Manejo populista del plan de desarrollo de Cali

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


“El que mucho abarca poco aprieta” reza el adagio popular aplicable en este caso a la actual administración distrital que a escaso año y medio para terminar con su período de funciones, no podrá cumplir con los compromisos adquiridos con base en el plan de desarrollo, ya que no será posible construir las obras y desarrollar las acciones en favor de la comunidad caleña o simplemente iniciarlas y no terminarlas en el plazo dispuesto para tal efecto, tal como ocurrió con varias de las obras prometidas en el pasado con el plan de las 21 mega obras.

El alcalde Ospina tiene en mente ejecutar varios proyectos durante su mandato para lo cual logró que el Concejo Distrital le entregara facultades especiales para contratar un empréstito con la banca privada por 625 mil millones de pesos para desarrollar casi 21 proyectos que hasta el momento no parecen que puedan ser ejecutados durante el tiempo que le falta de su mandato, circunstancia esta que puede afectar el ritmo de ejecución y de finalización de las obras como su financiación, generándose con ello un posible detrimento patrimonial que tendrá que asumir la administración que lo reemplace en el corto y mediano plazo.

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Por otra parte, algunas de las obras que se piensan construir no tienen un carácter prioritario.

Por otra parte, algunas de las obras que se piensan construir no tienen un carácter prioritario. Así por ejemplo, las correspondientes a la avenida sexta, el Bulevar de San Antonio y el Parque de Cristo Rey no son de la importancia que tiene, por ejemplo,  la construcción de gran parte del alcantarillado del centro de la ciudad que demanda de ingentes recursos monetarios y técnicos y de varios años para lograr su reposición. Además, se requiere de la construcción de un nuevo sistema de drenaje de la ciudad tanto de aguas residuales como de aguas lluvias cuyo costo aproximado es de 1.5 billones de pesos, recursos estos de los que no dispone EMCALI, que debe atender la repotencialización de la PTAR,  la línea de construcción de agua potable y del Plan Maestro de acueducto y alcantarillado.

La pregunta que se hacen los caleños es, ¿si en realidad estas obras tienen carácter urgente y prioritario por qué la administración del alcalde Ospina poco o nada dice al respecto. ¿Será que dichos proyectos de largo alcance no son susceptibles de ser utilizados para exaltar la labor del mandatario con obras no prioritarias que causan un impacto social mediático alrededor del cual se crea un verdadero culto a la personalidad caracterizada por el populismo y la negación de la propia democracia participativa?.

Mientras tanto se despilfarran los dineros públicos con contratación a dedo a través de los denominados “contratos interadministrativos”, lo cual constituye una forma solapada de mantener el Estado contratista al servicio de la clientela política. Y de ahí que no sea casual que para el año 2021 el 90% de la contratación se haya realizado al margen del sistema de licitación pública, circunstancia que ocurre con la complacencia del Concejo Distrital y de las entidades de  control que muy poco hacen para cumplir con su deber Constitucional y legal.

ADENDA: Desde que se aprobó la Constitución de 1991 hasta la presente han transcurrido más de 30 años de haberse consagrado la ACCION DE TUTELA como un mecanismo ágil de protección de los derechos Humanos, de las cuales un millón seiscientos mil se resolvieron en favor de los accionantes. Sin embargo, dicho amparo judicial no se extiende a todos los derechos tanto económicos, como sociales y culturales, por cuanto estos no fueron considerados derechos constitucionales fundamentales, además de que su promoción y garantía quedaron sujetos a las contingencias políticas de los gobernantes en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose en forma indeterminada su cumplimiento.

Dicho mecanismo de defensa judicial, se convirtió en la práctica en un proceso engorroso y complicado en manos de operadores de la justicia que niegan a todo trance la efectividad de los derechos que son objeto de la acción de tutela como el DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, EL DERECHO AL SALARIO VITAL Y MOVIL, DERECHO A LA IGUALDAD, ETC., que son vulnerados SISTEMÁTICAMENTE a los ciudadanos.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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