Reflexiones sobre la reforma judicial

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


En los diferentes escenarios en donde ha intervenido el ministro de Justicia para explicar el alcance de la reforma, ha dicho que el propósito esencial de la misma es ante todo “acercar la justicia al ciudadano de a pie”; lo cual por supuesto ha sido siempre una justa aspiración de los ciudadanos que acceden a dirimir sus asuntos y conflictos judiciales ante los tribunales respectivos, no obstante habérseles arrebatado en la práctica su derecho constitucional a acceder a la misma en medio del incumplimiento de jueces y magistrados negligentes, que en el ejercicio de sus funciones no ejercen una “pronta y cumplida justicia”.

Jueces itinerantes Colombia
Jueces itinerantes Colombia

Y de ahí que se considere en la reforma que la forma de corregir dicha anomalía sea digitalizando la operación de la justicia con el fin supuestamente de facilitarle al usuario el acceso a la misma incluso desde su propia casa, lo que por supuesto no deja de ser mas que una forma aparente de garantizarle su derecho con la presentación de las demandas y denuncias respectivas que se tramitan por este medio, y con lo cual se diluye el principio de inmediación que debe existir en la práctica entre juez o magistrado y las partes intervinientes en la gestión judicial.

De esta manera se considera que así se logrará agilizar la administración de justicia, cuya oferta en la actualidad resulta muy limitada al tiempo que la demanda se incrementa considerablemente con cientos de miles de casos sin resolverse oportunamente a la espera de la declaración de la prescripción y archivos definitivos.

Por otra parte, en la reforma se establece la figura de los jueces itinerantes que tendrán la misión de ocuparse de aquellos procesos que se ventilan en la llamada “Colombia profunda” en donde la institucionalidad no tiene presencia regular o simplemente no dispone de los recursos técnicos y humanos para desempeñar su labor judicial, lo que implica además que el funcionario respectivo tendrá que someterse a las condiciones reales concretas y objetivas existentes en la región sin mayores garantías para su seguridad e integridad personal y sin que con ello se garantice el acceso de los usuarios y una pronta y cumplida justicia.

A partir de la aprobación de la reforma, la rama judicial podrá disponer de mayores recursos económicos y financieros para su funcionamiento los cuales se entregarán progresivamente hasta completar el 3% del presupuesto de la nación, permitiéndole al Consejo Superior de la Judicatura el aumento de la nómina de jueces y magistrados y del personal administrativo, pudiéndose generar un crecimiento desbordado de la burocracia que demandaría de nuevos recursos que no harían mas eficiente la gestión administrativa ni la operación judicial, tal como ha quedado demostrado con la designación de los denominados jueces de descongestión, que por lo demás no mejoraron la prestación del servicio público de la justicia. Aunque la comisión interinstitucional integrada por los presidentes de las altas Cortes no manejará directamente los recursos asignados, con el nombramiento del director Ejecutivo de la Administración Judicial podrá ejercer una gran influencia en su manejo y distribución de los recursos con los cuales se alimenta la clientela judicial que tenderá a acrecer.

Los problemas de la Justicia no pueden resolverse aumentando los jueces y magistrados ni la burocracia administrativa de la rama, mientras que algunos operadores judiciales no aplican en sus decisiones los principios de legalidad, independencia, responsabilidad y eficiencia, casi siempre mediatizados por la acción de la politiquería y la corrupción que se expresan en la forma de administrar justicia.

Con las nuevas tecnologías en la justicia fue posible introducir la virtualidad abriéndole el camino a la denominada “tecnocracia”, que comenzó a imponerse con jueces y magistrados desconectados de la realidad judicial.

Ahora bien, con la reforma se crea la posibilidad de que en el inmediato futuro se establezca la paridad en las Atas Cortes, como un justo y merecido reconocimiento al papel que juega la mujer en el campo de la justicia, lo que desde luego no significa en modo alguno que con ello se garantizarán los derechos de los usuarios al acceso a la justicia, ya que la misma no requiere en su conjunto de nuevos maquillajes sino de una verdadera reforma estructural y funcional de carácter democrático y progresista, de cara a las nuevas realidades del país y actuando de acuerdo con los principios y fines del Estado Social de Derecho,  involucrando a los ciudadanos en el ejercicio de la función judicial con la participación en la escogencia de sus jueces a cierto nivel o como jurados de conciencia y solución de algunos conflictos judiciales conjuntamente con los jueces de derecho y por supuesto garantizándoles plenamente el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todos los usuarios.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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