Cultura del no pago

Por Luz Betty Jime… |

Luz Betty Jimenez de Borrero y Pablo A. Borrero V.

El hecho de que los caleños no paguen cumplidamente sus impuestos, contribuciones, facturas de los servicios públicos, no significa en modo alguno que entre sus habitantes impera la cultura del “no pago”. La realidad es que la mayoría de los ciudadanos que en lo fundamental viven de su trabajo cumplen a cabalidad con sus obligaciones, al tiempo que algunos contribuyentes con suficiente capacidad de pago incumplen sistemáticamente sus obligaciones a la espera de lograr ciertas rebajas, beneficios, exoneraciones o conseguir que con el paso del tiempo sus deudas prescriban con el fisco y con EMCALI. Lo anterior sinembargo no descarta que muchos caleños se encuentren en situación de mora en el pago de sus obligaciones, lo cual obedece en buena parte, a que estas se han incrementado sustancialmente, convirtiéndose en lo que pudiera calificarse como “deudas impagables” que superan sus ingresos. Frente a ésta situación la actual administración municipal ha ordenado el cobro coactivo, el embargo y remate de los inmuebles pertenecientes a los deudores morosos de la contribución de valorización y del impuesto predial unificado que sobrepasan los 225.000 contribuyentes, en tanto que el gerente interventor de EMCALI ha determinado suspender el servicio de agua potable y energía a los usuarios que se atrasen en el pago de un mes en la factura de dichos servicios públicos.

De una parte, al alcalde y a la secretaria de Hacienda se les olvida que el cobro coactivo de tales obligaciones debe estar precedido en el caso concreto de la contribución de valorización de su reliquidación previa, a fin de evitar que a los contribuyentes se les cobren los sobrecostos de las obras, que por mandato de la ley y de los acuerdos municipales deben ser de cargo de la municipalidad. Así mismo, el señor gerente interventor de EMCALI no podrá suspender los servicios de agua y energía en lo que corresponde al “mínimo vital” en aquellos inmuebles habitados por menores de edad, personas mayores, enfermos, considerados como personas con debilidad manifiesta, según ha quedado definido por la Corte Constitucional. Estas decisiones contrastan con la determinación adoptada por el Concejo Municipal al limitar el incremento del impuesto predial unificado IPU sobre los inmuebles objeto de la actualización masiva catastral estableciendo por ejemplo que los predios cuyo valor catastral oscila entre 125 y 200 millones de pesos, su incremento máximo del impuesto respecto al del año anterior es del 40%, mientras que los predios con avalúos de más de 795 millones en adelante el incremento del impuesto no excederá el 65%, con lo cual queda claro que el peso del incremento del impuesto recaerá básicamente sobre los propietarios y poseedores de predios pertenecientes a sectores medios y populares de la ciudad, transgrediéndose de ésta manera los principios de equidad y progresividad establecidos en la Constitución Política.

Por este camino se abre paso la expropiación de centenares de familias que hoy se encuentran afectados con tales tributos. Igualmente la alternativa de vender agua y energía al “menudeo” a los sectores más pobres de la ciudad constituye una práctica inaceptable que atenta contra la dignidad de los usuarios que conjuntamente con los demás contribuyentes afectados con todas estas medidas deben unirse para exigir sus derechos al calor de las acciones por una Cali mejor, más equitativa y con justicia social.

 

 

 

Cali, Enero 17 de 2013

 

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