Infracciones usuales en redes sociales

Por Carlos Cuervo |
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Carlos Cuervo

Emprendedor y empresario con formación en Ingeniería Industrial. Desde 1984 hasta 1988 Ingeniero de sonido para el Instituto Colombiano de Ballet y la Orquesta Sinfónica del Valle, Pionero del canal de Telepacífico entre 1988 a 1992 a través de una programadora regional en donde se desempeñó como socio y director comercial. Fundador y propietario desde 1993 hasta el 2009 del restaurante y Café-bar Caffetto. Escritor y editor del blog pulso de Opinión desde mayo del 2010, y desde mayo de 2011, parte del equipo de blogs del diario Occidente de Cali. A partir de junio de 2014 colaborador de la página editorial del Diario occidente hasta el 2018. Secretario de la JAC San Antonio desde 2016 hasta enero del 2019, community manager para Antigua Contemporánea entre 2017 al 2018, asesor en procesos de consultoría de ciencias de datos para Blaucast Media desde 2018.


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La tipificación de esta conducta ha generado intensos debates en torno a la libertad de expresión

A raíz de la amonestación que recibí hace unos días por una supuesta infracción en contra del copy right al publicar una fracción de un fonograma, creo oportuno comentar sobre estos episodios en donde uno sin proponérselo quebranta la norma, con consecuencias incómodas.

Una primera equivocación generalizada entre la mayoría es dar beneplácito a afirmaciones aplicando el famoso Like o el Re-tweet ¡pero cuidado! Sino estamos seguros de la afirmación a la que le concedemos la aprobación podemos estar expuestos al delito de difamación, injuria y calumnia. Este delito está tipificado en el código penal con penas que en algunos casos alcanzan la detención en establecimiento carcelario y además da razones para reclamaciones de corte civil con costosas indemnizaciones como castigo.

La tipificación de esta conducta ha generado intensos debates en torno a la libertad de expresión y abre amplias excepciones cuando se trata de personas con carácter público, aun así los defensores de este derecho y las autoridades judiciales no se ponen de acuerdo hasta donde llegan los límites de esta libertad.

Sobre estas acciones la corte Constitucional ha dejado en claro recientemente que todos los insultos no son motivo para que un juez determine si hay violaciones al buen nombre y que además las redes sociales tienen unos códigos de buenas prácticas en donde se condenan el racismo, la xenofobia y demás conductas que expresen violencia y discriminación, por lo tanto solo en casos muy excepcionales se requiere de la evaluación de un juez.  Tal como lo expone en sentencia próxima a publicar en contra de un acordeonista que por siete años publicó ofensas en contra de un ex directivo de Sayco, en este caso muy preciso y ante la imposibilidad de justificar de manera legal algunos de los señalamientos, la corte ha ordenado a retirar todo el material difamatorio y a expresar por las mismas redes una disculpa pública a favor del demandante.

Ahora en cuanto al trato y los señalamientos en contra de ciudadanos con funciones públicas la corte determina que estas personas deben soportar mayores incomodidades en torno a las denuncias y críticas que reciban por las redes sociales, debido a que sus actividades son auditadas por el público en general y las redes se convierten en el primer paso para vigilar las conductas y las acciones de ellos.

El segundo desliz es más complejo de determinar por el desconocimiento a las muy estrictas normas del copy right, impuestas ante la facilidad de compartir archivos hoy en día. Una serie, un largometraje o cortometraje, una fotografía, un fonograma, un libro, una investigación científica son objeto de protección y a veces sin proponerlo fácilmente caemos es una infracción de este tipo usando fragmentos.

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Tras de este episodio está el capítulo 17 de la ley que protege el copy en USA y a la cual estamos sujetos por estar incorporado al TLC firmado con ellos

En mi caso exhibí un minuto de un fonograma de manera indirecta al realizar un corto video de una reproductora de cinta análoga en formato de casete. A pesar de ser una canción de los ochentas, que de seguro a pocos ya les interesa, Facebook me notificó del error involuntario, invitándome a corregir y anunciando que seguía publicado pero sin audio.

Tras de este episodio está el capítulo 17 de la ley que protege el copy en USA y a la cual estamos sujetos por estar incorporado al TLC firmado con ellos. En esta amplia norma existen una excepciones llamadas uso justo, que no son muy exactas y son de interpretación de parte de la autoridad judicial, por lo que mi consejo en estos casos es abstenerse de publicar material que no sea propio o estudiar con mucho recelo las norma de Estados Unidos a este respecto, puesto que este país se toma muy en serio la vigilancia a posibles infractores.

Sin duda las formas de comunicarnos actuales son regidas por severas leyes que impiden compartir material no original, al contrario de lo que se hacía hace treinta años cuando era normal compartir fonogramas, regrabar y copiar sin afectar las regulaciones, aunque también debemos reconocer que estas nos permiten conocer sucesos en tiempo real, poniendo el mundo al alcance de un par de pulsadas de un Smartphone o un portátil.  Beneficios y desventajas de la comunicación actual y a eso nos tenemos que ajustar.

 

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