Preservando para generaciones un patrimonio ambiental

Por Redaccion |
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Significa, que tienen que poner los 5 sentidos en la atención de la cuenca, que deben proceder a cumplir las normativas, que son amplias y precisas

Redacción

Entrevista al Ing. Hugo Salazar Jaramillo, el río Pance y sus afluentes y la cuenca son sujeto de derechos fundamentales para la conservación, protección y mantenimiento por parte de las entidades Municipales, las Curadurías y la CVC 

¿Qué significa para usted la medida del juez constitucional,,,

Significa, que tienen que poner los 5 sentidos en la atención de la cuenca, que deben proceder a cumplir las normativas, que son amplias y precisas. Que deben hacer lo pertinente, para comenzar a reordenar inmediatamente la cuenca, asignando funcionarios y haciendo estudios, que permitan asignar los presupuestos financieros adecuados, en un plazo de corto y mediano plazo.

Ello además implica, que suspendan autorizaciones de todo orden, que erradiquen las invasiones, que adquieran predios, que corran los negocios por fuera de la franja de protección forestal, que amojonen y delimitan la ronda del río Pance y definan el área de Protección Forestal y la de Reserva Forestal. Que hagan programas de reforestación, cuido y mantenimiento de la cuenca, baja, media y alta, etc, de acuerdo con la Constitución Nacional, las Leyes y normas existentes.

¿Cómo analiza la medida ejemplar cuando un Juez de la República le concede derechos fundamentales al río Pance ...?

Está preservando para las generaciones en proceso y las futuras, un patrimonio ambiental valioso en todo sentido, no sólo para la ciudad, sino para el País.

Está aplicando el principio de Prevención y el de Precaución, así como el derecho Constitucional a gozar de un Ambiente Sano.

La suspensión de construcciones y le pide a las JAC de la comuna No.22  que sean guardianes del río ¿qué significado para la comunidad tiene estas decisiones sin precedentes?

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Les llama indirectamente la atención, por crecer ciudad sin PRECAUCIÓN y sin PREVISIÓN.

Le está llamando la atención al municipio de Cali, a sus administradores con Alcalde a la cabeza, que falta ordenamiento planificador. Les llama indirectamente la atención, por crecer ciudad sin PRECAUCIÓN y sin PREVISIÓN.

Que no cumplen con las normativas, como el RAS 2017. Que no cumplen con las directrices de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que hay un exceso en las autorizaciones.

Que se obliga al municipio, a buscar una solución, porque excedió sus atribuciones, sin los estudios pertinentes.

Que de acuerdo a las normas, no obliga a EMCALI a buscar solución, porque esa atribución excede su presupuesto, sus tarifas, que son aprobadas por la CRA, bajo estudios y análisis adecuados, que no existen y que la inversión que requieren las obras, pueden afectar enormemente a los usuarios. Todo en favor de terceros, lo que se convierte en facilitar que de bolsillo del Estado y de bolsillos de los usuarios, se beneficien terceros sin soporte y sin razón.

Ello de hecho, tiende a procesos con consecuencias fiscales y algo más.

Al prohibir que Emcali emita certificaciones de viabilidad de servicios públicos para la zona de Pance, es medida  importante desde el punto de vista ambiental pero paraliza  la construcción en Pance....?

Es que a EMCALI se le está obligando por POT 2014 a hacer lo que no podía.

De acuerdo con informaciones y también con documentos, EMCALI no fue debidamente consultada para el estiramiento del perímetro urbano, ni por su capacidad para prestar los servicios públicos domiciliarios que presta.

Un Alcalde puede tener dentro de un Municipio, una o varias empresas de servicios públicos domiciliarios. Ello debió analizarse y decidirse, antes del planteamiento de ese POT.

El Concejo Municipal, debió conocer a satisfacción y a profundidad la situación. Estudiaron en menos de 3 meses, lo que le llevó a la oficina de Planeación Municipal, más de 5 años.

Se dice, que de la Oficina de Planeación Municipal, salió un proyecto del POT, pero del Concejo Municipal, salió otro, que es el actual POT 2014, que en muchas concepciones, realidades, preservación ambiental, en la salud ambiental, en servicios públicos, domiciliarios y no domiciliarios, en espacio público, en la preservación del derecho Constitucional al paisaje, a calidad de vida, a la contaminación de corrientes, a la del aire, a la del ruido, a la necesidad de arborización, a la de zonas verdes, que increíblemente fue reducido de 16 m2/habte (POT 2000), a 6 m2/hab (POT 2014), cuando el promedio en Cali no llega ni a 2 m2/hab; etc, todo eso está fuera de foco.

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El impacto ambiental de todo orden: deforestación, tala, contaminación de aguas, del aire, ruido, congestión vial

El uso del abuso de la comuna 22 ,POT alcaGuerrero Concejo y su desarrollo normativo por parte de Emcali,  etc., han generado daño ambiental en la Comuna No. 22,,,

El impacto ambiental de todo orden: deforestación, tala, contaminación de aguas, del aire, ruido, congestión vial, etc., han afectado la calidad de vida, y ocasionará más problemas de salud.

La C22 tiene identificados por estudios con universidades y expertos, más de 224 especies de árboles, más de 200 especies de aves, más de 28 de mamíferos, más de 18 de reptiles y 11 de peces. El DAGMA y la CVC lo saben.

Es un reducto y relicto ambiental importante, que el Municipio de Cali con su alcalde a su cabeza, debe saber reconocer y proteger. Ello permitía tener un par de grados centígrados menos de temperatura en la zona, que promedia a la baja la temperatura de Cali. Eso se está viendo afectado, y se está perdiendo esa ventaja en favor de ambas áreas. Las fachadas y sus vidrios reflejan más calor y cambian la ruta de los vientos y la del vuelo de las aves, que además, se estrellan contra esos paramentos.

Es una zona en donde hoy acuden a colegios,  universidades e institutos, cerca de 100.000 personas por día como población flotante, hay ya cerca de 26.000 residentes, la población adicional flotante por negocios y los que vienen de otros municipio es se cerca de 40.000 personas/día. Todas estas personas requieren respirar oxígeno, que debe proveerse por 1 árbol/cada 3 personas, o sea que el sector requiere por lo menos 50.000 árboles que lo generen.

Pero también transcurren por día, cerca de 80.000 vehículos. Se requiere 1 árbol para que genere oxígeno y capte GEI (Gases Efecto invernadero) por cada 100 vehículos/día, o sea que requerimos unos 800 árboles más. Estos datos son de OMS y análisis agencias europeas.

Todos esos árboles, deben ubicarse básicamente en parques públicos y en zonas de protección ambiental, como a lo largo de vías. Pregunto: ¿Tiene el Municipio efectuado dicho análisis y los ha contemplado en las obras a ejecutar y en las zonas verdes que deben ceder los organizadores, o está cuantificado así en el POT 2014? 

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