Tapada y minimizada Plaza de Toros Cali

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


 

Santiago de Cali logró en un proceso de un poco más de 60 años, tener con la Plaza de Toros de Cali y areas anexas un gran  monumento nacional ahora tapado, minimizado, ( ver fotos anexas ) , perdiendo gran parte de su patrimonio historico - urbano , por lo que nos hemos dirigido constitucionalmente en derecho de peticion, a las autoridades que tienen que ver con todos los aspectos de defensa de areas  de contenido patrimonial en aspectos culturales, urbanisticos , arquitectonicos y ambientales de la ciudad, ante la presunta , inminente y factica vulneracion de normas constitucionales y legales, de parte de Mincultura, el Consejo patrimonial y la omision del concejo, alcaldia y Personeria de Cali.  

 

Cali, 17 de marzo del 2023

 

Sres.

Ministro de cultura, Dr. Jorge Ignacio Zorro S.

Consejo nacional de patrimonio

Alcalde de Cali Dr. Jorge Iván Ospina G

Concejo de Cali, presidente Carlos Hernán Rodríguez y demás H. Concejales

Señor Personero de Cali, Harold Andrés Cortes

Ciudad

Ref. Petición sobre el monumento nacional Plaza de Toros de Cali, competencia constitucional - uso del predio, presunta usurpación del espacio público y construcción de centro comercial (art.23 CN)

Respetados señores (as):

Sobre el inmueble Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali , monumento histórico de la ciudad, declarado Monumento Nacional, como bien de interés cultural del ámbito nacional , los caleños han tenido una gran controversia de más de 20 años, por el interés particular de la Sociedad Plaza de Toros SA de vender un gran pedazo de terreno, que finalmente hizo mediante escritura pública, circunscrita al cumplimiento de obligaciones en un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) presuntamente aprobado con vicios de constitucionalidad, por el Ministerio de cultura y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural mediante resolución # 1904 de julio 2 del 2015. Y ahora se construye un centro comercial, por lo que respetuosamente solicito en petición, lo siguiente, de conformidad a estos hechos:

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  1. Hace más y menos de 20 años, los alcaldes de Cali Jhon Maro Rodríguez ( 2000 – 2003 ) y Apolinar Salcedo ( 2004 – 2007 ) y la Cámara de Comercio de Cali recibieron la propuesta de convertir gran parte del lote de la Plaza de Toros de Cali en un Centro de eventos , lo cual fue negado con el argumento que el Acuerdo 069/ 2000 (POT) y la ficha normativa correspondiente, determinaron  el uso institucional del predio de la Plaza de Toros

  2. El predio fue declarado con uso especial institucional como parte del patrimonio cultural con un plan especial para su protección ambiental patrimonial y paisajística dentro de los sistemas de espacio público y equipamiento colectivo, según el Acuerdo 129 del 2004, inscribió a su terreno dentro del parque determinado por las áreas libres de la pieza sur- occidental, declaradas de interés y de uso público y denominado “gran Parque Central de Cali, Adolfo Carvajal Q” e incorporado al Ordenamiento Territorial de la ciudad mediante su inserción en la ficha normativa respectiva

  3. Entre los años 2004 – 2007, 2008 – 2011, accionistas tradicionales se opusieron al interés de algunas juntas directivas de la Plaza de Toros de vender gran parte del lote, pero lo impidieron los argumentos constitucionales y legales del uso institucional del terreno.

  4. En el año 2012, la junta directiva cerró la venta de un terreno que no tenía valor comercial

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Y el 27 de Diciembre del 2012  prometió en venta parcial a la sociedad Mall Plaza ( Fallabella), un lote de 35.861.07 mts2 por $ 71.722.140.000.oo SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS, un lote que hace parte de un monumento nacional . Y sin  haber desafectado el lote de sus restricciones urbanas, especialmente en el uso institucional y de zona verde ( parque ), sin haber  desglosado el predio, que presuntamente vulnera las normas urbanísticas ni haber adelantado tramites para obtener licencia de loteo, previa cesión de zona verde, como lo exige la Ley 388 de 1997 en su articulo 99 y el Decreto Nacional 1052 de 1998.

  1. En asamblea extraordinaria de del 16 de Enero 2013 de la sociedad Plaza de Toros SA , liderada por el presidente Alfredo Domínguez B, se aprobó con varios votos negativos, la venta parcial a la Sociedad Mall Plaza Colombia ( Fallabella), de un lote de 35.861.07 mts 2 por $ 71.722.140.000.oo SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS, sin discutir y analizar la posición de varios accionistas de buscar primero desafectar el lote de sus restricciones urbanas, cambiar el uso institucional por su competente constitucional el Concejo Municipal, y realizar la compensación en tierra como lo ordena la ley 9ª de 1989 y la ley 388 de 1997.

  2. En Asamblea ordinaria del 21 de Marzo del 2013 de la sociedad Plaza de Toros S A , liderada por el presidente Alfredo Domínguez B, con argumentos presuntamente de inconstitucionalidad e ilegalidad, varios accionistas emitieron voto negativo en razón a que se aprobaron los estados financieros y el balance que contenía el registro contable con el ingreso de $1.800 millones por concepto de las arras en la venta del lote en mención..

  3. Mediante resolución 1904 DE 2015 (julio 2) el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la denominada Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali, Valle del Cauca, declarada Monumento Nacional, bien de interés cultural del ámbito nacional desde el año 1995, y su zona de influencia. Allí se definió que podrá construir en los parqueadero de la Plaza de Toros. Las especificaciones y requerimientos fueron determinados por el Ministerio de la Cultura para la construcción de los parqueaderos de la Plaza de Toros de Cañaveralejo, de tal manera que otorgó la posibilidad de edificar a través de la aprobación que hizo del PEMP expedido por el Consejo Nacional del Patrimonio.

  4. Presuntamente se equivocó el ministerio de cultura y presuntamente  hizo equivocar al Consejo Nacional de patrimonio, al considerar que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, que señala el régimen para los bienes de interés cultural, la necesidad de  elaborar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), con un  Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP),  a través de un decreto No 1080 de 2015, expedido para este negocio, reglamentó los PEMP de bienes inmuebles y en el numeral 7 del artículo 2.3.1.3 estableció  que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para “Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. Y la presunta equivocación se fundamenta en que la competencia del uso del suelo la tiene la ciudad, el concejo municipal ,  la junta directiva de la plaza de toros, la mayoría de los accionistas con el apoyo del ministerio de cultura ( 2012 – 2018 ) , asumió competencias, que solo las define la H. Corte Constitucional. Muchos ciudadanos , accionistas y concejales, le hicieron ver eso al ministerio, pero no escucharon.

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  5. Según la Constitución Nacional la competencia para otorgar el uso del suelo la tienen los concejos distritales o municipales; artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

  6. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales…….7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  7. Mediante Escritura Pública 3095 de la Notaria 14 de Cali del 29 de diciembre del 2015, se firmó la compraventa del lote de la Plaza de Toros de 35.861 Mts2, por un valor de $74.422.140.000 (setenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós millones ciento cuarenta mil pesos); por la Plaza de Toros de Cali S.A. – Vendedor: Representado por Alfonso Otoya M y el Comprador: Mall Plaza de Colombia SAS.

  8. Hoy tenemos un nuevo ministerio de cultura, un renovado Consejo Nacional de patrimonio, que deberá reconocer el presunto gran error del Ministerio de la Cultura, creer que puede derogar  una norma municipal que tiene un carácter constitucional con una posición legal otorgada por la sala de consulta del Consejo de estado.

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    A la sociedad plaza de Toros de Cali SA, presuntamente se le olvidó que tiene como los principales accionistas el Municipio de Cali, y la Gobernación del Valle, Empresas Municipales de Cali , Emsirva e Infivalle, para un total del 37.5 % de la sociedad, luego es una sociedad mixta. Y según la Corte Constitucional en la Sentencia C-722 de 2007[99] se precisó que todos sus actos, contratos y actuaciones se regirían exclusivamente por las reglas de derecho privado. Y tienen la obligación de observar los principios de la función administrativa, previstos en el artículo 209 Superior y propugnar por la realización del interés general, lo que presuntamente  se ignoró en el acto de formalizar la escritura pública de venta de un lote , cuyo uso fue definido en varios acuerdos municipales.

  10. Hoy la ciudad quedó con su monumento nacional Plaza de Toros de Cali tapado, minimizado, ( ver fotos anexas ) , perdiendo gran parte de su patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico.

  11. Y como si fuera poco, los particulares  obtuvieron  gigantes ganancias, por ser un predio exento de impuestos por décadas como monumento ,  en  prediales y contribuciones de valorización, por beneficiarse de las normas urbanas de interés general para la ciudad, para finalmente expedir un certificado de exoneración predial para el globo de terreno matriz, que es monumento nacional, luego se estaría exonerando del impuesto predial, un predio comercial que nació a la vida jurídica después.

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Petición respetuosa

Se solicita  al Sr. Ministro de cultura, Dr. Jorge Ignacio Zorro S., al Consejo nacional de patrimonio , al Sr. Alcalde de Cali Dr. Jorge Iván Ospina G , al Concejo de Cali, presidente Dr. Carlos Hernán Rodríguez y demás H. Concejales y  al Señor Personero de Cali, Dr. Harold Andrés Cortes, responder en acatamiento del art. 23 de la CN, lo siguiente.:

  1. ¿De conformidad a su competencia, informar sobre los hechos de la presente petición?

  2. De conformidad a su competencia, ordenar una visita al predio, para observar físicamente la vulneración a los derechos ambientales y culturales de los ciudadanos, y al monumento nacional, Plaza de Toros de Cali, con la excesiva construcción realizada y pre avisada del centro comercial Mall Plaza

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  3. De conformidad a su competencia, liderar en su despacho designación de una VIGILANCIA PREVENTIVA para revisar el cumplimiento del PEMP para la Plaza de Toros de Cali

  4. De conformidad a su competencia, liderar en su despacho la designación una VIGILANCIA PREVENTIVA para revisar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que cobijan al predio hoy en titularidad de la Plaza de Toros y del lote vendido en el mismo predio matriz monumento nacional .

  5. De conformidad a su competencia, informar si podría solicitar a la H. Corte Constitucional, dirimir la competencia, para otorgar al predio hoy en titularidad de la Plaza de Toros y del lote vendido en el mismo predio matriz monumento nacional

  6. Informar sobre las conclusiones de la vigilancia preventiva del Ministro de cultura, el Consejo nacional de patrimonio, el Sr. Alcalde de Cali , el Concejo de Cali y el Señor Personero de Cali, Harold Andrés Cortes

Atentamente

 

Ramiro Varela M

Cc 16.587269 Cali

Notificación: Carrera 4 # 8 – 39 of.1101 Cali / teléfono 602 882 1343

Copia : Al Sr. Presidente de la Plaza de toros, Sr. Julián Lora, junta directiva y accionistas  

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