El imperio del reformismo constitucional y legal

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

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Esta circunstancia obedece en buena parte a la necesidad de adecuar el régimen a las nuevas condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad capitalista en interés de las clases dirigentes

La proliferación de toda clase de proyectos reformistas de la Constitución y de las leyes de la república presentados a la consideración del Congreso por el presidente, pone de presente una vez más la tendencia inveterada del constitucionalismo colombiano de reformar el orden político y jurídico del Estado.

Esta circunstancia obedece en buena parte a la necesidad de adecuar el régimen a las nuevas condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad capitalista en interés de las clases dirigentes, empeñadas en afianzar su dominación al frente del poder del Estado. Y de ahí que la iniciativa de las reformas estuviera a cargo del gobierno aliado con algunos sectores económicos y políticos, representados estos últimos en el congreso.

Dichas reformas avanzan en medio de la crisis económica, política e institucional por la que atraviesa la nación mediatizada por el ascenso de la lucha social que obliga a la clase gobernante a llegar a ciertos acuerdos con las fuerzas progresistas y democráticas que exigen un cambio social, que a la postre se traducen en una serie de reformas dirigidas esencialmente a modernizar el aparato del Estado en el marco de las políticas públicas que el presidente Petro considera necesarias e indispensables para lograr la paz total, la reconciliación, la puesta en marcha de la economía popular, la protección del medio natural y de la vida en general.

Tal concepción coincide con los principios fundamentales del Estado Social de Derecho o Estado del bienestar general con el cual se crea la ilusión de que el Estado expresa por igual los intereses de todas las clases y grupos sociales en que se encuentra dividida la sociedad, mientras que en los hechos se da un tratamiento desigual a los ciudadanos de las clases privilegiadas frente a aquellas pertenecientes a estratos medios y bajos de la sociedad capitalista.

Aunque en las condiciones de la sociedad colombiana las reformas constituyen un medio para amortiguar o atenuar temporalmente las contradicciones y conflictos sociales aún persisten las causas y motivos que las generan aplazándose de esta manera su solución. Ello no significa en modo alguno que estas deben ser realizadas en su totalidad sin entrar a considerar aquellas que tienen un carácter democrático y progresista y que en su conjunto facilitan el avance de las fuerzas políticas y sociales en su lucha por ejemplo, por la aclimatación de la paz, la ampliación de la democracia y el bienestar social, con lo cual el camino de las reformas constituye un subproducto de la lucha social y política encaminada a ampliar las conquistas económicas, políticas, sociales, culturales, ambientales, científicas, etc., lo que por supuesto no debe convertirse en un fin en sí mismo para apartar a las fuerzas sociales del cumplimiento de sus tareas cardinales en la lucha por el verdadero cambio social.

De acuerdo con algunas estadísticas se han presentado en la actual legislatura cerca de 59 reformas constitucionales de las cuales se han archivado siete y acumulado diez. Con base en algunas de estas reformas se propone, por ejemplo, que los congresistas no reciban sueldo por el ejercicio de sus funciones y que además puedan desempeñar cargos privados al mismo tiempo, lo cual puede comprometer a los congresistas con intereses privados ajenos al interés general que deben representar como parte de la institucionalidad.

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De manera por lo demás insólita se presentaron proyectos de ley mediante los cuales se le otorgan derechos “a los animales no humanos” y a la propia naturaleza

En otros casos se plantea la necesidad de que la jurisdicción agraria que se creará en el futuro inmediato podrá presentar proyectos de ley y de reforma constitucional, circunstancia esta que podrá lindar con la violación del principio de legalidad, en tanto que dichos funcionarios no deben participar activamente en el ejercicio de dichas funciones legislativas que solo corresponden al congreso y excepcionalmente al jefe de la rama ejecutiva, además de que un reducido número de ciudadanos no menores al 10% de los electores inscritos en el censo electoral puedan presentar proyectos de ley.

De manera por lo demás insólita se presentaron proyectos de ley mediante los cuales se le otorgan derechos “a los animales no humanos” y a la propia naturaleza, con lo cual queda demostrado el profundo desconocimiento e ingenuidad de quienes consideran posible que dichas reformas puedan ser aprobadas a nivel constitucional y legal.

Estas reformas no solo atentan contra la propia institucionalidad sino que están precedidas del reformismo, la demagogia y el populismo que obnubila el juicio y el raciocinio de quienes se dicen legisladores y se dejan seducir con una porción del conocimiento derivados de las sensaciones y en algunos casos contrario a la propia realidad.


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