Tambalea endeudamiento por $194.500 millones.

Por Ramiro Varela … |
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Ramiro Varela M.

operaciones de crédito público son los actos o contratos que tiene por objeto dotar al Municipio de recursos , bienes o servicios ( caso de la contribución de valorización )

La DAF – Ministerio de Hacienda mediante oficio recibido el 18 de Julio del 2017 ( adjunto )  y firmado por el subdirector de la DAF ( Luis Fernando Villota ), informa que las operaciones de crédito público son los actos o contratos que tiene por objeto dotar al Municipio de recursos , bienes o servicios ( caso de la contribución de valorización ) , están comprendidas los empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores…..se puede colegir que el concepto de operación de crédito publico se deriva del otorgamiento de recursos a una entidad, con plazo para su pago.

La definición de operación de crédito publico, abarca por ejemplo los créditos de proveedores, por tanto dichas operaciones no se perfeccionan o contratan únicamente con entidades bancarias (caso de la valorización ) . Es aquí donde el Municipio y el Concejo al aprobar el Acuerdo municipal No.28 de 2017 “Por el cual se autoriza al Señor Alcalde para celebrar contratos de empréstito hasta por $194.500 millones por obras en el sur, y a pesar de estar advertidos , obraron “ilegalmente” al no relacionar las deudas completas del municipio ( solamente exigieron las bancarias ) , a efectos de calcular su capacidad de endeudamiento y de pago de deudas, les faltaron las que tiene el Municipio con todos los ciudadanos por la valorización. El Municipio sigue para este crèdito, en manos de la DAF, quien deberá certificar las deudas a efectos de los desembolsos bancarios del endeudamiento y es por ello, que se habrìa  caído toda la plataforma fiscal, para aprobar este endeudamiento por $194.500 millones.

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María Ximena Román - Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

Así mismo, en el estudio del citado proyecto de Acuerdo,  a título informativo se presentó el marco fiscal de mediano plazo, que no contenía la relación completa de los pasivos exigibles y los pasivos contingentes por todo concepto, que pueden afectar la situación financiera del Municipio, como son las Megaobras faltantes que son obligaciones de hacer por más de $1.1 billon.

En conclusión,  el empréstito por $194.500 millones es inviable financieramente, porque el Municipio de Cali, al calcular con cifras reales las deudas por las Megaobras faltantes ( $1.1 billones ), obligación de hacer, estaría en semáforo en rojo y la misma DAF, no daría la certificación del desembolso.

El Alcalde debe correr a solicitar la anulación del Acuerdo 28 del 2017 y el Concejo de Cali al aprobar esa petición , a fin de deshacer una situación ilegal, que genera lios penales y disciplinarios.

Delicado lo que pasó con esa aprobación de endeudamiento, porque presuntamente hubo falsedad en documentos públicos al certificar que todas las deudas estaban incluidas y presuntamente fraude procesal, no solo en la aprobación y sanción del Acuerdo, si no en el trámite de tutela posterior, para demostrar que se había vulnerado el debido proceso, como lo amparó la juez, 3º Civil del Circuito.   

Antecedentes: No se dijo la verdad, hubo tutela y èsta floreció.

Hace pocos días la ciudad se vio enfrentada entre los ciudadanos con  la aprobación que hiciera el alcalde Maurice Armitage y el Concejo de Cali, del endeudamiento por $194.500 millones para las obras del sur, al  refutarse en la participación ciudadana, el estudio del endeudamiento del municipio y del marco fiscal del mediano plazo, que no se contempló  el pasivo completo que tiene el municipio con los bancos y también con los contribuyentes, por más de 1 billón de pesos de las Megaobras que faltan por hacer.

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Patricia Hernández Guzmán - Secretaria de Hacienda

Anticipadamente a la aprobación del Acuerdo, se instauró  derecho de petición contra el Concejo y la administración municipal, se respondió con omisiones y evasivas y eso originó una tutela que en segunda instancia falló el Juzgado Tercero Civil del Circuito al Concejo de Cali, ordenar  que  la DAF - Minhacienda, se pronuncie respecto a todas las deudas del municipio, las bancarias , las de valorización y las de proveedores. . Asimismo le ordenó al Juez instructor (Juzgado Cuarto Civil Municipal de sentencias), vincular a Ana Lucía Villa Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, para que se haga parte en el proceso y responda sobre la solicitud planteada por el accionante Ramiro Varela. ( Ver adjunta tutela )

El Ministerio de Hacienda – DAFP dice “desde el punto de vista del Art. 364 de la Constitución Política  y la ley 358 de 1997 el concepto de deuda pública está asociado al concepto de operaciones de crédito publico definidas en la Ley 80 de 1993 y específicamente en su Decreto reglamentario 2681 de 1993” de la siguiente manera:

Art. 3 - Operaciones de crédito público: Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tiene por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios, con plazos para su pago o aquéllas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago……….

La definición de operación de crédito público abarca..los  créditos de proveedores…por tanto, dichas operaciones no se perfeccionan o contratan únicamente con entidades bancarias.

De lo anterior se puede colegir que el concepto de operación de crédito público se deriva del otorgamiento de recursos a una entidad con plazo para su pago. La definición de operación de crédito público abarca..los  créditos de proveedores…por tanto, dichas operaciones no se perfeccionan o contratan únicamente con entidades bancarias.

Análisis: Como se observa la operación que ha hecho el municipio de Cali para conseguir recursos con el sistema de valorización es un contrato que dotó a la alcaldía de Cali de recursos económicos para poder construir el plan 21 Megaobras. La ley y el acuerdo 297 el 2010, fijaron el plazo para el pago de ese crédito, que no es otra cosa que la construcción de las obras por parte del municipio de Cali, con un término para cumplir los acuerdos y para contratar las obras ( 2 años ).

Imposición de finalidad

Dice igualmente la DAFP: “Dada su naturaleza esta contribución de Valorización por principio tiene una destinación especial; de ahí que se le considere una “imposición de finalidad”, esto es, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico”……… Así pues la Contribución de Valorización no es un impuesto, se considera como una “imposición de finalidad”, un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y los ingresos que genere se “invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente”.

Inviable Marco fiscal de mediano plazo del Municipio de Cali

Art.5º  de la ley  819 del 2003 establece: Anualmente en los departamentos, municipios de categoría especial 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley y en los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6  a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo un marco fiscal de mediano plazo.

Dicho marco se presentará en el mismo periodo en el cual se debe  presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:…….

F. Una relación de los pasivos exigibles y los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial.

la relación de pasivos exigibles y contingentes que tengan el municipio por todos los conceptos, hacen parte de los componentes del marco fiscal de mediano plazo

De manera que la relación de pasivos exigibles y contingentes que tengan el municipio por todo concepto, hacen parte de los componentes del marco fiscal de mediano plazo.

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Gustavo Jaramillo - Ex secretario de Infraestructura y Valorización

El pasivo exigible son las deudas contraídas a  largo o corto plazo, conjunto de obligaciones frente a terceros del Municipio. Y también son todas aquellas deudas u obligaciones que el Municipio  ha contraído. Si son deudas exigibles a corto plazo reciben el nombre de pasivo circulante, mientras que si son a largo plazo recibe el nombre de pasivo fijo.

Pasivos contingentes que representen la situaciones que por representen una posibilidad de ocurrencia, crean una incertidumbre financiera en el Municipio, demandas laborales, o cualquier litigio judicial ya sea administrativo, civil o fiscal. El decreto 2650 de 1993 define: registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos que por la ocurrencia probable de un evento puede originar una obligación justificable, cuantificable y verificable con cargo a resultados.

Se concluye que el Municipio con los recursos de la valorización obtuvo una operación de crédito publico, al desarrollar actos administrativos y contratos para dotar al mismo municipio a través del Sistema de la Valorización de recursos, bienes o servicios como obras,  con un plazo para su terminación, que lo da el Decreto Nacional 1394 de 1970, por el cual se reglamentan normas sobre valorización  y el Acuerdo 297 de 2010.

De conformidad a lo anterior, el municipio de Cali al calcular con sus pasivos exigibles y contingentes, especialmente con  las Megaobras faltantes por más de 1.0billones de pesos,  como deuda que tiene con los contribuyentes caleños , estaría en semáforo en rojo y no puede contraer ese nuevo endeudamiento.

Ahora lo que se trata es mediante el Acuerdo de vigencias futuras que se discute en este momento, dejarlo sin aplicación para que no tengan problemas legales, tanto los Concejales, como los Funcionarios públicos que actuaron en la aprobación de este instrumento.

De esta manera tambalea el  endeudamiento del municipio de Cali y las Megaobras le asestan un duro golpe a las obras del sur

De esta manera tambalea el  endeudamiento del municipio de Cali y las Megaobras le asestan un duro golpe a las obras del sur. ( Ver adjunto concepto de la DAF para Cali con fecha 14 de julio del 2017 )

Ver sentencia tutela en 2da instancia en PDF  

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Ver concepto de la DAF para Cali - Julio 18 de 2017 

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