​ Plan nacional de desarrollo en el Congreso de la República

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


En la medida en que en los centros urbanos del país se eleva artificialmente el precio de la tierra y con ello el metro cuadrado de construcción, las autoridades municipales o distritales proceden a incrementar el avalúo de los inmuebles (casas, lotes, locales, apartamentos, etc.), siendo la tendencia actual la de equiparar su precio con el precio comercial de la propiedad, circunstancia esta que se refleja de una manera directa en el aumento del impuesto predial y complementarios, convirtiéndose en una pesada carga para sus propietarios y en varios casos en una forma de expropiación de la propiedad individual y familiar de amplios sectores poblacionales que no disponen de los ingresos suficientes para cumplir con este deber constitucional de pagar sus impuestos.

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De aprobarse el plan nacional de desarrollo presentado al congreso de la república por el gobierno del presidente Petro, se crea la posibilidad de que los alcaldes y concejos municipales o distritales ordenen realizar un nuevo reajuste en el avalúo de los predios con el fin de aumentar el recaudo de los impuestos.

Esta situación por supuesto, agrava la condición económica y social de los propietarios de inmuebles destinados a la vivienda tratándose del único bien patrimonial.

Para tal efecto se argumentó que el avalúo catastral debería concordar con los precios existentes en el mercado inmobiliario que para el país coincidía con el denominado “boom inmobiliario” y particularmente en cuidades como Cali, que a su vez generó una gran burbuja inmobiliaria ante el crecimiento inusitado de los precios de la vivienda que en la actualidad se mantienen, incrementándose aún más para efectos de la adquisición de vivienda incluso de interés social.

La obligación legal de pagar impuestos para que el Estado obtenga recursos para invertir en las necesidades del territorio y de los ciudadanos, con el correr de los años convirtió al impuesto predial unificado en una carga difícil de llevar para los contribuyentes por lo oneroso e inequitativo convirtiéndose en un impuesto expropietario de la vivienda, como derecho de los colombianos.

En 1983 mediante la ley 14 de ese año, el presidente de la época y el Congreso de la república vieron en el impuesto predial una fuente para fortalecer los fiscos de las entidades territoriales y para ello era necesario aumentar la base gravable a partir de lo que se llamó la actualización de los avalúos catastrales que debía realizarse durante ese año , para lo cual debía reajustarse el avalúo vigente en un 10% anual acumulado, año por año, de acuerdo con su antigüedad o fecha, sin que el período de reajuste excediera de 15 años; con lo cual el aumento del avalúo y por tanto del impuesto a pagar fue muy elevado.

El argumento de las autoridades era que los avalúos guardaran concordancia con el mercado inmobiliario en cuanto al precio de los inmuebles. Esta ley coincidió con la época del “boom inmobiliario” en el país, especialmente en Cali, y con el tiempo se convirtió en burbuja inmobiliaria por el incremento excesivo e injustificado en el precio de la vivienda originado en la especulación, y el interés de los propietarios en que continuara el aumento de precios para vender, generando en muchos casos un medio para lavado de dinero.

A los gobernantes de los entes territoriales les interesaba obtener mayores ingresos tributarios siendo el predial la mayor fuente de ingresos para Cali. Con esos recursos promovieron y ejecutaron obras públicas y en infraestructura, sin que los contribuyentes caleños participaran en esas decisiones que afectaba el interés general como fueron las realizadas en materia de movilidad tales como plan vial, megaobras y decenas de otras en infraestructura.

Posteriormente el Congreso aprobó la ley 44 de 1990 por medio de la cual se dictaron normas sobre catastro e impuestos sobre propiedad raíz, fusionando el Impuesto predial con el Impuesto de Parques y Arborización; el impuesto de Estratificación Socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral; de fijando las tarifas que debían establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta, los estratos socioeconómicos, usos del suelo en el sector urbano, ANTIGÜEDAD DE LA FORMACION O ACTUALIZACION DEL CATASTRO. A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural se les aplican las tarifas mínimas que establezca el Concejo Municipal.

En gran parte de la zona urbana de la ciudad se hizo la actualización en el año 1983, predios a los que anualmente se les incrementa el avalúo en el IPC y cada 5 años un reavaalúo llegando a valores muy altos con la consabida burbuja inmobiliaria. En un claro desconocimiento de la ley que vulnera los derechos de los contribuyentes, durante los últimos 32 años ni el Concejo local ni los alcaldes han aplicado el mandato del artículo 5 de la ley 44 de 1990 que ordena a los municipios donde los predios se formaron catastralmente de conformidad con lo dispuesto en la ley 14 de 1983, para “adoptar tarifas diferenciales más bajas  para los predios formados, en relación con los no formados” , generando una inequidad contraria al espíritu de la Constitución en  materia tributaria. De esta manera paga la misma tarifa el inmueble recién construido y comprado, con reciente formación catastral, con los inmuebles formados catastralmente a la luz de la ley 14 de 1983.

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Ahora la situación se agravará de aprobarse los artículos 36 y 139 del Plan Nacional de Desarrollo que en su orden ordenan la Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional, ajustándolos en el año 2023 conforme a metodología y procedimiento que desarrollará el IGAG y la sobretasa del impuesto predial para el sostenimiento de los sistemas de transporte masivo, que en Cali es el MIO.

Desde la Veeduría que representamos invitamos a que el IMPUESTO PREDIAL y los incrementos que pretende el gobierno nacional, se debatan ampliamente con los ciudadanos y con cada una de las instituciones que tienen que ver con el impuesto predial con el fin de no caer en un abuso del derecho por parte de la administración que viene actuando por fuera de la ley, en tanto no garantiza la participación ciudadana en la discusión de esta cuestión de interés general.

ADENDA: La decisión que en su momento tomó el Ministerio de Cultura de avalar la construcción de un centro comercial en los predios adyacentes a la plaza de toros de la ciudad de Cali en el lote que ocupaban los parqueaderos, constituye un despropósito desde el punto de vista patrimonial, urbanístico, arquitectónico, paisajístico, cultural, con lo cual se pone de presente el poder de algunos grupos de interés que cuentan con el respaldo de las autoridades nacionales y municipales que lamentablemente no cumplen con la función administrativa de defender el patrimonio arquitectónico en este caso, conforme a los principios de defensa del interés general y de la moralidad pública.

Cali, 18 de marzo de 2023

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