De la urbanización ilegal Santa Helena

Por Claudio Borrer… |

Por Claudio Borrero Quijano.

Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


Mi Denuncio con carácter averiguatorio ante la Fiscalía Seccional de Cali se registró en Junio 16 de 2.009 (35 meses), inicialmente le fue asignado a la Unidad de Patrimonio Económico, recayendo en la Fiscalía 67 radicado 760016000199200900916 a cargo de la Doctora Helena Beltrán, quien decidió previa consulta por no ser de su competencia reasignarlo un año después (2010) a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, correspondiéndole a la Fiscal 97 a cargo de la Abogada Alba Doris Burbano Torres.  Al año siguiente (noviembre de 2010), en un verdadero ping-pong jurídico, fue regresada la investigación por la nueva Fiscal 97 Doctora Martha Lucía Hung a la Fiscalía 67 de Patrimonio Económico, Doctora Helena Beltrán, quien en Noviembre de 2011 después de un año solicitó Audiencia Pública para solicitar la “Preclusión”. Por no haber aún recaudado argumentos canceló la citación de Audiencia Pública programada por el Juez 7 Penal del Circuito, la cual había fijado para el martes Abril 24/12.

La prueba oficial de localización de la Urbanización Santa Helena al interior del  EJIDO “Pampas de la Pedregosa” ó “Lomas Altas de Meléndez”, fue ratificada  con el Plano ORTOFOTOGRÁFICO Catastral de Cali (2011),  avalado por el IGAC, cuya aerofoto presenté el lunes 9 de Abril de 2.012 ante el Despacho del actual Alcalde de Cali, Médico RODRIGO GUERRERO VELASCO, ratificación de prueba gestionada ante la Dirección de Planeación Municipal, cuando estuvo encargado el Arquitecto LEÓN DARÍO ESPINOSA RESTREPO.

La ley 41 de 1.948 (Alfonso Barberena) en su artículo 15, afectó éste EJIDO de “Pampas de la Pedregosa” ó “Lomas Altas de Meléndez Norte” a la “Reserva Forestal” (Matrículas 370-254418 y 370-253074 gemeliada), áreas inviolables ordenado por  el Código de Recursos Naturales (Decreto Nacional 2811 de 1974 artículos 1, 42, 43, 47, 206 al 210)–C.N. artículos 6, 8 y 63 – Acuerdo Municipal 059 de Septiembre 7 de 1968 – Violando las normas la Curaduría 3 de Cali aprobó la licencia urbanística desconociendo el carácter EJIDAL del predio.

Otras ilicitudes que actualmente se investigan en el radicado 819764 de la Fiscalía 98 Seccional de Cali, a cargo del Doctor EDGAR AURELIO LEÓN PATIÑO, es el haber adquirido el Municipio de Cali “COSA PROPIA EJIDAL”, en área de 164.000 M2, causando detrimento económico que ascendió a los  cuatro mil treinta y ocho millones de pesos ($4.038.000.000.oo). La CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE CALI, compulsó copias de hallazgos a la Fiscalía 98 de Cali en Febrero de 2009. Por Juicio de Responsabilidad Fiscal se condenó a los implicados en la negociación de compra venta. Todas estas Pruebas están contenidas en mi denuncio penal con carácter averiguatorio. La iniciativa de dar inicio a la Urbanización ilegal de Santa Helena fue de la Administración Pública (Alcaldía de Cali). La “prueba trasladada” será decisión de la Fiscal 67.

Fundamento del presunto origen de la ilicitud

El artículo 318 del Código Penal ordena: “El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, tolere, colabore, o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta conducta en prisión de tres (3) años a siete (7) años y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

“Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita”. 

“La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúe en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales”.

“Parágrafo: El servidor público que dentro el territorio de su jurisdicción y en razón de sus competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de tres (3) a cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta”.

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