El COVID-19 y su variante Ómicron

Por Luz Betty Jime… |
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Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


La vacunación contra el COVID-19 y su variante Ómicron constituye un recurso de emergencia para librarnos de los efectos perniciosos del virus determinado por las condiciones y circunstancias en que se presenta, generando graves consecuencias en la salud de las personas y en muchos casos su fallecimiento.

Está claro que en el combate contra el virus se podrá avanzar más rápidamente si se perfeccionan las vacunas y se logra la inmunización de gran parte de la población librándola de su acción espontánea y de la circunstancia de que el virus tiende a mutar con el paso del tiempo al entrar en contacto con diversos grupos humanos a los cuales contamina indefectiblemente.

Así las cosas, en tanto se profundice en el conocimiento del patógeno y de la forma de reproducirse, será más fácil ejercer su control, pudiéndose de esta manera y de una forma planificada controlar su acción espontánea y con ello conseguir librarnos de sus efectos negativos que hoy agobian a la sociedad en general.

En algunos casos, las explicaciones para no vacunarse rayan con la trivialidad, tal como sucede con aquellas personas que manifiestan por ejemplo, no disponer de tiempo para vacunarse o que asistieron a la EPS o al centro de salud pero no encontraron la vacuna de su preferencia o que creen que esta les producirá efectos indeseables.

Igualmente, algunas personas consideran que la vacuna obligatoria atenta contra la autonomía y libertad de las personas, circunstancia esta que la Corte Constitucional considera fundamental en aquellos casos en que las personas sean objeto de un tratamiento médico, procedimiento o prescripción, lo que implica el consentimiento previo de las personas que son tratadas. Dicha jurisprudencia refuerza en principio la teoría de la autonomía de la voluntad, no siendo este el caso en cuestión en tratándose de una enfermedad infecto-contagiosa que pone en riesgo a la población en general.

Algunos juristas como el ex magistrado y catedrático José Gregorio Hernández, afirman en términos generales que de acuerdo con la Constitución y la ley toda persona está obligada a obrar conforme al principio de la solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Dicha obligatoriedad se podrá imponer mediante una ley, facultades extraordinarias o con base en los estados de excepción.

Mientras tanto desde el Ministerio del Trabajo se han emitido las circulares 003 y 004 del 2022 en las que se sostiene que la obligatoriedad de la vacuna para los trabajadores no será causal de despido con lo cual se busca según se dice, proteger el derecho al trabajo, pero también a la salud y a la vida. Dichas circulares han suscitado debates y controversias entre empresarios y comerciantes que se ven obligados a imponer protocolos y salvaguardas al interior de sus empresas en las que debe predominar el diálogo social entre las partes en cuanto a la adopción de medidas de bioseguridad.

Al respecto Juan Carlos Ramírez presidente de ACRIP del Valle y del suroccidente, considera que la inmunización debe ser obligatoria por parte el Estado ya que los empresarios no disponen de las herramientas legales para obligar a los trabajadores a vacunarse.

Consideramos que la vacunación debe ser obligatoria por cuenta del Estado si en efecto se comprueba desde el punto de vista del conocimiento científico y de la experiencia práctica e histórica que no existe otra posibilidad real y concreta de impedir la expansión del virus en las condiciones y circunstancias imposibles de detener o controlar en tratándose del riesgo de contagio de la generalidad de la población en cuanto a la vida y la salud de las personas, de su entorno social y familiar.

En el caso de la ciudad de Cali se reporta que 27.013 trabajadores formales pertenecientes a los sectores de la construcción, manufactura, comercio, salud, han reportado contagio del virus en este cuarto pico, al tiempo que la secretaría de salud informa que 99.480 trabajadores informales o independientes, desde el año 2021 hasta el 24 de este mes fueron infectados con el COVID-19.

Hacia el futuro las autoridades en cabeza del alcalde Ospina deben tener en cuenta las experiencias vividas en la ciudad con la expansión del COVID-19 y asumir las responsabilidades que corresponden a partir de la implementación de una política más eficaz en materia de salud, de manera que los protocolos de bioseguridad no se reduzcan a simples compromisos con algunos sectores económicos y sociales comprometidos con la realización de toda clase de eventos y festividades que se celebran en la ciudad en donde no existe un mayor control de la enfermedad. No debe olvidarse que en algunas ciudades del país los alcaldes aplazaron e incluso suspendieron eventos en procura de garantizar el bienestar general de la población desde el punto de vista de su vida y de su salud conforme al principio constitucional de que no existen derechos sin deberes correlativos y que las autoridades deben responder en el ejercicio de sus funciones por la vida y salud de sus conciudadanos.


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