Los bienes de uso público ejidal no pueden ser motivo de transacción

Por Claudio Borrer… |

ZUMBAMBICO

Por Claudio Borrero Quijano
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


Los terrenos ejidales de Meléndez sur (navarro) no se podían negociar por transacción inter partes, tal como lo hizo el alcalde Rodrigo Guerrero Velasco en 1.994 con la familia Garcés,  ocasionando reintegro parcial de 1.472.000 m2 del bien de uso público imprescriptible.

Insólito INVICALI cursó el proceso reivindicatorio contra Meléndez s.a., sin ostentar títulos de propiedad que la acreditara, la transacción celebrada en dialogo privado inter partes culminó con reintegro parcial de los bienes del estado.

La ilegal transacción celebrada en 1994, entre el Alcalde Rodrigo Guerrero y el usurpador del bien de uso público ejidal, no tiene validez. Los títulos de propiedad a nombre de Emma Giraldo de Garcés en varias cláusulas se hizo constar: “los terrenos están fundados en ejidos del Municipio de Cali”.

Actualmente cursa “acción popular” (ley 472 de 1998), con radicación no. 0360 de agosto 31 de 2009 del juzgado 8 administrativo de descongestión, a donde se tomará decisión constitucional “erga omnes”, que obliga a todos los hombres.

Los ejidos los destina el Código de Régimen Político Municipal “exclusivamente” para fomentar y ejecutar planes de vivienda.

Obviamente ahora resultaría insólito el Alcalde Rodrigo Guerrero Velasco hiciera otra transacción con Carmen Tulia Tascón Mera, quien aparece como única propietaria de los ejidos de “Pampas de la Pedregosa” ó “Lomas Altas de Meléndez Norte” y “Cañaveralejo” ó “La Curtiembre” en área de 4.060.082 m2.

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