Llegó el concepto de la CVC, plan de desarrollo Cali

Por Redaccion |
474

dsvd
El mismo alcalde en la presentación del proyecto de Acuerdo afirmó que no hubo pronunciamiento de CVC

Redacción

La Procuraduría ambiental de Cali a cargo de Lili Stella Hincapié, en la sesión virtual de la comisión de plan y tierras del 20 de mayo del 2020, expresó su preocupación del órgano de control, cuando en el plan de desarrollo de Cali, la administración municipal aparentemente no había recibido el concepto de la CVC, sobre el plan de desarrollo. Resulta que si había sido enviado a la alcaldía, con fecha del 18 de mayo del 2020, con recibo de radicado  y en ese momento, a la presidencia del Concejo, ni a los ponentes, menos a los concejales, les ha llegado ese documento tan importante, para su estudio.

El mismo alcalde en la presentación del proyecto de Acuerdo afirmó que no hubo pronunciamiento de CVC respecto al mismo (Página 15 del proyecto del plan de desarrollo). Para la procuraduría ambiental debe darse cumplimiento al decreto único reglamentario 1076 de 2015,  donde es un imperativo constitucional y normativo que la dimensión ambiental debe ser considerada como eje estructurante de la planificación territorial, para lograr un desarrollo de la ciudad bajo el concepto de desarrollo sostenible para conducir a la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos, sin agotar la base de recursos naturales renovables.

sdvfdv
La CVC es la autoridad ambiental en el sector rural de Cali y por ello es necesario que el distrito de Santiago de Cali tenga en cuenta el concepto de la CVC

Para el ente de control, el artículo 80 de la constitución colombiana le impone al estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación y restauración o sustitución.

La CVC es la autoridad ambiental en el sector rural de Cali y por ello es necesario que el distrito de Santiago de Cali tenga en cuenta el concepto de la CVC para estructurar su desarrollo en este sector, donde tiene grandes problemáticas que requieren la intervención del municipio: Asentamientos humanos, recuperación de la franja protectora de los ríos, sistema de alcantarillado de poblados enteros que tienen acueducto pero no alcantarillado y contaminan los cuerpos de agua y suelo a través de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento alguno, plantas de tratamiento de aguas residuales, etc.

Para la procuradora ambiental es obligación solicitar el concepto de la autoridad ambiental y otro diferente es que el distrito (municipio de Cali) esté obligado a aceptar el contenido total del concepto; son dos cosas diferentes pero no debe entenderse que porque no es obligación acatarlo, no es obligación contar con ese concepto.

dsvd
Existen fallos de tribunales declarando la nulidad del acuerdo que adopta el plan de desarrollo por no contar con el concepto previo de la autoridad ambiental

Precisa la procuradora ambiental que discrepa a lo manifestado por el distrito (municipio de Cali) en el sentido de no pronunciamiento de la CVC. “no es óbice para que el plan de desarrollo surta su trámite ante el concejo distrital (concejo de Cali) ya que es una función consultiva” y considero que el concejo y la administración distrital no deben exponerse a una acción de la nulidad por no haberse tenido en cuenta el concepto de la autoridad ambiental.

Antecedentes de demandas que prosperan

Existen fallos de tribunales declarando la nulidad del acuerdo que adopta el plan de desarrollo por no contar con el concepto previo de la autoridad ambiental, como es el caso del tribunal administrativo de Boyacá, que en sentencia el 26 de octubre del 2017 declaró la nulidad del acuerdo 4 de mayo del 2012 por el cual se adoptó el plan de desarrollo de Puerto Boyacá, por no contarse con el concepto de la autoridad ambiental y si bien en este caso se trataba de que no se pidió el concepto, que no es el caso de Cali, si se hizo un análisis de la necesidad de contar con el concepto técnico de la autoridad ambiental y se indicó que “es obligatorio y la ley no autoriza a continuar con el trámite en caso de que la autoridad ambiental no se pronuncie”.

grg
Le solicitó la procuradora ambiental se aclare si con posteridad  a la presentación ante el concejo se recibió el concepto

Le solicitó la procuradora ambiental se aclare si con posteridad  a la presentación ante el concejo se recibió el concepto y si es así, solicito se remita a cada uno de los concejales para que su estudio tenga en cuenta el concepto técnico de la CVC quien en su proceso de debate y aprobación deberán asegurar que las observaciones que se hicieron se tuvieron en cuenta.

De todos modos, Caliescribe le debe a sus lectores, el concepto de la CVC sobre el plan de de Desarrollo.

Búsqueda personalizada

Caliescribe edición especial