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En audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento al señor JHONIER LEAL HERNÁNDEZ (confeso asesino de su hermano MAURICIO LEAL HERNÁNDEZ y de su señora madre MARLENY HERNÁNDEZ), y tras una juiciosa intervención del fiscal del caso, justificando el por qué se debía imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad intramural en centro carcelario al imputado; se le concedió la palabra al representante de las víctimas Abogado ELMER MONTAÑA, quien requirió a la Juez de Garantías para dar trámite a la aceptación de cargos, que hiciera en la misma diligencia el señor LEAL HERNÁNDEZ; posición frente a la cual mostraron su extrañeza tanto la Juez de Garantías, como el Fiscal del caso.
Tras consultar algunos juristas especialistas en derecho penal, se nos informa que la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, no es la instancia para resolver lo relativo a la aceptación de cargos; pues cuando tal aceptación no se realiza en la audiencia de formulación de imputación, lo procedente es la negociación directa con la Fiscalía para llegar un pre-acuerdo, que posteriormente deberá ser aprobado por el Juez de conocimiento, en caso de estar acorde con la Constitución y la ley.
Pero las a nuestro modo de ver, desatinadas intervenciones del Apoderado de Víctimas fue más allá, pues éste interpuso recurso de reposición en contra de la providencia que impuso la medida de aseguramiento intramural en centro carcelario al señor JHONIER LEAL HERNÁNDEZ; recurso que no estuvo encaminado a recurrir la medida impuesta (a pesar de no tener interés jurídico para recurrir, por no haberse opuesto a la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía), si no a reiterar lo relativo al trámite que se debe dar al pre acuerdo con la Fiscalía, que como ya se dijo debe ser objeto de otra instancia, y a solicitar una modificación al procedimiento. Intervención que fue catalogada por la Juez de Garantías como una insensatez jurídica, y muestra de un gran desconocimiento de la técnica penal.