Candidatos Alcaldía, Contralor,Personero, concejales y Hacienda de Cali

Por Ramiro Varela … |
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Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 


Cali, agosto 19 de 2023
Señores: Roberto Ortiz, Alejandro Eder, Diana Rojas, Miyerlandi Torres, Wilson Ruiz y demás candidatos a la alcaldía de Cali.
Señor Pedro Antonio Ordoñez y Personero de Cali, Harold Cortez Laverde. Y señores Secretario de Hacienda Santiago Hung,  Presidente del Concejo Cali , Carlos H. Rodriguez y demas concejales.
La ciudad

, Asunto: Derecho de petición en beneficio general, sobre la quiebra del Distrito de Cali

Teniendo en cuenta que ninguno de los candidatos a la alcaldía de Cali, incluido el concejal y funcionario publico Roberto Ortiz, ni el Personero Distrital de Cali, ni el Contralor de Cali del actual periodo constitucional 2020 - 2023, han precisado la inviabilidad fiscal del municipio de Santiago de Cali al tener un marco fiscal de mediano plazo no factible, se les presenta esta respetuosa solicitud pública.

Lo anterior teniendo en cuenta que Santiago de Cali a traves de la secretaria de Hacienda Publica , no puede honrar todos sus compromisos y obligaciones como se evidencia en el presente documento, donde se hace un resumen de la evolución de los ingresos, de la evolución de los gastos, de los indicadores según la ley 617 del 2000 y ley 819 del 2003 y el Plan Financiero Decenal de la ciudad de Cali 2023, para llegar a esa conclusion.

Ingresos de Cali

Se da en ingresos corrientes y recursos de capital, los cuales han sido los siguientes: En el 2016 los ingresos corrientes fueron $3.17 billones, en el 2017 $3.25 billones, en el 2018 $3.24 billones, en el 2019 $3.59 billones, en el 2020 $3.57 billones y en el 2021 $3.53 billones. Es decir , se han tenido razonablemente los ingresos corrientes creciendo.

Y los ingresos de capital en el 2016 fueron $660.000 millones, en el 2017 $917.000 millones, en el 2018 $889.000 millones, en el 2019 $973.000 millones, en el 2020 $503.000 millones, (pandemia), y en el 2021 $823.000 millones de pesos. En consecuencia, los ingresos totales de Cali tienen un crecimiento constante y real en el 2016 de $3.8 billones y para el 2021 $4.3 billones.

Dentro de los ingresos corrientes están los tributarios, no tributarios y transferencias; entre los tributarios, los principales rubros son el predial, industria y comercio, estampilla, sobretasa a la gasolina, alumbrado público y otros. Los ingresos no tributarios son contribuciones, tasas, multas, rentas contractuales, intereses y recargos, ingresos operacionales y otros. Las transferencias que recibe Cali provienen de entidades públicas y de las participaciones que por ley le corresponden, del sistema general de participaciones, transferencias de la nación, del departamento y del municipio de Cali. Y el ingreso de capital corresponde a recursos del crédito, rendimientos financieros, donaciones, dividendos, recursos del balance, excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal, de las empresas industriales, comerciales y municipales y de las sociedades de economía mixta de orden municipal.

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El promedio en los últimos años en cuanto al gasto de Cali, es que la inversión representa el 81%, seguido de funcionamiento el 17% y por último el servicio de la deuda.

Los gastos de funcionamiento son excesivamente altos en Cali que tienen que ver con los servicios personales, los gastos generales y las transferencias. En cuanto a los servicios personales, pasaron de $140.700 millones en el 2016, en el 2021 a $224.000 millones y los gastos generales pasaron de $77.000 millones en el 2016 a $118.000 millones en el 2021.

La inversión en la ciudad ha pasado del 2016 de $2.25 billones al 2021 con $2.74 billones, donde se incluye la inversión corriente y la inversión con balance.

El servicio de la deuda en términos generales tiene que ver con las amortizaciones y los intereses pasando la amortización de $76.000 millones del 2016, $73.000 millones en el 2017 y en el 2018 $71.000 millones, no hubo amortización en el 2019, en el 2020 y en el 2021; los pagos de intereses pasaron del 2016 de $13.000 millones al 2021 en $30.366 millones.

Para calcular el indicador de la ley 617 del 2000, que mide el porcentaje de ingresos corrientes de libre destinación que se destina a gastos de funcionamiento para el 2016 su cumplimiento fue del 34% y en el 2021 el 36%, lo cual es alto.

El superávit primario es el valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital diferentes a desembolso de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial, en este caso verifica la sostenibilidad de la deuda que para el 2016 fue de $577.891 millones y en el 2021 $379.419 millones donde hay un decrecimiento promedio anual real del 8% que evidencia que la ciudad cuenta con una obligación por concepto del servicio de la deuda, originado por los desembolsos de recursos del año 2018 al 2021, destinados a la inversión de los sectores estratégicos para el bienestar de la comunidad.

Este indicador está mal calculado porque no proyecta como gasto el compromiso de obligación legal , economico y financiero de construir las obras faltantes del plan  21 Megaobras, que le debe el distrito de Cali a los caleños. Es una obligación de hacer porque está en los Acuerdos 241 del 2008 y Acuerdos subsiguientes.

Y está la espada de Damocles, contenida en el Acuerdo 297 del 2010, que es la obligatoriedad de pagar de recursos del distrito de Cali, todos los costos y sobrecostos necesarios para la terminacion de las obras y , so pena de devolver los recursos a los contribuyentes , como la ha hecho Bogotá ( Ver acuerdo Distrito de Bogotá en el Acuerdo 523 de 2013  y otras ciudades y eso no lo ha hecho Santiago de Cali.

Los valores oficiales de las obras faltantes no los ha entregado el distrito a la ciudad, es decir, no ha  calculado oficialmente el volumen de las obras que se deben en pesos, cuando corresponden a la prolongación de la Av. circunvalación del sur desde la carrera 80 a la carrera 122 en el sur, la ampliación de la vía al mar desde la portada hasta el kilómetro 9 (retén forestal), los 110 kilómetros de rehabilitación de vías faltantes, el puente de Chipichape, el parque lineal de la Av. Roosevelt, la terminación de la vía a Pance - la Vorágine y puentes peatonales

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De esta manera, el municipio de Cali ha calculado mal en los últimos gobiernos 2012-2022, el plan financiero y por supuesto proyectado por la actual administración y el Concejo de Cali 2023-2033,  porque no evalúan sus finanzas, cumpliendo las normas vigentes vulneradas son las de la valorización, iniciando por el decreto ley nacional 1390 de 1970 , acuerdo 241 del 2008, acuerdo 297 del 2010, demas normas subsiguientes. Y de esta manera no cumplirían la ley de endeudamiento 358 de 1997, la ley de responsabilidad fiscal 819 de 2003, etc. Los ingresos tributarios han sido bien calculados, lo mismo del predial y de la industria y comercio, etc. La sobretasa a la gasolina, las estampillas, y los ingresos no tributarios igualmente están bien precisados, entre ellos más importante el sistema general de participaciones. Lo que está erróneo es la proyección de la totalidad de gastos legales y necesarios a nivel presupuestal en cada anualidad ( adoptada por acuerdo de Cali ) y  proyectada al mediano plazo, porque la inversión legal no está precisada sobre las obras faltantes de la valorización de Cali.

Por ello, cuando el distrito de Santiago de Cali define la deuda pública en el corte del 31 de agosto del 2022, a través de los acuerdos 407 del 2016 y 415 del 2017, con un saldo de 554 mil millones de pesos, está equivocada porque no ha incluido la obligación de hacer de las 21 Megaobras.

El análisis que hace la Dirección de Hacienda de Cali de la solvencia y la sostenibilidad de la deuda pública es totalmente equivocada, pues los indicadores desde el año 2012 están sin generar esa obligación de inversión en las obras referenciadas porque están realizadas sobre un cálculo de inversión, que no las contempla. Y de esta manera la deuda pública es parcial que a la fecha es de $553.000 millones con un saldo final de $554.000 millones, por ello la proyección que hace la Secretaria de hacienda a la deuda pública y remitida al Ministerio de Hacienda es equivocada porque la proyección de la deuda pública no contiene todas las obligaciones de hacer. Por ello Santiago de Cali tiene copada su capacidad de endeudamiento, supero el límite de sostenibilidad y el límite de solvencia.

La proyección que hacen en cada presupuesto del distrito de Cali aprobado por el Concejo y del marco fiscal de mediano plazo es equivocada en lo que tiene que ver con la inversión y el gasto, lo que origina:

1. Una presunta falta disciplinaria y penal, por la estafa a los contribuyentes de Cali, reiterada a traves de los años de los Concejales y funcionarios que estudiaron , aprobaron y sancionaron los acuerdos anuales de presupuesto años 2021, 2022, 2023 y los anteriores. Y los funcionarios como el Contralor y el Personero, que han omitido este analisis y no han cumplido sus funciones constitucionales y legales, permitiendo que se engañen a los contribuyentes, por no hacer las obras legalmente comprometidas o hacer otras obras, como los alcaldes Ospina 2020 - 2023, Armitage 2016 - 2019 y Guerrero  2012 - 2015. 

2. Los candidatos a la alcaldia de Cali 2024 - 2027 y sus asesores omiten esta informacion, ante la falta de estudio o la ausencia de un verdadero liderazgo de Cali. O es que no entienden el engaño a más de 500.000 contribuyentes.  

Respetuosa petición

1. De conformidad a lo anterior, cada uno de los candidatos,  director de Hacienda, Concejales, el señor Personero y del señor Contralor de Cali , sírvanse

a) Verificar la presente información y conceptuar como  funcionarios públicos u opinar los ciudadanos candidatos, de tal manera que se precise la ESTAFA A LOS CONTRIBUYENTES CALEÑOS, del plan de obras aprobado por el Acuerdo 241 del 2008 ( Valorización ) , normas complementarias y precisado su tramite de ejecucion o devolucion de dineros por las obras faltantes. 

b. Informar públicamente a la ciudad, cuál es su concepto u opinión sobre los presupuestos anuales aprobados para el distrito de Cali , sin incorporar el valor de las obras como obligacion de hacer del plan 21 megaobras y  del marco fiscal del mediano plazo 2023- 2033 adoptado mediante acuerdo de Cali.

c. De precisar la estafa a los contribuyentes, sirvase oficiar al Sr. Ministro de Hacienda, para que declare la insolvencia de Cali

d. De precisar la estafa a los contribuyentes, sirvase oficiar la solicitud a la Procuraduria y Fiscalia General de la Nacion, para las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, incluyendo a los alcaldes , funcionarios y concejales  correspondientes a los periodos de  las administraciones de los alcaldes Ospina 2020 - 2023,  Armitage 2016 - 2019 y Guerrero 2012 - 2015.  Faltas que no han prescrito por ser delitos continuados y/o permanetes y existir presuntamente concurso de delitos.

Cordialmente,

Ramiro Varela M.
C.C.16.587.269 Cali

- La presente PETICION COMO DENUNCIA, está informada en  la edicion de Caliescribe, correspondiente al 21 de agosto del 2023 ( https://caliescribe.com/es/node/24767/edit)

Notificación: Cra.4 No.8-39 Of.1101 / [email protected]

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