Polígrafo a Hernando Morales y la Sagrada Familia.

Por Redaccion |
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Redacción.

Se destapó el abogado y precandidato a la Alcaldía de Cali, Hernando Morales, al dar su versión de las actuaciones del constructor y promotor del Centro Comercial en el antiguo colegio de la Sagrada Familia y de las administrativas, jurídico-legales de la alcaldía de Cali, Planeación y la Secretaría de Cultura, por lo que Caliescribe, le coloca el polígrafo a sus afirmaciones:

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  1. “Todo lo que ha salido del centro comercial del antiguo colegio de la Sagrada Familia es falso, si se viola algo, se debe decir la norma, debe existir un plan especial de manejo, por ser un bien de interés cultural, ( patrimonio histórico) y no existe”.

  2. “Cuando se apertura la sanción, no se precisó la norma que se violaba, la licencia no existía, pero todavía se podría obtener la aprobación con unos trámites adicionales”.

  3. “La sanción está suspendida, pero se puede solucionar con gestiones legales y como la Administración no contestó, por silencio administrativo llega la licencia y se elevó a escritura pública. (2 silencios administrativos)”.

  4. “La ley da un plazo para subsanar tramites, 60 días; el 85% de lo que sancionaron no existe, no está construido, solamente en planos…”

  5. “La Administración pública y este caso de la Sagrada Familia , hace barbaridades y lo nuestro en mis clases de Derecho Administrativo se lo informo a los estudiantes…”

  6. “Si se sanciona, se ordenan unos términos para demoler, se obtiene la licencia y no se puede demoler”.

  7. “Los inspectores de Policía carecen de competencia por ser un bien de interés cultural, un patrimonio histórico…”

  8. “ Se tiene licencia con el silencio administrativo, los constructores no construyen con esa licencia, a pesar de tener esos actos administrativos por el daño reputacional que permanentemente le causan a los inversionistas y por eso no se construye”.

  9. “Por la ley 810, con el principio de neutralidad, a todos los ciudadanos se les debe dar el mismo tratamiento de los vecinos, 8 pisos al frente, Sagrada Familia no ha tenido esos derechos”.

  10. “La Administración Armitage con su Secretaría de Cultura, Luz Adriana Betancourt y su Directora de Planeación, María Mercedes Romero, fueron negligentes porque no hicieron el PEM, y el plazo lo otorgó la ley. Estos funcionarios, se portaron como unos profesionales incompetentes que no conocen las normas”.

  11. “Vienen nuevas demandas, que no las firmaré yo”.

  12. María Mercedes Romero ordenó suspender sin motivación en el proyecto la Sagrada Familia, siendo que el único que podía suspender era el Alcalde, no tenia competencia”

  13. “Con pliego de cargos, se contesta, se hacen prácticas de pruebas y se falla. En este caso se contestaron los cargos, pero negando las pruebas porque movieron los cargos. Ahí cometieron irregularidades. No trabajaron el derecho”.

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Polígrafo

  1. La única verdad es que el promotor constructor, edificó pisos y áreas no licencias, están a la vista

  2. Se confiaron en el manejo de la promotora, arquitecta ex subdirectora y ex directora de Planeacion y fue el pecado de los inversionistas, no aceptar rápidamente ajustarse a lo aprobado en licencia

  3. Se dejaron llevar por abogados , que buscando incisos legales, han tratado de doblegar al municipio, con la complacencia de algunos funcionarios de la administración Geurrero 2013- 2015 y Ospina 2020 - 2023

  4. El colegio de la Sagrada Familia es un bien de interés cultural del ámbito municipal, cuya licencia de construcción fue aprobada con el concurso del Comité de Patrimonio, que validó los planos para aprobación en Curaduría, y cualquier modificación o adición al proyecto tendría que regresar a dicho comité para su valoración, de conformidad al decreto del año 2010 411.0.20.0742 que establece en su Art. 5º , como función del Comité Técnico Municipal Ad honorem. Ellos ayudan en la aplicación del régimen especial de protección en los bienes de interés cultural de Santiago de Cali, la asesorar en la adopción de criterios y otras medidas eficaces y oportunas, orientadas a solucionar las solicitudes de intervención del patrimonio natural y cultural de la ciudad de Cali.

  5. El municipio crea el Comité Técnico Municipal de Patrimonio, con profesionales de altos conocimientos y experiencias para analizar y conceptuar sobre las solicitudes de intervención de un BIC, como en el caso de la Sagrada Familia. Por supuesto que como comité asesor no obliga a la Administración, pero toma decisiones con el acompañamiento técnico debido.

  6. El 31 de enero del 2017, mediante resolución número 4132.0.21.006, se resolvió la solicitud de modificación de la intervención de un bien de interés cultural en los términos del Art. 2.4.1.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015. La definición: negar la intervención en el BIC para la modificación de la licencia aprobada resolución 7600111388 del 25 de junio del 2013 y número 7600111562 del 29 de mayo del 2015. Allí, en el antiguo Colegio de la Sagrada Familia, en el barrio El Peñón, se adelanta dicho proyecto.

  7. Para lo que están adelantando por fuera de lo contemplado en la licencia, la competencia de la Secretaría de Seguridad y Justicia, teniendo en cuenta que el Acuerdo 373 del 2014, del Concejo Municipal de Cali, en su parágrafo 3 del Art. 119, determina que cualquier proyecto de intervención sobre el área afectada de los BIC nivel 1 o 2 deberá contar con autorización del Departamento Administrativo de Planeación, previo concepto favorable del Comité Técnico Municipal de Patrimonio, para obtener su licencia de construcción.

  8. El Art. 79 del decreto 411.0.20.0516 de 2016, en su numeral 10, establece como función de Planeación Municipal impartir los lineamientos para proteger y el dar el manejo de los bienes BIC. Asimismo, el numeral 14 establece que se debe verificar la aplicación de las normas urbanísticas en las licencias de urbanización y construcción expedidas por los curadores urbanos de Cali,

  9. La Secretaría de Cultura recibe la competencia para conservar el patrimonio cultural, el artículo 132 del numeral 2 del decreto 411.0.20.0516 del 2016. Y en el numeral 9 establece la función de verificar que las intervenciones que se adelanten en BIC cumplan con la normatividad vigente,

  10. En cuanto a la obligación de restitución del BIC por demolición no autorizada, el decreto nacional 1080 del 2015, en su Art. 2.4.1.4.7 determina que si un BIC fuera demolido parcial o totalmente o fuera intervenido sustancialmente, sin la autorización correspondiente y en contravención de las normas que obligan a su conservación, la autoridad competente procederá de manera inmediata a la paralización de dicha actividad en concurso con las autoridades de policía o locales, si fuera el caso, y ordenará al propietario poseedor la restitución de lo indebidamente demolido o intervenido según su diseño original, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.

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De esta manera, la sanción otorgada al BIC - Sagrada Familia es correcta y el inspector es competente para desarrollarla de conformidad a esas normas vigentes anteriormente transcritas, excediéndose legalmente el constructor / promotor y el abogado Hernando Morales, impidiendo el inicio de las actividades legales para la demolición

NR1: Si el Municipio ( Distrito de Cali) no instaura una tutela por el debido proceso ante la arbitraria posición de los promotores del centro comercial, antiguo colegio de la Sagrada Familia , para que un juez ordene la demolición, y el alcalde Ospina y el secretario de seguridad Dranguet, actúan en defensa del ordenamiento, llega un nuevo alcalde y se demora 6 meses en entender la problemática 

Invitamos  a leer al profesor Benjamin Barney sobre el proyecto Sagrada Familia

“…..mientras los promotores del proyecto y las Autoridades Municipales usan y abusan del poder, la ciudad pierde y sus ciudadanos solo obtienen una muestra más de la torpeza con la que se la maneja hace décadas, tanto desde el ámbito público como privado, que ha llevado a su caos y fealdad actuales. De ahí la crucial importancia del reclamo adelantado por el colectivo denominado Centro Histórico

Adelante para que se cumpla el mandato judicial para que el Municipio proceda a desmontar parte de la estructura metálica, de unos pisos de más, levantados sin permiso, la que en rigor no debería sobrepasar la altura del colegio, así como no se debería haber demolido parte del  mismo”.

La alcaldia de Cali se pronuncia : NO HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

https://www.caliescribe.com/es/17062023-0605/cali-ciudad-y-ciudadanos/2…

 

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