La nueva división territorial administrativa de la ciudad

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

En reemplazo de las comunas en que está dividida la ciudad de Cali se crearán siete localidades, seis de las cuales serán urbanas y una más rural, frente a las cuales habrá un alcalde como jefe de la administración local y representante legal de dichas entidades administrativas territoriales, el cual será escogido de una terna que la Junta Administradora Local le enviará al alcalde Mayor para su escogencia, adquiriendo de esta manera la calidad de funcionario de libre nombramiento y remoción. Y quien podrá disponer de aquellos recursos del presupuesto local aprobado por la corporación edilicia local para atender las necesidades de la comunidad.

Con esta nueva división administrativa y territorial, tan solo se garantizan formalmente el cumplimiento de la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, y acuerdos del Concejo Distrital y de las JAL, en tanto que las autoridades de las localidades no podrán resolver los graves problemas sociales que afronta la ciudad, particularmente ligados con el desempleo, la delincuencia, la pérdida de los valores cívicos y morales de algunos sectores de la población, la contaminación del medio ambiente, el crecimiento desordenado y anárquico de los procesos urbanísticos y del aumento espontáneo de la población, contribuyendo a generar toda clase de problemas en materia de movilidad, transporte, seguridad, deficiencias en los servicios públicos, mala calidad del servicio de salud y de educación, etc.

Estos fenómenos negativos solo podrán superarse acorde con las necesidades e intereses de los habitantes de las localidades sin que exista una política pública integral dirigida a resolver dichos problemas, en tanto que es necesario que los caleños se unan, organicen y desarrollen las acciones correspondientes para exigir de las autoridades la superación real y efectiva de tantos males que los afectan, lo cual será posible sobre la base de aprovechar las inmensas potencialidades que en materia económica, social y cultural posee el pueblo caleño.

Aunque desde la administración distrital se afirma que las localidades no generarán gastos para los caleños, dicha afirmación no corresponde con la realidad concreta y objetiva que implica la creación de toda una infraestructura administrativa que conlleva una serie de gastos relacionados con su funcionamiento que será cubierta con los recursos del presupuesto distrital equivalente a un 10% de todos los ingresos corrientes que se repartirán entre las localidades y que serán insuficiente para atender las necesidades de sus habitantes, en tanto que se prevé la posibilidad de que las administraciones locales cobren tasas y sobretasas aprobadas por el Concejo Distrital para ejecutar diversos proyectos y programas de obras del alcalde y de las JAL, circunstancia que recaerá sobre los hombros de los contribuyentes, además de la posibilidad de que se incrementen los gastos burocráticos, costos y sobrecostos derivados de la contratación oficial y de la probable nómina paralela en aumento.

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La oportunidad de establecer un diálogo del gobierno local con los ciudadanos es sin lugar a dudas una manera de contribuir a que la gobernabilidad se desarrolle conforme a lo establecido en la Constitución que le impone al gobernante la obligación de garantizar la participación democrática de los ciudadanos en aquellos asuntos de interés general.

Sin embargo, desde la Veeduría que representamos, consideramos que este modelo administrativo territorial además de no haber sido sometido al escrutinio general de los caleños, no constituye en las actuales condiciones y circunstancias más que una forma de división del trabajo administrativo que será utilizado como herramienta política electoral en manos de una clase dirigente que ha demostrado históricamente su incapacidad para gobernar y garantizar el ejercicio de la democracia participativa con fundamento en el respeto a la dignidad de los caleños, el trabajo y la solidaridad entre las personas; principios estos del Estado Social de Derecho plasmados en la Constitución Política.

Y de ahí que insistamos en la necesidad de que el proyecto del alcalde en esta materia que presentará al Concejo Distrital no sea aprobado, mientras se someta dicha iniciativa a la decisión de los caleños a través de una consulta popular previa a la tramitación y aprobación del citado proyecto que por lo demás es extemporáneo, por cuanto el plazo de un año para proceder a la implementación de Cali Distrito Especial se venció desde agosto de 2019.de acuerdo con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 26 de la ley 1617 de 2013 que contiene el régimen de los Distritos Especiales. Cali fue categorizado como Distrito Especial mediante la ley 1933 de agosto del 2018


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