Derechos colectivos y del medio ambiente de los Caleños

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, los derechos colectivos y del medio ambiente se encuentran formalmente protegidos, en tanto el Estado debe garantizar la participación de los ciudadanos en todas aquellas decisiones que los afectan de manera directa o indirecta en temas ambientales y de protección del espacio público.

A su vez, en dichas normativas se establece el deber del Estado de proteger la integridad del Medio Ambiente al que se considera de especial importancia ecológica para el logro de los fines y propósitos de la política en esta materia.

Para tal efecto el Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de garantizar su desarrollo en general. Así mismo, deberá regular lo concerniente al espacio público y su destinación al uso común de sus habitantes.

Como puede observarse, la normatividad además de no tener aplicación en la práctica en cuanto a garantizar la efectividad de los derechos colectivos, es muy poco o nada lo que hacen los órganos encargados de cumplir con sus deberes constitucionales y legales, no logran generar la confianza suficiente en la comunidad ni sancionan a quienes violan las normas y conculcan los derechos de los ciudadanos.

Existen varios ejemplos en la ciudad de Cali con la vulneración flagrante del espacio público con el parqueo de los automotores en los andenes y aceras tal como viene sucediendo en los alrededores del barrio Tequendama con centros de salud, generándose además gran congestión vehicular en el sector; lo cual se repite en los barrios San Antonio, Granada, el Peñón, Ciudad Jardín, etc.

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Así mismo se vulnera el medio ambiente con las invasiones de amplios sectores urbanos y rurales, en tanto que con la minería ilegal y la urbanización espontánea o simplemente autorizada que se extiende a lo largo y ancho del territorio de la ciudad y de sus corregimientos se ponen en riesgo las fuentes hídricas que nutren los caudales de los ríos que a su vez surten los acueductos de la ciudad.

Por otra parte, resulta preocupante la realización de acciones urbanísticas, la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano que viene presentándose con la construcción en alturas de varios edificios en la denominada Ciudad Paraíso objeto de la Renovación urbana que se adelanta en el centro de la ciudad. Y en la zona de ladera y en los cerros tutelares al oeste y al norte de la ciudad

Igualmente la ocupación del espacio público, particularmente en los alrededores de la plaza de Caycedo hacen parte de una realidad perturbadora de los derechos colectivos de los ciudadanos y contraria a lo que se establece en la Constitución y en las leyes que lamentablemente no cumplen las autoridades encargadas del manejo y control del espacio público, constituyéndose dichas omisiones en una violación de los derechos colectivos que el Estado debe garantizar en interés de la comunidad.

La protección y aplicación de los derechos colectivos de los ciudadanos mediante el ejercicio de las acciones populares no ha sido suficiente para impedir la violación de dichos derechos y exigir el cumplimiento del deber y de las obligaciones a cargo de las autoridades, en tanto tienen prevalencia las acciones urbanísticas que le generan plusvalía al Estado.

La protección y defensa de los derechos colectivos se convierte en un imperativo categórico en la medida en que se estrechan las relaciones de los seres humanos con la naturaleza a propósito del cambio climático que se presenta en el planeta cuyos efectos  afectan directa o indirectamente su existencia natural y social.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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