La responsabilidad de n los servidores públicos

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

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Sin embargo, en la ciudad de Cali dichos principios no tienen aplicación práctica en muchos casos en la medida en que algunos funcionarios públicos no cumplen a cabalidad con dichos preceptos

Los servidores públicos no solo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino que también lo son por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la función administrativa que desarrollan debe estar al servicio del interés general fundamentada en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Sin embargo, en la ciudad de Cali dichos principios no tienen aplicación práctica en muchos casos en la medida en que algunos funcionarios públicos no cumplen a cabalidad con dichos preceptos, generándose con ello graves daños que terminan afectando directa o indirectamente los derechos y libertades de los ciudadanos que exigen que se adopten las sanciones respectivas para aquellos servidores públicos que permanentemente eluden su responsabilidad.

Ahora mismo, se trata de que se avoque de manera inmediata el problema relacionado con la recuperación del río Aguacatal que de tiempo atrás viene contaminando las aguas del río Cali con grave perjuicio para sus habitantes. Mientras tanto el director de la CVC ha manifestado ante los medios de comunicación que los caleños deben tener “paciencia” para que la situación se resuelva de raíz, a la vez que las soluciones a este problema se dilatan apelando al argumento de que se requiere de nuevos estudios técnicos y científicos con los cuales se piensa actuar para mitigar el impacto de los ácidos que se vierten en el río Aguacatal desde las antiguas minas de carbón, que por supuesto conlleva toda una inversión equivalente a 3 mil millones de pesos que hasta ahora no se sabe si son la CVC o el Distrito de Cali las entidades que aportarán los recursos.

A lo anterior debe sumarse el costo de la PTAR que debe construirse en Montebello para lo cual será necesaria la aprobación de un acuerdo municipal y del aval social de las comunidades del citado corregimiento.

Entretanto se han levantado algunas voces de protesta que reclaman de las autoridades “celeridad” en la ejecución de las obras, sin que exista la certidumbre de que el plan sobre el cual se dice se viene trabajando se materialice cuanto antes.

En este caso las autoridades podrían estar incurriendo en una clara y evidente omisión de sus funciones ya que en este caso se está comprometiendo la salud de la comunidad caleña y del sector que hoy es objeto de la contaminación y que no obstante para el director de la CVC lo gratificante de esto, es que “no existe ningún daño a los peces y en general a la fauna de la zona”, mientras le pide a la comunidad que tenga paciencia, actitud ésta con la cual se pretende desviar la responsabilidad que le puede caber después de que el proceso de contaminación viene sucediéndose desde hace más de 20 años, además de la que se produce por el vertimiento de las aguas residuales que caen al Aguacatal y posteriormente al río Cali ante la mirada impávida de las autoridades que hasta ahora no han hecho nada por mitigar dicho proceso.

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La VEEDURIA que representamos se ha manifestado contraria a este despropósito argumentando para ello lo siguiente que la ley se presume conocida y nadie puede alegar en su favor su desconocimiento.

Otro ejemplo de lo que puede calificarse ya no como una simple omisión sino como un acto de extralimitación de funciones por parte del alcalde y del Concejo Distrital relacionado con la implementación administrativa y territorial de Cali como Distrito Especial después de estar vencido el plazo legal para proceder en tal sentido.

La VEEDURIA que representamos se ha manifestado contraria a este despropósito argumentando para ello lo siguiente que la ley se presume conocida y nadie puede alegar en su favor su desconocimiento.

Siendo la ley de Distritos 1617 de 2013 clara y precisa en su artículo 26 numeral 4, nadie puede desconocerla ni modificar su contenido y espíritu expresados por el legislador. Por tanto, los funcionarios públicos deben actuar conforme a los mismos, lo que significa en este caso que la aprobación del acuerdo sobre la organización territorial y administrativa del Distrito de Cali dividido en localidades es claramente ilegal en la medida en que ya se venció el término otorgado por la ley para proceder a su implementación comprometiéndose la responsabilidad del alcalde  y de los miembros de la corporación edilicia que voten favorablemente el proyecto de acuerdo.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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