Procedimiento de aborto, causa sufrimiento

Por Redaccion |
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Aunque ya se había  pronunciado en la memorada Sentencia C-355 de 2006, sobre la exequibilidad del artículo 122 de la Ley 599 de 2006, y so pretexto, de no configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional; por medio de la Sentencia C-055  de 2022, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada, de la disposición que tipifica el delito de aborto consentido, en el sentido que la conducta de abortar, sólo se tipifica  cuando se realiza después de la vigésima cuarta (24) semana.

Decisión fundada en la prevalencia de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, respecto de los derechos del que está por nacer (por cierto, de orden constitucional); y  quien según en otrora voces de la propia Corte Constitucional,  tenía derecho a la protección de su vida: “… pues como se ha dejado expresado, no se requiere ser persona humana, con la connotación jurídica que ello implica, para tener derecho a la protección de la vida, pues el nasciturus, como se vió antes, tiene el derecho a la vida desde el momento de la concepción, independientemente de que en virtud del nacimiento llegue a su configuración como persona.” (Sentencia C-133 de 1994).

Corte Constitucional

Pero más allá del debate de tipo jurídico, lo cierto es que existen estudios que indican que entre las semanas 22 y 25, se encuentra el llamado  límite de viabilidad del feto; es decir, la posibilidad de que éste sobreviva  fuera del útero materno.  Los niños de 22 semanas apenas sobreviven, y con el aumento de edad, se incrementan las posibilidades de supervivencia.  Adicionalmente, la mayoría de los órganos sensoriales del feto se encuentran desarrollados hacia la semana 24, por lo que es claro que el procedimiento de aborto le causa un gran sufrimiento.

Anualmente, fallecen alrededor de 74 mujeres en Colombia, producto de abortos mal practicados; y si bien no es una cifra despreciable, vale la pena preguntarse: a cuantos fetos con viabilidad, se les dará muerte en el vientre materno de manera legal, bajo el amparo de la reciente decisión de la Corte Constitucional?  Y más aún, qué sucederá con aquellos que, siendo expulsados o extraídos como causa o en el procedimiento abortivo,  sobrevivan fuera del útero materno?  (en nuestro ordenamiento civil, se reputa vivo a aquel ser que sobrevive al menos un instante separado de su madre).

Es claro que existen muchos embarazos no deseados, especialmente en jóvenes y adolescentes de menores recursos; pero a nuestro modo de ver, esto no se soluciona con el aborto/muerte del feto, sino con educación, planificación,  cuidado de nuestras niñas y  adolescentes, de la mano de una política pública en tal sentido.

*Abogada litigante

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