El Concejo aprueba dineros al MIO, el ciudadano a demandar

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali. 

 

 


Ciudadanos de Cali:

El Concejo aprobó el proyecto de acuerdo 180 del 2022 en 2ºdebate, con una votación de 14 votos positivos contra 5 negativos , honrosos e historícos de los concejales ( Ana Erazo, Roberto Ortiz, Terry Hurtado, Audry Toro y Tania Férnandez ), para una  refinanciación al MIO por $1.3 billones, , actuación administrativa presuntamente ilegal, afirmación que se fundamenta en:

El STM de Cali cumplió 20 años vulnerando los principios de planeacion  (2002 – 2023) como se demuestra en la presente denuncia pública y la solución planteada este año 2023 por el alcalde de Cali y Metrocali al Concejo municipal, de buscar más ingresos con destino al MIO , una vez más, no está demostrada su viabilidad técnica,  económica y social.

En 20 años no ha logrado entender Metrocali que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ( art. 209 C. N. ) . Y el Concejo como corporacion que expide acuerdos que son actos administrativos, debe cumplir esas principios.

El principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos...( art. 339 C. N ) : El Concejo al evidenciar en sus actos administrativos proferidos en los acuerdos 192 del 2006 y 224 del 2007, donde se ordenó realizar las evaluaciones de costos y la viabilidad del MIO, debe proceder en consecuencia , porque Metrocali no hace lo que se le ordena y  no ha logrado cumplir con una operacion eficiente del STM de Cali y terminarlo.

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(La Concejal Ana Leidy Erazo votó negativo al proyecto de acuerdo. "Faltan estudios técnicos")

  • La Administración Pública maneja la planeación como una actividad que permite vincular los medios y fines, diseñar normas organizativas, distribuir funciones, procurar la eficiencia en los objetivos de desarrollo a los que aspira la sociedad y dignificar y enriquecer la función pública. Y esto es lo que ha vulnerado el Concejo de Cali y por supuesto Metrocali.
  • Las etapas del proceso de planeación en Colombia esta compuesto por tres fases como son fase de formulación y aprobación, fase de ejecución, fase de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. (DNP,cartilla 2007). Y falla Metrocali con el Concejo en el seguimiento y  la evaluacion del MIO, que no lo hace bien, no evidencia que es inviable. 
  • Metrocali le quedó mal al Concejo muchas veces, no cumplió con el POT ( Acuerdo 16 de 1969 ) entre el 2002 y el 2015 de hacer la factibilidad del MIO  ,  13 años aprobando presupuestos y  aún no demuestra viabilidad, como lo hace  todo proyecto de inversión público, por mandato legal. 

  • El Concejo, el alcalde y la ciudad han evidenciado desde el año 2006 y 2007 que el MIO es inviable, al  expidir los acuerdos 192 del 2006 y 224 del 2007, ordenar unos estudios y la alcaldía no cumplió; son 17 años incumpliendo, cada año en la aprobación del presupuesto de dineros para el masivo.

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(El Concejal Roberto Ortiz votó negativo al proyecto. "Hay que acabar con el monopolio que existe en la operación")

La planeación no la ha entendido el Concejo de Cali  como un concepto del Estado Social de Derecho, fundamental para garantizar la legalidad y el interés general, columnas fundamentales dentro de la sociedad actual. El termino es utilizado en todos los niveles del Estado, con el fin de organizar su estructura y darle forma al cumplimiento de los fines definidos para el beneficio de la sociedad. Y en este caso, el Concejo distrital de Cali está obligado a terminar satisfactoriamente el MIO, para el beneficio de los caleños y no lo logra: 

  1. Tener un diseño definitivo del STM, como lo ordenó el acuerdo 224 del 2007

  2. Tener un  presupuesto final del MIO, adoptado por acuerdo municipal.Tanto de obras, operación del sistema, su administración, etc. Ni proyectado al 2023, o al  2029 y ahora  al 2045 , donde comprometen recursos.

  3. No tiene un estudio de factibilidad el MIO para determinar su viabilidad como proyecto de ciudad al año 2023, de refinanciación del MIO según ACUERDO 0452 de 2018 , proyectado al 2029. 

  4. No tiene MIO, la autoridad del transporte masivo como ordenó la ley de metros No. 310 de 1996, porque no ha firmado como tal en cumplimiento de un acto administrativo, ni  reportes que haya presentado al Concejo.

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(El Concejal Terry Hurtado votó negativo al proyecto. Propuso invertir un 10% de la sobretasa a la gasolina en ciclo-infraestructura)

  1. No hay evaluacion de los  aportes de la ciudad a Metrocali para el MIO, 2003 – 2023 , aprobado por acuerdo municipal segun el convenio de cofinanciación del MIO

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(Las Concejalas Tania Fernández y Audry Toro votaron negativamente la ponencia y el articulado.)

Los principio de eficacia y  de eficiencia que olvidó el Concejo de Cali    C-826 -13 Corte Constitucional 

En cuanto a los principios de eficacia  y eficiencia, la Corte ha afirmado en relación con el primero, que la eficacia está soportada en varios conceptos que se hallan dentro de la Constitución Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; en el 365 como uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados. En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa  en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo. Así mismo añade que en definitiva, la eficacia es la traducción  de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios. Así, esta Corte ha hecho referencia clara a la implementación del principio de eficacia, afirmando que este principio de la administración impone deberes y obligaciones a las autoridades para garantizar la adopción de medidas de prevención y atención de los ciudadanos del país, para garantizar su dignidad y el goce efectivo de sus derechos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de la población carcelaria, de las víctimas de desastres naturales o del conflicto interno, población en estado de indigencia, de manera que en muchas ocasiones se ha ordenado a la administración pública la adopción de medidas necesarias que sean realmente eficaces para superar las crisis institucionales y humanitarias generadas por dichas situaciones, sin que para ello se presente como óbice argumentos de tipo presupuestal. En este orden de ideas, es evidente para esta Corporación que el principio de eficacia impide que las autoridades administrativas permanezcan inertes ante situaciones que involucren a los ciudadanos de manera negativa para sus derechos e intereses. Igualmente, que la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades debe ser un fin para las mismas, es decir, que existe la obligación de actuar por parte de la administración y hacer una real y efectiva ejecución de las medidas que se deban tomar en el caso que sea necesario, en armonía y de conformidad con el debido proceso administrativo. En síntesis, esta Corte ha concluido que el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública se basa en dos principios esenciales: el de eficacia y el de eficiencia. A este respecto ha señalado que la eficacia, hace relación al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la eficiencia a la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. En este sentido, ha sostenido que estos dos principios se orientan hacia la verificación objetiva de la distribución y producción de bienes y servicios del Estado destinados a la consecución de los fines sociales propuestos por el Estado Social de Derecho. Por lo tanto, la administración necesita un apoyo logístico suficiente, una infraestructura adecuada, un personal calificado y la modernización de ciertos sectores que permitan suponer la transformación de un Estado predominantemente legislativo a un Estado administrativo de prestaciones.

A demandar el proyecto de acuerdo 180 

Despues de 20 años de irregularidades del MIO, informandole al Concejo las arbitrariedades y éste produciendo acuerdos municipales para reorientar técnicamente , actos administrativos del 2006 y 2007 que no se cumplen; 5 planes de salvamento de la nacion , incorporando presupuestos por CONPES y leyes de presupuesto y 4 salvamentos fallidos de la alcaldia de Cali con el Concejo dando subsidios, debe ser la justicia contenciosa, por las anteriores razones , que debe controlar estos desmanes del distrito y el Concejo de Cali.

Debe ser un compromiso de ciudadano, para detener este desangre economico y financiero en el MIO, por la ausencia de planeacion y corrupción. 

N.R. El Concejo de Cali al aprobar el proyecto de acuerdo 180 para aportar $1.3 billones para el MIO, lo hace irresponsablemente, porque los cabildantes saben que el STM de Cali, no es viable , ni será factible tecnica y economicamente y por lo tanto , no exigen cumplir con los principios de planeacion, para asegurar su sostenibilidad en el tiempo.

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