¿Otra vez Cali distrito?

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


Nuevamente el alcalde de Cali presentó al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo por medio del cual se divide el territorio en siete localidades de las cuales la séptima abarca toda el área rural que corresponde a casi al 70% de la extensión superficiaria total. Tanta insistencia en sacar adelante este proyecto de acuerdo no obstante estar vencido el plazo legal señalado en el No: 4 del artículo 25 de la ley 1617 de 2013 debe llamar la atención de los caleños y ciudadanía en general pues sobre ellos recaerán las consecuencias que el citado proyecto extemporáneo y por tanto ilegal traerán para la ciudad, sus finanzas y para quienes aquí residen. Dicha ley le asignó al concejo distrital la facultad de dividir el territorio del distrito en localidades con un plazo de un año, según texto que a la letra dice: “art. 25 No: 4. Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la creación del respectivo distrito, el concejo distrital cumplirá con esta atribución”.

¿Qué interés les asiste a los funcionarios para proceder de manera arbitraria, contraria a la ley? ¿Quiénes se benefician con esa decisión? ¿Cuáles serían los costos para la ciudad y para sus habitantes y quienes se llevarían los beneficios en este caso económicos?.

El argumento expuesto por las autoridades municipales es que “Con esta iniciativa se busca reorganizar el territorio política y administrativamente en siete localidades, y también transformar a Cali en un distrito Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios”.

Otros sectores incluidos la administración distrital y algunos cabildantes consideran que la transformación del territorio en localidades acerca a los ciudadanos con las autoridades facilitándoles la gestión de sus problemas y necesidades logrando su pronta solución. 

Para la ley que categorizó a Cali como distrito, el objetivo es dotar al municipio de Cali de facultades e instrumentos legales que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, (artículo 1 de la ley 1633 de 2018). Categorización que le da autonomía política frente al departamento y recibir mayores recursos para salud, educación, medio ambiente.

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Un análisis de los distritos en Colombia especialmente los de la costa Atlántica y del Pacífico con Buenaventura, desvirtúa las afirmaciones contenidas en la ley 1633 retomadas por la administración municipal, por cuanto los problemas y necesidades ciudadanas y urbanísticos lejos de solucionarse se agudizaron, en tanto que el formalismo de la ley no es lo que mejora la gestión pública en beneficio del interés general. Es la visión sobre una nueva gestión en lo económico, social, ambiental del  territorio, un concepto democrático de ciudadanía y la participación en los asuntos de interés general, como la transparencia y manejo ético de lo público entre otros factores, lo que permitirá contribuir a la solución de los problemas y a la promoción del interés general promoviendo un verdadero desarrollo con equidad y justicia social.

La división de Cali en localidades, además de extemporánea no tiene en cuenta las difíciles circunstancias financieras, económicas, sociales, ambientales, de la ciudad y de  sus habitantes, que no cuentan con los recursos necesarios para implementar la división en localidades, en tanto, que de ello se beneficiarán económicamente los constructores, urbanizadores, terratenientes y el sector financiero, que con el mencionado proyecto de acuerdo podrían disponer de una gran extensión territorial de carácter rural  para desarrollar sus proyectos urbanísticos con base en programas ecoturísticos o simplemente ecológicos, dejándole a la ciudad los problemas en movilidad, transporte, servicios públicos, salud, educación, medio ambiente, etc., mayor informalidad, más ocupación del espacio público esta vez con permiso de los alcaldes locales y más en las actuales circunstancias en las que en el plan nacional de desarrollo se promueve el turismo en beneficio de determinados sectores económicos.

Aunque es un deber informar a los ciudadanos sobre todos los aspectos tanto positivos como negativos de los planes de gobierno, en este caso no se analiza el costo-beneficio de dividir la ciudad en siete localidades con siete alcaldes menores y la infraestructura para operar, división político-administrativa que no acercará más a los funcionarios con los ciudadanos ni sus problemas y necesidades se resolverán fácil y rápidamente como tampoco, lo que será un despropósito con el área rural con la gran reserva forestal, los Farallones de Cali y el nacimiento de los siete ríos cuyas cuencas se han deforestado; área rural que sin duda se destinará por lo menos la mayor parte a actividades recreativas y de “descanso” con el argumento de generar empleo, sin atender a la realidad de la inseguridad alimentaria para Cali.

De la categorización de municipios se viene hablando desde la Constitución anterior concebida con un espíritu descentralizador de las funciones del gobierno central para entregárselas a los entes territoriales a fin de que estos asumieran las responsabilidades en materia de servicios públicos a sus habitantes, para lo cual era necesario que los entes territoriales tuvieran mecanismos legales para obtener mayores ingresos y asumir estas responsabilidades en forma directa siendo el impuesto predial unificado uno de estos mecanismos y de allí la existencia de leyes sobre los avalúos catastrales e impuesto predial expedidas en 1984 y en 1990.

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Mediante acto legislativo No: 1 del año 2001 se suprimió el concepto de situado fiscal por un nuevo modelo de distribución de recursos de las transferencias a las entidades territoriales con el Nombre de Sistema General de Participaciones que implementó la ley 715 de 2001. Para la distribución de los recursos del sistema general de participaciones la Constitución actual en sus artículos 356 y 357 consagra unos criterios especiales para la asignación y manejo de los recursos que transfiere la nación como son los del número de habitantes La asignación de recursos teniendo en cuenta la población atrajo personas de departamentos y municipios aledaños, agravando la problemática social de la ciudad con el crecimiento desbordado de la aquella; circunstancia que ha rebasado la posibilidad de resolver los problemas relacionados con el transporte público, la movilidad, la seguridad, el desempleo, la recuperación del espacio público y en general los servicios públicos como los domiciliarios, salud, educación..

Es de anotar que los alcaldes locales tendrán facultades para imponer multas y toda clase de sanciones conforme a las normas del código de policía y convivencia, además de los cobros por actividades de carácter deportivo, espectáculos, conciertos, etc., los cuales harán parte de los Fondos de Desarrollo local, conjuntamente con la séptima parte del 10% del presupuesto distrital que traslade el alcalde Mayor. Recursos que en todo caso serán insuficientes para atender las necesidades del gobierno local y del territorio de cada localidad, lo que implicará un aumento considerable en las obligaciones y deberes de los ciudadanos para el mantenimiento y sostenimiento de las localidades.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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