Construcciones en Pance, suspendidas

Por Redaccion |
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Redacción

Ante la demanda de amparo tutelar presentada por el Concejal Roberto Rodríguez, para proteger los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano en la comuna No. 22 y especialmente en el área de Pance, el juez 3º  de ejecución de penas y medidas de seguridad ordenó prácticamente que las nuevas edificaciones que afecten el medio ambiente, sean suspendidas, por lo que   los caleños deben informarse  y entender el alcance del fallo, que determina:

  1. Evitar en forma inmediata que el agua del rio Pance siga siendo contaminada por las aguas residuales domésticas (excretas, humanas, jabones, detergentes, restos de fertilizantes y fungicidas etc) que en forma permanente generan los conjuntos residenciales campestres (Alto campestre y Reserva campestre), según el acto administrativo sin número del 20 de junio de 2009, por medio de la cual la CVC inicia procedimiento sancionatorio ambiental en contra la sociedad Jaramillo Mora S.A, apoyado en registro fílmico y fotográfico aportado en el expediene

Por ello el cabildante Rodríguez dice “ El urbanismo no puede estar por encima del medio ambiente “

  1. Evitar, prevenir y precaver por las entidades públicas accionadas (alcaldía de Cali, Emcali, Dagma, CVC, etc) el desarrollo urbanístico, al autorizar (construcción de obras, viabilidad de servicios públicos, vertimiento de aguas residuales domésticas al rio Pance) en zona con vocación ambiental y eco sistemática, atravesada por el río Pance, sin contar con red de alcantarillado público que permite la recolección y vertimiento de las aguas lluvias y las residuales domésticas al sistema central de alcantarillado de la ciudad, como así lo documenten en juicioso estudio presentado a las juntas de acción Comunal que conforman la comuna No. 22 de Cali. Esta situación ha permitido la contaminación del río Pance, por el vertimiento sin control de las aguas lluvias con todos sus componentes tóxicos y de las aguas residuales domésticas con iguales componentes.

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“El rio Pance es de Todos “

El juzgado constitucional para garantizar y proteger los derechos fundamentales de las niñas, niños, adolescentes y mayores con derecho al uso apropiado del agua limpia del rio Pance, y en especial los derechos esenciales a la salud, al agua limpia, al medio ambiente sano y a la dignidad humana, y los derechos del rio Pance y de las generaciones futuras, no puede tomar decisiones diferentes que las de:

  1. Reconocer al rio Pance, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos de especial protección, conservación, mantenimiento y restauración.

  2. Reconocer a las generaciones futuras como sujetos de derechos y, en consecuencia, se les amparara sus derechos futuros al agua limpia y no contaminada del rio Pance, al medio ambiente sano y a la dignidad humana.

  3. Ordenar a la empresa comercial Jaramillo Mora S.A. constructora de los condominios campestres, Reserva de Pance y Altos de Pance y a las personas jurídicas que son estos conjuntos residenciales representadas legalmente por sus administraciones, realizar, si no lo han hecho, en el término perentorio improrrogable de 2 días, contados a partir de la fecha y hora de notificación de esta sentencia, la disposición necesaria para, en tiempo razonable, la iniciación de las obras o ampliación de las existentes o compra de equipos que permitan que la función de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTARD) que se muestra en el registro fílmico y fotográfico aportado al procedimiento, sea la que de acuerdo con la ley y los actos administrativos que correspondan, permitan el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas al rio Pance, en condiciones y parámetros que no lo contaminan. Y, si esto no fuere posible, la alcaldía de Cali, en conjunto con Emcali y la CVC deberán procurar, en tiempo razonable, la disponibilidad presupuestal necesaria para dotar a estos conjuntos residenciales de la red de alcantarillado público que se requiera para evitar ser siga contaminando el rio Pance, por que, por su acción, fueron desconocidos los principios de prevención y precaución al otorgar certificaciones de viabilidad del servicio público de alcantarillado y autorizaciones de vertimiento de aguas residuales domésticas a esa fuente hídrica

  4. Ordenar a la CVC y al Dagma, designar en tiempo razonable, a un representante para que en conjunto con 3 personas designadas a su vez por las presidencias de las juntas de acción comunal que conforman la comuna No.22 de Cali, seantenidas como coadyuvantes del actor, se convierten en Guardianes del rio Pance y ejerzan actividades de monitoreo en forma permanente sobre sus orillas e informen a este juzgado el vertimiento ilegal y contaminantes de aguas residuales domésticas y no domésticas.

  5. Ordenar a la CVC no autorizar vertimientos de aguas lluvias residuales domésticas al rio Pance, sin tener la certeza que le proporcionen, estudios técnicos por ejemplo, que las mismas no serán descargadas, previo tratamiento, con las condiciones y parámetros que fija la ley y los actos administrativos correspondientes.

  6. Ordenar a Emcali no emitir certificaciones de viabilidad de servidos públicos domiciliarios de alcantarillado para futuras construcciones en la comuna No. 22, en especial la adyacente al rio Pance, a sabiendas de que por carencia de disponibilidad presupuestal no habrá instalación de redes de alcantarillado público que recolecte y vierta la red de alcantarillado central de la ciudad, las aguas lluvias y residuales domésticas y no domésticas.

  7. Ordenar a la alcaldía municipal de Cali, a Planeación municipal y a Emcali, obrar coordinadamente con desarrollo de los principios de la principal competencia de la segunda entidad: la planificación urbanística de la ciudad, a través de la expedición de licencias de construcción para el efecto, pero, en todo caso, sin destruir ni menoscabar el agua del rio Pance, y el ecosistema creado a partir de él, ni el medio ambiente.

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“Fallo sin precedentes el juez le otorga al rio Pance, su cuenca y afluentes derechos fundamentales  para su protección, para el área urbana y rural “

Esta resolución firmada por el juzgado tercero de ejecución de penas, permitió reconocer al rio Pance, su cuenca y sus afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de la CVC, Alcaldía de Cali, departamento de Planeación municipal, Emcali, Dagma, Constructora Jaramillo Mora y condominios campestre Reserva de Pance y Alto Pance.

Reconocer a las generaciones futuras como sujetos de derechos de especial protección, se concede en su favor el amparo de los derechos fundamentales al agua limpia del rio Pance, a la vida en condiciones de dignidad, la salud y el medio ambiente sano, se ampara el derecho fundamental al agua limpia el rio Pance, la salud, a la vida en condiciones de dignidad y al medio ambiente sano del actor Concejal Roberto Rodríguez Zamudio, de los niños, niñas, adolescentes y mayores de las generaciones futuras que tienen y tendrán derecho al uso apropiado del agua limpia de esa fuente hídrica, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia

El rio Pance patrimonio de los caleños

Ordenar a la constructora Jaramillo Mora S.A., de los condominios campestres reserva de Pance y Alto Pance y a las personas jurídicas que son estos residenciales representadas legalmente por sus administradores, realizar si no lo han hecho en el término perentorio improrrogable de dos días, la disposición necesaria para que, en  el tiempo razonable, la iniciación de las obras o ampliación de la existentes o compra de equipos que permitan de que la función de la PTARD permitan el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas al rio Pance, en condiciones y parámetros que no la contaminen. Y si esto no fuere posible, la alcaldía de Cali, en conjunto con Emcali y la CVC deberán procurar, en tiempo razonable, la disponibilidad presupuestal necesaria para dotar a estos conjuntos residenciales de la red de alcantarillado público que se requiera para evitar ser siga contaminando el rio Pance, por que, por su acción, fueron desconocidos los principios de prevención y precaución al otorgar certificaciones de viabilidad del servicio público de alcantarillado y autorizaciones de vertimiento de aguas residuales domésticas a esa fuente hídrica

Mi compromiso es con el rio Pance y es responsabilidad de todos el cuidado del medio ambiente, finaliza diciendo el concejal Roberto Rodríguez, quien coadyuvado por 8 Juntas de Acción Comunal de la comuna 22, Roberto Pizarro Presidente JAC La Maria, Luis Felipe Garcia , Vicepresidente JAC Alferez Real, Janeth Mina Presidente JAC Valle del Lili, Alberto Castro Presidente JAC Cañasgordas, Carlos Humberto Madriñan Pro JAC La Umbria, Gabriel Gallego Presidente JAC El Retiro, Oscar Ulloa Pro Jac Urbanizacion Campestre y Raul Suarez Presidente JAC Ciudad Jardin,  la Personería actuando como Ministerio Público, con un documento jurídico y técnico, lograron  que el Juez Constitucional ( Juez tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad ) , suspendieran de hecho y derecho  las licencias de construcción en la comuna 22 (Pance), lo que es un gran acierto jurídico, constitucional , ambiental, social , político, técnico y comunitario….

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Las frases de la comunidad

“….Era hora que los grandes destructores del medio ambiente fueran judicializados y las entidades ambientales llamadas a cumplir efectivamente sus funciones de vigilancia y control de los recursos naturales…..” Renata Moreno Q , miembro del Comité ambiental de la Comuna 22 y habitante de Ciudad Jardin

“ …..Exigir la revisión de la planificación del municipio, densificación edificabilidad, a la luz del respeto constitucional al patrimonio ambiental , al paisaje, con graves afectaciones y destrucciones, vulnerándose el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano….” Hugo Salazar Jaramillo, líder de la comunidad del barrio Ciudad Jardin y ex gerente de acueducto y alcantarillado de Emcali

El fallo esencial, de reconocimiento de la integralidad del territorio, la ciudad la requería, y no es solo para el sector de Pance : Arq. Esperanza Cruz, profesora universitaria y ex funcionaria de Planeacion Municipal :

¨ El Municipio de Cali, el Concejo de Cali y Emcali,  deben revisar y modificar el POT, se excedieron en el año 2014 , permitiendo grandes edificios, hasta 12 pisos, en Pance, haciendo un daño al urbanismo de la ciudad y  de una de las áreas más apreciadas como la de Pance, al patrimonio ambiental y a los recursos naturales ( nuestros ríos ). Entender que no solo es el vertimiento de aguas residuales, es la afectación arquitectónica, demográfica, social y cultural….Gratitud a la justicia con fallo ejemplar y al concejal Rodríguez, por el liderazgo con la tutela y valor civil , ante las fuerzas económicas que empiezan a tocarse …..”. Piedad Varela, habitante de Pance y ex concejal de Cali.

Se anexa tutela

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