Recuerda beneficios por votar

Por Redaccion Cali… |

*Redacción

Según el Decreto 2559 de 1997 con el Certificado Electoral se obtienen importantes beneficios: 

1. Medio día de descanso remunerado: Por votar se tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Esto se debe concertar con el  jefe directo hasta 30 días después de la elección, presentando el certificado de votación. Aplica para todo tipo de contratos laborales, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc. Todo tipo de contrato laboral debe entregar el beneficio. Por cada elección que se vote hay medio día compensatorio obligatorio. 

Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puede comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo. 

2. Tienes prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

3. Tienes derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

4. Se tiene  beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

5. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003.

6. Se  tiene rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. El descuento  aplica por 4 años. 

7. Se tiene descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

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