Mega Obras: violacion al principio de la legalidad

Por Luz Betty Jime… |

Por Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

La iniciación de procesos ejecutivos por la vía de la jurisdicción coactiva adelantados por la administración municipal riñen con el principio de legalidad al cual deben sujetarse la institucionalidad y los servidores públicos encargados en este caso de iniciar las acciones correspondientes contra los contribuyentes morosos por el no pago de la contribución de valorización derivada del plan de construcción de las 21 mega obras supuestamente concebidas para el progreso de la ciudad.

Esta circunstancia se refleja claramente en la forma como la administración municipal viene actuando al extender en forma arbitraria e ilegal el plazo máximo de 24 meses que le impuso el Concejo Municipal a la administración con base en el artículo 1 del Acuerdo 297 de 2010 para contratar las obras, el cual se empezó a contar a partir del 4 de septiembre de 2009 venciéndose el 4 de septiembre de 2011, término éste para el cual solo se habían contratado ocho de las 21 mega obras y en consecuencia la administración no podía legalmente contratar las restantes sin antes violar las normas municipales.

No obstante que los Acuerdos Municipales 241 del 2008 que ordenó la construcción de las 21 mega obras y decretó su cobro por el sistema de valorización; el 297 del 2010 que amplió el plazo máximo para su contratación y la resolución del 4 de septiembre de 2009 que distribuyó su cobro, gozan de la presunción de legalidad pues nos han sido declarados nulos por la jurisdicción contencioso-administrativa, la administración municipal no puede imponerlos a los contribuyentes pues carecen de eficacia jurídica ya que de cierta manera cesaron sus efectos en cuanto a la posibilidad de que la administración pueda contratar el resto de las 21 mega obras y de exigir el cobro por las que no se contrataron ni ejecutaron en el plazo determinado en el Acuerdo respectivo.

Contra los mandamientos de pago para exigir el pago de la totalidad de las mega obras, los afectados con los procesos coactivos deben proponer entre otras, las excepciones de pérdida de eficacia del acto administrativo base de la ejecución, la excepción de cobro de lo no debido y la prescripción de la acción ejecutiva.

La administración municipal tiene la obligación de liquidar y cobrar únicamente  las ocho mega obras contratadas y ejecutadas con anterioridad a septiembre de 2011 porque hasta la fecha el Acuerdo Municipal 241 de 2008 que ordenó las 21 obras y su financiación a través de la contribución de valorización no ha sido declarado nulo a pesar de muchas acciones de nulidad simples contra el mismo.

Es menester precisar que sí bien es cierto se presentaron varias demandas de nulidad contra el acuerdo que decretó las 21 Mega obras y su financiación a través de la contribución de valorización, hasta ahora la mayoría de las sentencias han sido desfavorables para los contribuyentes, faltando por resolver un recurso de apelación ante el Consejo de Estado interpuesto por el Municipio de Cali contra sentencia que le fue desfavorable la cual declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del Acuerdo 0241 del 8 de septiembre de 2008, “Por medio del cual se modifican unos artículos de los Acuerdos 178 y 190 de 2006”, que se refieren a la autorización entregada al alcalde para comprometer recursos del presupuesto correspondientes a las vigencias fiscales de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por el 100% de los ingresos que la contribución cause, para financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del plan de obras de interés general, situación ésta superada al estar totalmente comprometidos y utilizados los recursos hasta el año 2013. Mediante el Acuerdo municipal No 348 del 2013 el Concejo de Cali autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras desde el año 2014 al 2017 razón jurídica por la que las mega obras continuarán su curso con sobrecostos, imprevisiones, etc.

Así mismo, es indispensable precisar que hasta la fecha no existe ningún predio embargado por la contribución de valorización. Por expresa disposición del Decreto 1064 de 1966 la contribución de valorización constituye un Gravamen Real sobre la propiedad inmueble que debe inscribirse una vez liquidada, en la oficina de registro lo que se ha prestado para que propietarios y poseedores de inmuebles consideren embargada su propiedad, situación jurídica diferente y con consecuencias distintas a las de la inscripción del gravamen real.

De todas maneras, una vez mas ha quedado demostrado que la lucha por los derechos no debe reducirse exclusivamente al ámbito jurídico ni al discurso permanente sobre la corrupción, existiendo otros aspectos que demandan de los ciudadanos y de sus organizaciones una mayor y decisiva participación en los asuntos que los afectan directa e indirectamente en sus intereses individuales y sociales.

Búsqueda personalizada

Caliescribe edición especial