La defensa del espacio público

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


La defensa del espacio público por parte del Estado constituye una necesidad imperiosa que los caleños deben exigir de la actual administración municipal que ha sido complaciente y pasiva con la ocupación ilegal y arbitraria del mismo, contraria a lo establecido en la Constitución y en el plan de ordenamiento territorial POT.

La defensa del espacio público
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Por otra parte, el manejo irregular del espacio público se ha convertido en un grave problema de ciudad que hoy enfrentan los caleños en razón de las implicaciones que se presentan en relación con la movilidad, el medio ambiente y la propia convivencia social, situaciones que no son atendidas debidamente por las autoridades que so pretexto de garantizar el trabajo permiten que se ocupen avenidas, calles, zonas verdes, parques, andenes, para realizar toda clase de actividades informales.

El espacio público está consagrado en la Constitución como un derecho colectivo, correspondiéndole al Estado su protección, integridad y destinación del uso común del suelo en favor de los ciudadanos y no del uso para beneficio de particulares, que en ningún caso pueden apropiarse arbitrariamente del mismo ni darle un uso diferente al establecido en las normas que regulan el uso del suelo en el territorio municipal.

La ocupación de la calle 10 entre las carreras 3 y 4 utilizada para desarrollar toda clase de actividades “lúdicas” relacionadas con bailes e ingesta de licor en plena vía pública, constituye una violación flagrante del espacio púbico, en tanto que su permisibilidad por parte de las autoridades es un verdadero despropósito que linda con el código penal y disciplinario. Y de ahí que la idea de legalizar lo ilegal y arbitrario so pretexto de que se trata de una expresión cultural, se convierte en un precedente que puede replicarse en cualquier espacio público de la ciudad con las consecuencias negativas que ello conlleva para la convivencia y el sosiego doméstico de los habitantes en cada uno de los barrios y comunas en donde se extienda la denominada rumba popular, que además afecta al comercio legal del lugar.

La ocupación del espacio público con la construcción del denominado “monumento a la resistencia” y de dos casetas localizadas a ambos lados del separador en el sector conocido como Puerto rellena, ha sido igualmente cuestionado por los vecinos de los barrios adyacentes que rechazan la vulneración del espacio público en dicho sector. Es de precisar que el mencionado monumento tiene la autorización del director de Planeación Municipal quien desde un principio avaló su construcción con algunos sectores que participaron en los acontecimientos relacionados con el paro nacional del año pasado. Circunstancia esta que es objeto en la actualidad de controversia a nivel de dos inspecciones de policía de las cuales una ya se pronunció, ordenando la demolición de una de las casetas.

La defensa del espacio público

Otro aspecto sensible que genera la violación del espació público tiene que ver con la existencia de múltiples negocios en ambas márgenes de la vía que conduce al monumento de Cristo Rey en lo que debe calificarse como una ostensible violación del espacio público, a lo que se suma la construcción de un establecimiento denominado ecoparque recreativo y cultural Cristo Rey, al cual la CVC le acaba de negar el permiso de vertimiento de residuos líquidos y cuyo eventual funcionamiento no solo afecta el medio ambiente sino la movilidad en todo el trayecto carreteable que conduce a dicho lugar y en particular con los denominados piques de motos que se realizan durante los fines de semana generando con ello una gran congestión vehicular y contaminación por ruido especialmente durante las horas de la noche en un sector del oeste a partir de la avenida circunvalación con carrera 4 oeste y a lo largo de esta hasta Cristo Rey.

El ordenamiento del espacio público constituye un derecho colectivo consagrado en el artículo 82 de la Constitución Política que debe garantizarse en forma real y material a todos los ciudadanos y estar al servicio de la comunidad por encima de intereses particulares. Su modificación debe ajustarse a lo establecido en la ley en tanto que su violación acarrea sanciones no solo a los particulares que se apropian del mismo sino a todos aquellos servidores públicos que en ejercicio de sus funciones permiten su violación.


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