¿Nombramiento de jefes de los Cali?

Por José Antonio A… |
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José Antonio Aguilera B

Abogado y Contador profesional


Mediante el decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 DE 2016 en su art. 189 “Estructura de la secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana tendrá la siguiente estructura: “…4. Centros de Administración Local Integrada – CALI…”

Los Centros de Administración Local Integrada, están concebidos como un sistema de desconcentración administrativa, de distribución de funciones y del ejercicio de delegaciones, que busca acercar la Administración Municipal a la comunidad local, para el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos y la oportuna y efectiva prestación de servicios a la comunidad. El horario de atención de los CALI es de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y  de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

Desde el año pasado se ha recibido hojas de vida por parte de las juntas administradoras locales comunas 3, 7, 8, 12, 13, 14, 17 y 19, ahora con el cambio de nuevos directivos han recibido en su inventario unas hojas de vida de la anterior junta, con tachones, sobres abiertos, enmendaduras etc., violando el debido proceso para escoger la terna y deben ser enviadas al señor Alcalde conformadas por las respectivas Juntas Administradoras Locales de cada una de las comunas que en el momento se encuentran con vacante para proceder con el nombramiento.

En la circular No 4173.010.222.1010.001236 informan el plazo para la conformación de ternas para nombramiento de los jefes de oficina, como también como es la convocatoria publica art. 3 del acuerdo 095 de 2002 y no existe tal proceso en las mayorías de las juntas administradoras locales, entonces cual fue su debido proceso para garantizar que se cumpliera con la norma.

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No existe ningún cronograma presentado o establecido por la secretaria de desarrollo Territorial y participación ciudadana, bueno por lo menos donde averigüe. Entonces no existe transparencia en el proceso de la conformación de la terna.

Es deber de publicar en la página web de la alcaldía y demás medios como prensa, televisión y radio todos los actos que se emitan en el procedimiento de elección, tales como la convocatoria, hojas de vida de quienes se postulen y las resoluciones de conformación de la terna de aspirantes a ser nombrados en el cargo de jefe de oficina de los centros de administración local integrada Ley 1712 de 2014.

Como no se ha cumplido con el anterior procedimiento, en este momento se deben reiniciar con un nuevo cronograma establecido por la secretaria de desarrollo Territorial y participación ciudadana, no puede en estos momentos existir resolución de postulación ni presentación de documentos de la Junta administradora Local, ni su nombramiento ni posesión.

Ahora una contratista se ha inventado de que los aspirantes a ser tenidos en cuenta en la terna y poder ser nombrado, debe tener un curso sobre el nuevo mecanismo del Distrito Cali, se inventan unas para entorpecer y/o ayudar a sus aliados políticos.

Invito a toda la comunidad de de las juntas administradoras locales comunas 3, 7, 8, 12, 13, 14, 17 y 19 exijan y participen en este proceso, inviten a los entes de control que se cumpla con la Ley 1712 de 2014.

NR: Y el proceso de organización de Cali distrito, quedó para el próximo alcalde

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