Aprobado 1er debate sin rigor de examinar ley 136 de 1994

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


Los proyectos de acuerdo deben examinarse en su conveniencia, alcances, además de las razones que los sustentan con sus fundamentos jurídicos. El publicitado proyecto de acuerdo 006 de 2020 por medio del cual la alcaldía pretende la declaratoria de utilidad pública de varios predios en el sur de Cali entre ellos, el que perteneció al Club San Fernando y el que está frente a Cosmocentro, fue aprobado en primer debate sin el rigor de examinar los presupuestos arriba anotados exigidos por la ley 136 de 1994.

En primer lugar, de los certificados de tradición incluidos en  la exposición de motivos no se desprende en forma clara y precisa la situación jurídica actual de los predios. Por ejemplo, en el certificado con matricula inmobiliaria 370-25995 correspondiente al predio que antes era del Club San Fernando, en un recuadro de los datos básicos al inicio del documento, figura como PROPIETARIO “A LA ALCALDIA DE CALI”, sin que en ninguna de las anotaciones aparezca la justificación a esa afirmación. En tanto si aparece en la anotación No: 20 la inscripción del embargo (suspensión del poder dispositivo) ordenada por la Fiscalía General de la Nación. En la anotación No: 26 de fecha 02-04-2018 se inscribió la resolución 00289 del 2018-03-08 designando al Municipio de Cali DEPOSITARIO del predio y en la anotación No: 27 se registra la resolución que autoriza la enajenación temprana del inmueble. Así mismo aparece la inscripción de una demanda ordinaria civil registrada en la anotación No: 23.

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Estas circunstancias han pasado inadvertidas para el Concejo de Cali como también de donde se obtendrían los recursos para pagar el precio de los lotes

Los lotes frente a Cosmocentro también se encuentran en proceso de extinción de dominio, siendo declarado de utilidad pública e interés social para la realización del proyecto Ciudadela Educativa Eustaquio Palacios uno de ellos según resolución 411.021.0026 de febrero 12 de 2010 de la alcaldía de Cali y la secretaría de infraestructura vial.

A pesar de que los anteriores inmuebles están  en proceso de extinción de dominio, la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo ignora el Código de Extinción de Dominio contenido en las leyes 1708 de 2014, modificada en algunos artículos por la ley 1849 de 2017, y solo se fundamenta en los artículos 58 y 59 de la ley 388 de 1997 (Ley de ordenamiento Territorial) que se refieren a la declaratoria de utilidad pública y a la expropiación judicial de inmuebles de propiedad privada que no se encuentran en extinción de dominio.

Los inmuebles en extinción de dominio como son los citados anteriormente deben enajenarse (venderse) en pública subasta o sobre cerrado, directamente o a través de terceras personas, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política cuando sean materia de expropiación por utilidad pública, o servidumbre según lo ordena el No: 6 del artículo 93 de la ley 1849 de 2017. El producto de la venta es para el sector justicia y fiscalía en los porcentajes señalados en dicho código, dejando una reserva del 30% destinada a cumplir las órdenes judiciales de devolución de los bienes, tanto de los afectados actualmente como de los que se llegaren a afectar en procesos de extinción de dominio; lo cual deja en claro que la Nación no puede compensar con otros inmuebles, ni entregarle dinero al municipio.

Estas circunstancias han pasado inadvertidas para el Concejo de Cali como también de donde se obtendrían los recursos para pagar el precio de los lotes, el costo de la ejecución de los proyectos, su mantenimiento, el costo-beneficio a mediano y largo plazo en relación con múltiples necesidades prioritarias y urgentes que demandan la ciudad y los caleños.

Durante varios años personas con interés en los lotes han tratado de que el municipio de Cali los compre para “desarrollar proyectos de ciudad”, como se lee en informes y crónicas a partir de la década del 2000 en los diferentes medios de comunicación.

La circunstancia de que los lotes están en proceso de extinción de dominio por parte de la Fiscalía, y existen intereses en la negociación que vienen de vieja data, el Concejo de Cali y la alcaldía deben ser muy rigurosos en el estudio de las circunstancias que rodean dichos inmuebles para evitar un detrimento patrimonial al Municipio y un eventual escándalo que recaería sobre la ciudad.


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