Arquitectura ajena

Por Benjamin Barne… |
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Por Benjamín Barney Caldas 

Arquitecto de la Universidad de los Andes con maestría en historia de la Universidad del Valle y especializaciones en la San Buenaventura. Ha sido docente en los Andes y en su Taller Internacional de Cartagena; en Cali en Univalle, la San Buenaventura y la Javeriana, en Armenia en La Gran Colombia, en el ISAD en Chihuahua, y continua siéndolo en la Escuela de arquitectura y diseño, Isthmus, en Panamá. Miembro de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad de Mejoras Públicas de Cali y la Fundación Salmona. Escribe en El País desde 1998, y en Caliescribe.com desde 2011


Los seres humanos, a diferencia de todos los otros animales en estado natural, viven en un hábitat cada vez más artificial; en ciudades, viviendas y demás espacios para el trabajo, la educación, el comercio, la recreación y el gobierno. En todos estos espacios el percibir su arquitectura es inevitable para todos sus usuarios casi la totalidad del tiempo, y de ahí que al igual que se denomina a los ruidos molestos y olores desagradables, como ruidos y olores ajenos, se debería definir como arquitectura ajena aquella que, precisamente, es ajena a su calle, su vecindario, su barrio, su ciudad; en otras palabras, ajena a su cultura urbana de los que moran en un lugar no que habitan en un sitio.

Es arquitectura ajena en primer lugar porque rompe con la tradición local de manera evidente y desagradable con su imagen o con su uso, ya sea por falta de sensibilidad estética, ignorancia, por simple moda o, peor aún, por un capricho irrespetuoso con los otros. Es una arquitectura ajena a la cultura en tanto tradiciones y costumbres,  e incluso lo puede ser a sus comidas y vestimentas; pero no se trata por supuesto de que la arquitectura no evolucione ni tampoco de que se convierta en un soso museo de sí misma; por lo contrario es necesario que cambie, o sencillamente es lo deseable, pero que no lo haga de manera arbitraria ni atropellando a los demás; es decir, de manera poco democrática.

Las fachadas que dan a las calles son 
públicas aunque sean de propiedad privada

La calidad y pertinencia de la arquitectura, en tanto arte y no solo técnica, está presente casi todo el tiempo que se habita en ella, aun cuando no se sea consciente de ello, mientras que sus fallas funcionales solo se notan cuando aparecen y se solucionan, y las técnicas sólo se evidencian cuando el edificio sufre con un vendaval o se daña con un temblor o colapsa con un terremoto. El asunto a considerar es que si bien en la ciudad no es obligatorio asistir a exposiciones, teatro, conciertos, óperas ni leer literatura, el arte de la arquitectura siempre está presente en la ciudad y afecta, consciente o inconscientemente, a quienes la gozan o la sufren, igual que lo hace el ruido y los olores ajenos.

Andenes y calzadas, que son de propiedad publica  
y parte fundamental del espacio urbano público.

De ahí la importancia de claras directrices sintéticas sobre la imagen arquitectónica de las construcciones en cada lugar, igual que las hay sobre los ruidos y olores ajenos; normas urbano arquitectónicas sobre sus relaciones formales con sus vecinos inmediatos como cercanos: paramentos, alturas, voladizos, balcones, terrazas y azoteas, junto con indicativos sobre vanos, colores, texturas y empates horizontales y verticales. Por eso es necesario que los planos que se presentan a las curadurías para su aprobación incluyan una fachada junto con una parcial de los vecinos inmediatos, y otra urbana de toda la cuadra; y que exista un control oficial y efectivo sobre sus reformas posteriores de todo tipo.

Pero ante todo hay que entender que la libertad de cada uno termina en donde comienzan los derechos de los demás, y que por lo tanto ningún nuevo usuario de una vivienda, local u oficina, debería poder alterar su imagen o destinarlos a otros usos sin la autorización correspondiente de la oficina de planeación respectiva, la que solo se podría modificar periódicamente por la solicitud formal de la gran mayoría de sus vecinos. Comprender que las fachadas que dan a las calles son públicas aunque sean de propiedad privada, como igual los antejardines, y que no se puede intervenir en los andenes y calzadas, que son de propiedad pública y parte fundamental del espacio urbano público.

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