La pensión familiar beneficiara a personas de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

Por Ana Lucia Aran… |

Por Ana Lucia Arango Marín

Economista

El gobierno ha definido los requisitos para que las parejas, incluidas las del mismo sexo, puedan obtener la pensión familiar.

El 12 de febrero de 2014, fue firmado el Decreto 288 por los Ministros de Trabajo y Hacienda, por ello los que llenen los requisitos establecidos pueden solicitar la pensión familiar.

Esta puede ser otorgada por Colpensiones a los afiliados al régimen de prima media, o por las administradoras del régimen de ahorro individual (AFP).

Para obtener el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, cada cónyuge o compañero permanente deberá estar afiliado al momento de solicitarla, haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva y sumar entre los dos como mínimo el número de semanas exigidas de la pensión de vejez conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Deberá haber cotizado al cumplir los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de cumplimiento de la edad.

Si cumplió los 45 años en este año o años anteriores, las semanas requeridas de cotización son 250. 

La pareja debe acreditar mediante registro civil o declaración ante notario más de 5 años convivencia permanente. Esta relación como cónyuges debe haber iniciado antes de haber cumplir 55 años de edad cada uno y estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisben.

La pensión familiar será una sola pensión. Si uno de los cónyuges beneficiarios de la pensión fallece, la porción del 50% acrecentará la del superviviente.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, cada uno, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

En caso de muerte de alguno de los cónyuges o compañeros, la pensión pasara a los hijos que sean menores o hasta 25 años que estén estudiando o sean discapacitados.

En caso de no existir hijo o que no tengan la condición anterior, con el fallecimiento de ambos miembros de la pareja, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.

La pensión familiar no estará a nombre de un solo cónyuge, sino a nombre de los dos, porque esta otorgada a un núcleo familiar.

Búsqueda personalizada

Caliescribe edición especial