Integración de Cali con otros municipios

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

De conformidad con el artículo 319 de la Constitución Política, la ciudad de Cali podrá integrarse con otros municipios de la región para conformar un área metropolitana, a partir de la existencia de relaciones económicas, sociales y fiscales, las cuales constituyen la base para la organización de la nueva entidad territorial de carácter administrativo con un núcleo central que estaría en cabeza de la capital del departamento.

Dicha entidad territorial se encargaría de la prestación de los servicios públicos, la construcción de viviendas de interés social, de obras de infraestructura vial, de transporte interurbano y de garantizar la movilidad en toda el área metropolitana, además de la posibilidad de prestar otros servicios en materia de salud, recreación, control del espacio público y del medio ambiente natural.

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Para ello se requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 1625 del 2013 entre otros los de realizar una consulta popular con los ciudadanos de cada uno de los municipios que integrarán el área metropolitana y que para el caso serían Cali, Yumbo, Jamundí, Candelaria, entre otros municipios del departamento.

Aunque para algunos sectores económicos y políticos de la ciudad el área metropolitana ya existe de hecho y en consecuencia de lo que se trata es de regularizarla y legalizarla puesto que ya existen los elementos esenciales para su conformación, los cuales se han generado a partir del crecimiento de la población en Jamundí y en Candelaria; de nuevas posibilidades de trabajo en Yumbo y en Palmira y de mayores oportunidades de estudiar y acudir a los centros de salud en Cali. Circunstancias estas que se consideran de antemano como hechos necesarios para pensar en que existen las condiciones para conformar dicha área metropolitana.

Sin embargo, en la actualidad no existe un estudio a fondo de los costos y beneficios que traería la integración política, administrativa y fiscal acorde con lo establecido en la ley 1615 en la cual se fijan unos criterios que difícilmente se podrán materializar en la actualidad dada la crisis generalizada por la que atraviesa la ciudad de Cali y la incapacidad de sus gobernantes para asumir la dirección, administración, control y vigilancia de los asuntos de una nueva organización territorial y administrativa.

En este caso los problemas que tiene Cali constituyen un obstáculo para la conformación del área metropolitana, además de los que ya existen en los municipios vecinos con el crecimiento espontáneo de la población y de sus necesidades básicas, los problemas derivados de la movilidad y del transporte que harán más difícil y menos probable la implementación del área, sumado a las nuevas cargas fiscales que se impondrán a los contribuyentes para financiar dicha organización territorial a partir de la imposición de una sobretasa del 2% del impuesto predial que se sumaría a otra del 2% para la sostenibilidad del MIO, además de otros gravámenes como contribución de valorización y la plusvalía.

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La propuesta de integración del área metropolitana con varios de los municipios de la ciudad de Cali se ha vendo sustentando a partir de la idea de que es necesario aumentar la oferta de vivienda, de transporte y educación, con la cual justifican la constitución del área metropolitana que por lo demás demanda de la creación de nuevas condiciones económicas, políticas y sociales que conjuntamente con la voluntad de los ciudadanos estén dispuestos a darle paso a esta nueva estructura político administrativa de carácter territorial que permita avanzar por el camino del progreso y garantizar el bienestar de todos los habitantes de cada uno de los municipios integrados en el área metropolitana.

Dicha propuesta se produce en medio de la campaña electoral y de las denuncias contra el alcalde Jorge Iván como parte de una estrategia con la cual se busca distraer la atención de los ciudadanos de la realidad que se vive en la ciudad de Cali, mediante la cual se restringe el juicio y el razonamiento de los ciudadanos derivados de las sensaciones que no permiten profundizar en el contenido esencial de los fenómenos que se producen en la sociedad caleña.


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