Minhacienda induce devolución de dineros de Megaobras

Por Redaccion |
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Redacción

asumir todos los costos del plan de obras y si no puede, ordena la devolución de los dineros por obras no construidas del plan 21 Megaobras.

Se ha conocido la demanda en acción de cumplimiento ( ver radicado adjunto), para obligar al Alcalde Maurice Armitage y a la Presidenta del Concejo, a cumplir con el Acuerdo 241 del 2008, que ordena la construcción de la totalidad de las 21 Megaobras y el Acuerdo 297 de 2010, que faculta al Municipio asumir todos los costos del plan de obras y si no puede, ordena la devolución de los dineros por obras no construidas del plan 21 Megaobras.

De esta manera el municipio ha quedado en la encrucijada, en la medida en que la acción de cumplimiento es una acción constitucional que debe definirse en 20 días hábiles, proceso oral, donde la realidad fáctica de la imposibilidad del municipio de Cali de dar cumplimiento con las 21 Megaobras está probada  y no hay otra alternativa legal, que liquidar la valorización y ordenar en consecuencia, la devolución de los dineros por obras no contratadas, ni construidas.

Este desarrollo judicial, está fundamentado en el Acuerdo 297 del 2010, su proyecto inicial, lo aprobado y las actas de aprobación, amparado todo en el Decreto Nacional 1394 de 1970 (Estatuto Nacional de Valorización) y en el concepto de la dirección de Apoyo Fiscal - Ministerio de Hacienda, que determina “ la contribución de valorización no es una operación de crédito publico y solo podría llegar a constituirse como un pasivo, en caso de que las instancias competentes, obliguen a la entidad territorial a devolver a los contribuyentes lo recaudado por este concepto.”

Normas incumplidas por el Municipio (Secretaria de Infraestructura y V.)

no priorizar y no incluir las Megaobras más importantes del Plan denominado 21 Megaobras de la valorización, por un valor de $726.985 millones

Al ser aprobado y sancionado el Plan de Desarrollo 2016-2019 CALI PROGRESA CONTIGO ( Acuerdo 396 del 2016 ), que determinó no priorizar y no incluir las Megaobras más importantes del Plan denominado 21 Megaobras de la valorización, por un valor de $726.985 millones,  como son: MG-02 ampliación vial mar por $193.710 millones, MG-17 parque Alameda avenida Roosevelt por $21.876, MG-05 250 km vía carril (pendiente 110 km) por $197.000 millones y MG-01.2 prolongación Av. Circunvalación Cra.80 – Cra.122 por $314.399 millones. Estas 4 Megaobras según la misma Secretaria de Infraestructura y Valorización en documento oficial, con radicación------(2017- 41730101099432) determinó que el valor total por fuera del Plan de Desarrollo, es de $726.985 millones, como Megaobras que no hacen parte del compromiso de esta administración.

En consecuencia de esta manera, el Alcalde de Cali y el Concejo municipal demostraron que se están incumpliendo el Acuerdo 241 de 2008 que determinó la construcción de la totalidad de las 21Megaobras y el Acuerdo 297 de 2010 que determinó un plazo de dos años para ser iniciadas y contratadas, so pena de la devolución de los dineros correspondientes, por obras no contratadas y no construidas.

En el Acuerdo 297 de 2010, artículo segundo, el Municipio se comprometió a cubrir los costos adicionales de su propio presupuesto, si la plata de la Contribución de Valorización no alcanzaba, producto de su liquidación ese valor, es lo que se convierte en un pasivo fiscal del Municipio, no tiene fuete de recursos ni contrapartida y es lo que hace inviable el marco fiscal de mediano plazo.

Hechos  constitutivos del incumplimiento

Al analizar el Acuerdo 396 de 2016, Art.7º, (Plan de Desarrollo CALI PROGRESA CONTIGO),  se observa que se priorizan 39 frentes de trabajo de 48, de las 21 Megaobras realizadas por la contribución de valorización. Es decir, hay 9 frentes de trabajo que se excluyen, que genera el incumplimiento legal, del Acuerdo 241 de 2008 que decreta el Plan 21 Megaobras y que se resume en las 4 Megaobras mencionadas, teniendo en cuenta que la Megaobra de rehabilitación vial de 250 kms vía carril ( faltan 110 kms ), está dividida en varios frentes.

Y el Acuerdo 297 del 2010,  también se está incumpliendo, en la medida en que no definió en el Plan de Desarrollo el cubrimiento de los costos adicionales de las 21 Megaobras de su propio presupuesto, prefirieron dejarlo en el aire, lo que sería un engaño al ciudadano o tipificaría una estafa.

SASFDGN

Quienes estén en  cobro coactivo, demanda de Acción de cumplimiento

recomendamos sin costo alguno, presentar la acción de cumplimiento, es Constitucional, cuyo objetivo es asegurar que las leyes se cumplan

A los ciudadanos morosos en cobro coactivo y a quienes pagaron y deseen que les devuelvan el dinero por obras no construidas, les recomendamos sin costo alguno, presentar la acción de cumplimiento, es Constitucional, cuyo objetivo es asegurar que las leyes se cumplan en la realidad, es una especie de hermana gemela de la tutela.

En resumen hoy no se han terminado de contratar ni construir gran parte de las 21 Megaobras, porque los recursos  de la contribución de valorización se acabaron presupuestalmente en un valor oficial de $726.985 millones,  lo que lesiona la confianza de los ciudadanos y especialmente de los contribuyentes.

Argumentos. Al no priorizarse las obras faltantes de la valorización, ni financiarlas con recursos del Municipio, no se cumple el mandato legal de los  Acuerdos 241 del 2008 y  297 de 2010, que le ordenó al Municipio, construir la totalidad de las 21 megaobras, inclusive pagando los costos adicionales de su propio presupuesto, si los recursos  de la valorización no alcanzaban. En consecuencia,  son hechos constitutivos del incumplimiento, por lo que respetuosamente recomendación presentar cada contribuyente su acción de cumplimiento, que tiene un término de 20 días hábiles para fallo.

La abogada Piedad Varela de Tascón ha interpuesto la demanda constitucional y con gusto, a quien lo desee: Aporta mediante correo,  la redacción y pruebas, dará la asesoría correspondiente, para que le respondan judicialmente al Municipio por abusivo  cobro coactivo, porque no ha cumplido ni podrá cumplir con la construcción de la totalidad de las 21 megaobras.

se obliga al Municipio a devolver los dineros a los contribuyentes, por obras no construidas, liquidar nuevamente  la valorización y bajar sustancialmente el capital adeudado

Así se obliga al Municipio a devolver los dineros a los contribuyentes, por obras no construidas, liquidar nuevamente  la valorización y bajar sustancialmente el capital adeudado, así los intereses corrientes y de mora, sean muy inferiores.

E – mail: [email protected]

Anexo: Carta de la Dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda

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