Bogotá y Cali, entre tutelas y fallos "raros"

Por Editorial |

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Esta semana han ocurrido 2 casos que tienen aterrados a gran parte de la opinión pública de Bogotá y Cali, por dos tutelas y sus correspondientes sentencias, en donde se afectan los postulados del Estado Social de derecho.

En la ciudad de Cali, 2 jueces Penales amparan unos derechos fundamentales de una Fundación, que ha ejecutado contratos por casi $5.000 millones

Primero fue el fallo del Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Restitución de Tierras) que le ordenó al Presidente de la República Juan Manuel Santos a acatar las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en donde se le restituye a Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá. Así mismo en la ciudad de Cali, 2 jueces Penales amparan unos derechos fundamentales de una Fundación, que ha ejecutado contratos por casi $5.000 millones en los últimos 4 años, con el argumento de atender a una población vulnerable y que proyecta desarrollarse como empresa social, para ordenar de esta manera, la captura del Alcalde y de la directora del DAGMA.

En el caso del Alcalde de Bogotá, la Sala de Restitución de Tierras ignoró las facultades disciplinarias del Procurador General de la Nación como, el poder legal que tiene el Presidente de la República para aplicar recomendaciones de la CIDH y le otorgó a un ciudadano, derechos políticos como fundamentales, en el momento procesal, donde a Gustavo Petro se le han ofrecido todas las garantías judiciales, en un tramite donde las tutelas han sido el instrumento juridico principal , de defensa del alcalde y sus amigos.

El arresto ordenado por un Juez Municipal al Alcalde Guerrero y a la directora del DAGMA, desconocen las garantías constitucionales como la transparenciay a la igualdad, que se le ofreció a otras Fundaciones que igualmente trabajan con población vulnerable y que tienen el mismo derecho, para que se les ampare al mínimo vital y se les garantice su trabajo. Adicionalmente, los Jueces no se percatan de que la Fundación amparada con medidas Constitucionales, tiene un nivel económico alto, desde hace mucho rato, para que sea considerada como una empresa “de” población vulnerable. Otra cosa es que trabaje “para” población vulnerable generando empleo.

Esto no es algo ideológico, es que una empresa en Colombia que facture más de $1.000 millones al año, tiene un nivel de complejidad administrativo

Esto no es algo ideológico, es que una empresa en Colombia que facture más de $1.000 millones al año, tiene un nivel de complejidad administrativo, propio de una organización empresarial que no es propiamente de población vulnerable. ¿A qué se juega? A defender intereses particulares o políticos o preservar el interés general.

En ambos casos los fallos de tutela han generado unos daños al Estado Social de Derecho, pues no se concibe que el fin primordial de la justicia de preservar el Ordenamiento Jurídico Colombiano, ahora se salga desconociendo prácticamente situaciones que están muy claras al interior de los procesos tutelares, pero que se han desbordado en sus decisiones. En el primero, el Procurador General de la Nación y el Presidente de la República han apelado el fallo de 1ª instancia y  que ha afectado la estructura propia del Estado, con absurdos legales como 2 magistrados de una sala de restitucion de tierras, otorgan el derecho a un ciudadano que se desconoce y que no ha sido capaz de salir a cobrar su triunfo "juridico". En el segundo, serán los medios de comunicación, gremios, empresarios y asociaciones de profesionales, que deben denunciar,  para que se aclare la sentencia de  tutela y el desacato en la revision del superior y no deje que se pase por encima de procesos administrativos cobijados por las normas legales, con fallos controvertidos, que afecta lo más preciado, la libertad.

Un proceso jurídico que ha privilegiado la transparencia, la selección objetiva y  que protege el interés general por encima de situaciones particulares

En Bogotá el caos administrativo es total por la subjetividad de unos pocos jueces, que han vulnerado la jurisprudencia que existe alrededor de lo vinculante o no para el estado colombiano , las recomendaciones de la CIDH y las facultades constitucionales del Procurador y del Presidente de la República. En el caso de Cali, el hecho del amparo tutelar y la orden de arresto , que quieren estar por encima de un proceso jurídico que ha privilegiado la transparencia, la selección objetiva y  que protege el interés general por encima de situaciones particulares.

Afortunadamente, para el caso de Petro, será la Corte Suprema de Justicia CSJ la que en segunda instancia dirima este “oso” jurídico Colombiano y la H. Constitucional en su eventual revisión. Y en el caso de Guerrero, será el juez superior quien en consulta, deberá ratificar o rectificar el arresto, donde igualmente podrá intervenir el organismo de cierre Constitucional.

En ambos casos quienes ha fallado ha sido la justicia, no la estructura normativa Constitucional de la tutela

Aquí no ha fallado la institución de la tutela, han sido los Jueces que bajo interpretaciones personales, han desconocido las normas Constitucionales y Legales y por el contrario están afectando si, derechos fundamentales. Por ello, se han equivocado candidatos presidenciales y dirigentes que piden modificar el amparo constitucional, como solucion al problema. Aquí ha fallado la subjetividad de unos jueces, por ello, eso sí es importante, en una nueva reforma judicial, crear en un acto legislativo, la jurisdicción constitucional, para que haya mayor rigurosidad en las sentencias de tutela, por su caracter precisamente constitucional.

Paradójica y contradictoriamente, en Bogotá se han tenido todas las garantías procesales y en Cali se han conculcado derechos fundamentales, al debido proceso y a la libertad y en ambos casos quienes ha fallado ha sido la justicia, no la estructura normativa Constitucional de la tutela. A preservar la tutela, pero con jurisdiccion propia.

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