El presupuesto general de la nación 2022

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

Previo a su análisis general, conviene señalar que el presupuesto como  herramienta  convertida en ley nacional constituye una expresión dineraria del balance entre los ingresos y los gastos correspondientes para un determinado período fiscal en que debe ser aplicada.

Por otra parte, es sabido que cuando los gastos superan los ingresos se produce lo que se denomina un déficit, que en muchos casos es cubierto con mayor endeudamiento con el cual se compromete la autonomía e independencia del Estado ante las entidades de crédito nacional e internacional como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, etc. Por el contrario, cuando los ingresos superan los gastos se genera un remanente o saldo positivo que en algunos casos no se utiliza para incrementar la producción o mejorar la economía de los servicios que presta el Estado sino para fines distintos que lindan con el despilfarro de los recursos y la corrupción generalizada tal como viene sucediendo en el país.

Ahora bien, la aplicación de la ley de presupuesto debe cumplir con la función social de procurar la prosperidad general en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual se refleja en la composición de sus ingresos y la orientación de sus gastos encaminados a desarrollar la economía, la cultura, la educación, la salud pública, la justicia, la ciencia y la tecnología entre otros aspectos, con el fin  de elevar el nivel de vida material y espiritual de los individuos que integran la comunidad en sus diferentes clases y grupos sociales.

En nuestro caso, dichos propósitos y objetivos no se cumplen en su integridad a la vez que crecen la pobreza y la desigualdad social en medio de la crisis económica y sanitaria por la que atraviesa el país.

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Al cabo de un arduo debate presentado en torno al artículo que permitía el traslado exprés a COLPENSIONES de cerca de 19 mil afiliados procedentes de los fondos privados

Al cabo de un arduo debate presentado en torno al artículo que permitía el traslado exprés a COLPENSIONES de cerca de 19 mil afiliados procedentes de los fondos privados que finalmente se hundió y de las modificaciones introducidas a la ley de garantías que de ahora en adelante autoriza la contratación interadministrativa en plena campaña electoral, se aprobó definitivamente el presupuesto general de la nación una vez que la cámara de representantes se acogiera al texto aprobado por el senado y a la espera de que el presidente Duque le imparta la sanción que convertirá al presupuesto en ley de la república para la vigencia del 2022

Dicha ley de presupuesto está aforada en 350.4 billones de pesos y sustentada fundamentalmente en los innumerables impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que deben pagar los contribuyentes que en términos generales hacen parte de la pequeña y mediana industria, comercio y economía de los servicios y de aquellos empresarios que no hacen parte del gran capital financiero nacional e internacional, además de las denominadas clases medias que viven en los fundamental de su trabajo relacionado con las profesiones liberales como abogados, ingenieros, contadores, comunicadores, técnicos, etc.

Del análisis general del presupuesto se puede colegir que más de la mitad del mismo se destinará a cubrir la deuda pública estimada en más de 150 mil millones de dólares y para la cual se dispondrá de la suma de 71.2 billones de pesos. Así mismo, para atender el funcionamiento del aparato del Estado se destinarán 209.1 billones de pesos, quedando un remanente de 69.6 billones de pesos para inversión en obras de infraestructura que caracterizan al Estado contratista de nuestro tiempo a todos los niveles de la administración territorial.

Está claro que las asignaciones presupuestales por 49.5 billones de pesos para la educación y por 41.9 billones de pesos para la salud y protección social, continúan siendo insuficientes para atender las necesidades de la población que ha descendido en el escalafón social con la crisis económica y sanitaria, particularmente de aquella que vive en los municipios y regiones más apartadas del país y que no reciben la atención necesaria ni cuentan con la asistencia del Estado, tal como sucede por ejemplo en el caso de los habitantes de la Guajira o del Chocó, aunque también la pobreza y la desigualdad social tienen su asiento en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali en donde la gente pobre vive del asistencialismo mendicante que le ofrecen las autoridades a través de los subsidios derivados de los programas de familias en acción, el adulto mayor, el ingresos solidario, etc.

De otro lado no podría faltar ad portas de las próximas elecciones la posibilidad hecha realidad de utilizar la ley de presupuesto para beneficiar electoralmente a los candidatos de la coalición de gobierno con los recursos de la contratación interadministrativa que anteriormente no podían utilizar de acuerdo con la ley de garantías, modificada en este aspecto por la ley del presupuesto, con el argumento respaldo por el gobierno de que con ello se podrá reactivar la economía y generar empleo en los municipios y departamentos.

De esta manera quedan al descubierto los verdaderos propósitos y objetivos consignados en la nueva ley de presupuesto por parte de las clases gobernantes en medio de la lucha competitiva por la conservación y reproducción al frente del poder del Estado al servicio de las élites y de los monopolios capitalistas del país.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

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