Plan de movilidad es lo mínimo

Por Ramiro Varela … |

Ramiro Varela

El Alcalde Rodrigo Guerrero cuando era candidato propuso que haría el Plan Vial de la ciudad de Cali, de tránsito y transporte de conformidad al mandato de la ley 1083 de 2006, que le ordenó a los alcaldes dotar a sus municipios de un plan de movilidad. Nadie entendió que Bogotá, Medellín y Barranquilla hace más de 6 años adoptaron su plan y Cali no. Es inaplazable el cumplimiento del plan de Desarrollo 2012 – 2015, en el sentido de darle una carta de navegación en lo que respecta a la malla vial de la ciudad.

Antecedentes

El anterior Plan Vial de Tránsito y Transporte adoptado por el Acuerdo 13 de 1923, quedó obsoleto totalmente, cuando por documentos CONPES el Gobierno Nacional adoptó el sistema de transporte masivo de Cali MIO en el año 2002 y desde ahí no ha habido poder humano para que un Alcalde y Director de Planeación entiendan que hay necesidad de construir rápidamente uno de los principales instrumentos, el desarrollo de la ciudad. Esto se logró gracias a un grupo de ambientalistas encabezados por el abogado Armano Palau, que instauraron acción de cumplimiento para que a justicia contencioso-administrativo ordenara el Alcalde el cumplimiento de la ley. Tuvo que llegar a sentencia favorable de segunda instancia, con incidente de desacato y arresto para el alcalde de ese entonces Ospina, para que ordenara la expedición del Decreto 615 de 2008.

El citado Decreto o constituía un Plan de Movilidad porque no tuvo u estudio de demanda de transporte (origen-destino), ni existía l simulación futura para conocer la movilidad de la ciudad de largo plazo.

El anterior Alcalde Jorge Iván Ospina fue obligado jurídica y legalmente a preparar un plan de movilidad, mandato constitucional de una tutela con orden de arresto y lo que se cumplió para un Juez, pero para los entendidos en la materia, incluyendo el actual Director de Planeación León Darío Espinosa, Cali debe preparar un estudio del Plan de Movilidad “el Plan Vial no es exactamente correspondiente al Plan Integral de Movilidad Urbana, el Plan Vial tiene que ver con la infraestructura, vías, el Plan de Movilidad va más allá de la infraestructura, contempla sistemas de transporte, etc.”

A pesar de esto la actual administración ha contratado unos estudios tanto por Metrocali, como por Planeación Municipal, pero 36 meses después de gobierno, no entrega el documento.

Ideas, proyectos y del Plan nada…

El Gobierno Municipal directamente el Alcalde Guerrero y Secretario de Infraestructura y Valorización, Miguel Meléndez han propuesto sin los estudios de ciudad necesarios, la estructuración de un mega-anillo víal en el sur para mejorar la movilidad. Son dos proyectos a ejecutar mediante alianzas púbico-privada, con costo superior  a $2billones, con peajes, pero que no están fundamentados en un verdadero plan de movilidad en la ciudad. Esta iniciativa será lo mismo que la Autopista Bicentenario, que el anterior Alcalde invertió $6.000 millones y Rodrigo Guerrero la consideró inviable y la archivó.

Así mismo se ha propuesto un corredor verde en Cali, el año pasado estaba proyectado en el Corredor Férreo norte-sur y a finales del año pasado, sin los estudios suficientes se ha trasladado al eje centro-oriente. Lo insólito es que le proyecto se ha presentado con un costo de $1.6 billones y tan solo se han dispuesto para el 2015 $23.000 millones que representan tan solo el 1.3% del proyecto, quiere decir, que esta iniciativa queda totalmente en el aire, a discreción del próximo alcalde la ciudad.

Igualmente se ha proyectado en ideas una autopista perimetral a Cali, un anillo vial perimetral que bordearía los cerros de la ciudad de sur a norte, costo de $1.2 billones mediante peajes concesionados con privados. Esto es otra obra faraónica que se ha proyectado sin ser estructurado el Plan de Movilidad Urbana de Cali.

La necesidad de Cali

Estructurar un verdadero Plan de Movilidad que integral ciudad con los municipio vecinos y proyecte la estructura de movilidad urbana y regional en el largo plazo, de tal manera que se le de cumplimiento  la Ley 1083 de 2006.

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