A.S. ha instaurado los siguientes medios de control ante la jurisdicción contencioso administrativo y acciones de rango constitucional:

Acción de Cumplimiento, para hacer efectivo el silencio administrativo positivo : Desistida por el Apoderado Judicial

Acción de Cumplimiento, para hacer efectivo el cumplimiento de normas urbanísticas, Sentencias de primera y segunda instancia a favor de la Entidad Territorial, que rechaza por improcedente la Acción impetrada.

Medio de Control de Nulidad y Restableciendo del Derecho: Por sanción de carácter ambiental derivada de la ejecución del proyecto Colegio la Sagrada Familia: Sentencias de primera y segunda instancia a favor de la Entidad Territorial, niega las pretensiones de la demanda.

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Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, derivada de procedimiento administrativo adelantado ante el Departamento Administrativo de Planeación que niega autorización para trámite de licencia urbanística, en trámite corriendo término de alegatos de conclusión, la Alcaldía Distrital, a través del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, solicitó prelación de turno para la sentencia teniendo en cuenta la trascendencia del asunto, ante el Magistrado Ponente del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, derivada del procedimiento sancionatorio urbanístico adelantado por la Secretaría de Seguridad y Justicia, por violación de normas urbanísticas. Se encuentra en trámite surtiendo recurso contra el auto que niega al Apoderado Judicial de la Sociedad JERO S.A.S., la solicitud de medida cautelar de suspensión de los actos administrativos sancionatorios.

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