Cambios en la retención en la fuente para empleados

Por Ana Lucia Aran… |

Por Ana Lucia Arango Marín

Economista

La retención en la fuente, es una forma de recaudar un impuesto rápido, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Las empresas Colombianas empezaron a aplicar la retención en la fuente para asalariados y empleados  con base al nuevo Impuesto, Iman establecido en el decreto 0099 del 25 de enero de 2013 que reglamenta la recién aprobada Reforma Tributaria.

Juan Ricardo Ortega director de la Dian, dice: que esta retención se hará de la misma forma para los asalariados como para los empleados que tienen contratos según los ingresos y  que dicha tributación será relativamente baja porque estará entre un 1% y un 4% si los ingresos mensuales se ubican entre $3.600.000 y 10.000.000.

De ahí en adelante la retención puede llegar hasta un 25% si el ingreso supera los 45 millones de pesos por mes y en todos los casos aplican los beneficios por aportes a la seguridad social (salud y pensiones).

El Iman (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) se aplicará a personas naturales en la categoría de empleados e incluye todos los ingresos fruto de una actividad económica y servicios por cuenta propia.

“El empleado es quien no tiene independencia, esas personas no importa el tipo de contrato que tengan, ya sea de prestación de servicios o de honorarios, tendrán las mismas retenciones y el mismo tratamiento tributario de los asalariados, es por eso que siempre dijimos que esta reforma seria bondadosa para la clase media”, explicó Juan Ricardo Ortega.
Las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva que al 26 de junio de 2013, no hayan completado la adaptación de sus sistemas para efectuar la retención en la fuente al momento del pago, podrán continuar realizando la retención en la fuente al momento del abono en cuenta, siempre y cuando a más tardar el 1 de enero de 2014 implementen el sistema de retención en la fuente al momento del pago.

Las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva que entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2013 continúen practicando la retención en la fuente por el sistema de causación, deberán efectuar a más tardar el 31 de enero de 2014, los correspondientes ajustes a efecto de devolver o recuperar las retenciones practicadas en exceso o no practicadas a los partícipes.

Para el efecto, cuando en el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2013 a los partícipes se les haya practicado retención en la fuente por un valor superior al que ha debido efectuarse, la entidad administradora de los fondos de inversión colectiva podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988.

Cuando en el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2013 se haya practicado retención en la fuente por un valor inferior al que ha debido efectuarse o ésta no hubiere sido practicada, deberán ajustarse los valores retenidos en defecto, declarar y consignar el valor dejado de retener en la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 2014, atendiendo las reglas del artículo 5 del presente Decreto. En todo caso, previamente al reembolso de las inversiones a sus partícipes, la entidad administradora debe realizar las retenciones a que haya lugar.

El Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, confirmó  la disminución del impuesto para compras de los empresarios, bajará del 3.5% actual al 1.5% durante los meses de noviembre y diciembre. A partir de enero de 2014 ese impuesto subirá nuevamente pero hasta el 2.5%, con el fin de aliviar los sectores de comercio y de manufactura, para que dispongan de mayor flujo de caja.

 

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