Aspectos críticos de la Resolución sobre semillas - Parte 2

Por Redaccion Cali… |

Normatividad Sobre Las Semillas

José Antonio Aguilera B.

Contador - Abogado

Esta es la segunda parte del Artículo, comenzado la semana pasada.

Aspectos críticos de la Resolución sobre semillas

A primera vista esta norma no  genera una preocupación y en una lectura rápida queda la impresión que solo se refiere a una reglamentación mas que se aplica para la producción de semillas de las empresas que producen y comercializan semillas certificadas en el país; puesto que extrañamente a pesar que en todo el texto no menciona las semillas nativas y criollas, lo que llevaría a un lector desprevenido a pensar que esta norma no pretende regular este tipo de semillas; pero en realidad si se aplica a estas semillas y se convierte en un claro instrumento para criminalizar el uso de las semillas de los agricultores. Veamos con detalle el trasfondo de esta perversa norma.

El Objetivo de esta resolución es reglamentar y controlar la producción, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y transferencia a título gratuito y/o uso de la semilla sexual, asexual, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembras de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencional, incluyendo los OGM, con el fin de velar por la calidad de las semillas y la sanidad de las cosechas.

El campo de aplicación son todas las personas naturales o jurídicas que investiguen en mejoramiento genético, evalúen cultivares, produzcan, acondicionen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, transfieran a título gratuito y/o usen semillas, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembra. Esta norma se presenta como una reglamentación orientada a mejorar la calidad y sanidad de las semillas certificadas, registradas y protegidas por DOV y patentes, utilizadas en el país. Pero en realidad su alcance e impacto va más allá de la calidad de las semillas, puesto que lo que se pretende es entregarle el control de todo el sistema de semillas a las grandes empresas, y especialmente se constituye en un instrumento para ilegalizar el uso, manejo, intercambio y comercialización de semillas nativas y criollas. Claramente la norma en su ámbito de aplicación dice que la regulación es sobre todo el sistema de producción y comercialización de semillas, y no hace la excepción respecto a las semillas que poseen las comunidades indígenas y campesinas.

Para el ICA, las semillas nativas y criollas no existen

La norma define siete tipos de semillas, todas ellas obtenidas a partir de programas de fitomejoramiento, de tal forma que mantienen la pureza e identidad genética. Pero se desconoce la existencia de semillas obtenida por métodos de mejoramiento genético no convencional, realizado por los agricultores; es decir a pesar que regula todas las semillas, no considera que existen semillas nativas y criollas y no se reconoce el papel que han desempeñado las numerosas generaciones de agricultores y agricultoras en el desarrollo de la agrobiodiversidad; aspectos que han sido claramente reconocido por la FAO en los “derechos del agricultor.

Solo son legales las semillas certificadas

El ICA considera que las únicas “semillas legales” son las registradas y certificadas; es decir, por deducción todas las demás semillas que los pequeños agricultores campesinos e indígenas, producen, utilicen, intercambien y comercialicen, son ilegales. En el fondo lo que busca esta norma y otras relacionadas es crear el escenario para criminalizar la producción, el uso, y comercialización de las semillas que aun poseen los agricultores. Se pretende quitarles el control ancestral que han tenido sobre sus semillas; lo que es una evidente violación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades negras y campesinas.

El ICA considera que solo existen dos sistemas para la producción y comercialización de semillas: Certificada: semilla de origen sexual y asexual destinada a comercialización; y Seleccionada: Corresponde a un sistema de producción sin supervisión del ICA, pero la comercialización si será supervisada por el ICA. Los productores de semillas están obligados a cumplir con los requisitos de calidad de las semillas, en todo el proceso desde la producción hasta la comercialización, estableciendo su propio control interno de calidad, considerando parámetros genéticos, fisiológicos, sanitarios, industriales, culinarios. Solo puede comercializarse semillas en los empaques originales de las empresas productoras, debidamente rotuladas o etiquetas.

La norma impone el concepto de semilla de buena calidad y certificada, debe ser uniforme, es decir igual e invariable y además estable, que no cambia en el tiempo. La calificación de semilla de buena calidad, no incluye para nada el comportamiento agronómico. Sabemos que solamente la semilla producida por las grandes empresas semilleras es toda igual, pero esto no significa que sea mejor.

Registro Nacional de cultivares Nacionales

Se crea el “Sistema de información de cultivos”; manejado por el ICA; en el cual debe registrarse toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación, almacenamiento, fitomejoramiento de semillas, transferencia a título gratuito y/o uso de semillas, del producto de su cosecha y sus transformaciones. Se debe registrar en el Sistema de Registro de Cultivares.  El productor debe inscribir los cultivares comerciales, los lotes de producción y reportar semestralmente a esta entidad la información sobre el material a sembrar, número de hectáreas, ubicación, fecha de siembra, categoría de la semilla,  producción y venta de semillas y deben seguir las recomendaciones técnicas para la siembra y manejo de las semillas para cada subregión agroecológica. Adicionalmente debe cumplir con la reglamentación sobre bioseguridad, en el caso de ser cultivares modificados genéticamente y deben mantener las características del cultivar registrado

Esto significa que el gobierno pretende regular todas las semillas en el país, tanto las certificadas y patentadas, como también las semillas criollas que están por fuera del mercado formal.

Se prohíbe producir semillas sin autorización del ICA

Esta resolución establece prohibiciones, señalando claramente que las personas naturales o jurídicas, se abstendrán de registrar cultivares, cuyos nombres induzcan a error o a confusión sobre su lugar de origen; Induzcan a confusión por las características o con otros materiales que ya se encuentren en el mercado; o presenten similitud o induzcan a confusión respecto variedades protegidas y/o registradas. Igualmente se prohíbe almacenar, realizar tratamiento semillas con insumos no aprobados.  Estas prohibiciones son inaceptables para los agricultores, puesto que muchas de las semillas criollas y nativas pueden presentar características fenotípicas similares a las semillas protegidas, y se podrían en algunos casos confundir con las variedades protegidas. Esto podría tener implicaciones judiciales y los agricultores ser penalizados con multas exorbitantes o incluso con la cárcel, como lo determina la ley 1032/2006, que dice que la sanción se aplica al uso de “variedades protegidos legalmente o similarmente confundibles con una protegida legalmente”.

El ICA establece que el agricultor interesado en reservar semillas de su propia cosecha para sembrarlas en su misma explotación, debe solicitar autorización al ICA. Esta reserva de semillas sólo podrá ejercerse por una sola vez en el ciclo agrícola; indicando la ubicación y el área del predio, la cual debe tener máximo de cinco hectáreas; debe tener en el predio una distancia mayor a mil metros respecto del predio donde otro agricultor esté usando el mismo género o especie vegetal; y utilizarla para su propio uso y no puede entregarla a terceros bajo ningún título; debe demostrar que en la explotación en su último cultivo solo ha usado solo semilla legal, certificada o seleccionada. Esta autorización para reservar semillas no procede para especies o géneros frutícolas, ornamentales, forestales y semillas modificadas genéticamente u obtenidas por mutaciones. Estas restricciones hacen imposible que los agricultores puedan conservar, mejorar, usar, intercambiar y comercializar sus semillas, lo que es una clara violación del derecho del agricultor y rompe con el derecho consuetudinario que ancestralmente han ejercido los agricultores, sobre sus semillas.

¡Escondan las semillas que llego la policía!

Se establece que toda persona natural o jurídica estará en la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier inmueble de los funcionarios del ICA o a aquellos debidamente acreditados, para ejercer el control de todas las actividades realizadas con las semillas en el país. El ICA podrá cancelar el registro cuando se compruebe que el cultivar ha perdido su estabilidad, homogeneidad o cuando sus características y su comportamiento agronómico constituyan riesgos en el equilibrio ambiental, sanitario y económico. En estos casos se impondrán medidas de control y sanciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin derecho a indemnización alguna.

Es inaceptable que el ICA no considere que las semillas nativas sean bienes patrimoniales fundamentales de estas comunidades y que determine que solo se pueden comercializar las semillas registradas y certificadas, por lo que guardar, conservar, producir y utilizar las semillas por los agricultores es un acto ilegal  que debe ser sancionado.

¿Qué podemos hacer frente a estas perversas normas de semillas?

Para enfrentar estas normas regresivas, debemos fortalecerlos procesos de recuperación y usos de las semillas criollas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de la biodiversidad, como estrategia para valorar y defender nuestras semillas, porque el día que dejemos perder las semillas que están en manos de los agricultores, quedaremos en manos de las transnacionales que nos dirán que podemos sembrar y comer. No podemos aceptar que las semillas se privaticen y que sean controladas por unas pocas empresas y mucho menos permitir que se criminalice el uso y la producción de semillas. Los agricultores y agricultoras de todo el país debemos hacer todo lo contrario de lo que imponen las leyes de semillas; frente a la privatización y monopolización, tenemos que garantizar que las semillas no tengan un solo dueño y que caminen con los agricultores en todas las direcciones; frente a las semillas homogéneas, mantendremos toda la diversidad de semillas en nuestras parcelas y dejemos que ellas convivan y fortalezcan sus múltiples características adaptativas y productivas como siempre ha ocurrido.

Es evidente que esta norma viola los derechos especiales que la Constitución de Colombia, los tratados internacionales y las leyes nacionales les conceden a los pueblos indígenas y comunidades negras  sobre sus territorios, sus recursos y sus bienes culturales. Es una clara violación a los derechos de los agricultores y de las comunidades indígenas y afrocolombianas, por la no realización de la consulta previa antes de su aprobación, lo hace que sea una norma inconstitucional, y perfectamente cabria una acción judicial para derogarla.

No podemos dejar que se impida el flujo horizontal de las semillas entre los agricultores y que se rompa la relación de interdependencia entre los pueblos con sus semillas; puesto que ellas son fundamentales como el aire que respiramos, es así como las consideran los pueblos ancestrales andinos que sabiamente dicen: “las semillas nos crían a nosotros y nosotros criamos a las semillas”.

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