Usurpación de los ejidos municipales

Por Claudio Borrer… |

Por Claudio Borrero Quijano
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


Presidente Juan Manuel Santos, por favor ayúdenos a defender de prevaricatos por omisión de servidores públicos caleños, silenciosos frente a la usurpación de los ejidos municipales, bienes imprescriptibles de uso público destinados en el código de régimen municipal exclusivamente a la vivienda.

1 -  Faltan técnicos en la superintendencia de notariado y registro para acelerar el estudio de pruebas sobre la usurpación de 30.724 particulares en el parque nacional de los Farallones de Cali y en la reserva forestal protectora, solamente han estudiado los primeros 1.600 casos. A ese ritmo ni en sus dos períodos presidenciales concluiremos de sancionar las usurpaciones de los 238.000.000 millones de m2 de los antiguos baldíos cedidos al municipio de Cali por las leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, los predios ostentan escritura pública 907 de febrero 28 de 1961 con matrícula inmobiliaria 370-586912. El actual saldo territorial es de 236.967.623,88 m2, algunos de los  30.764 particulares ostentan títulos precarios viciados de nulidad absoluta, los creadores de las ilicitudes fueron latifundistas de alcurnia quienes prescribieron de común acuerdo por vía judicial, adelantaron acciones contra indeterminados, maña que ocasionó la prescripción de lo imprescriptible, las ilicitudes contra las reservas forestales protectoras estando afectadas al uso público. 

Posteriormente aparecieron miles de invasores de minifundistas con clara violación a la ley penal,  parcelaron y vendieron a terceros ilícitamente, en fin el régimen contemplativo político contó con el beneplácito de políticos, funcionarios públicos ex alcaldes desde 72 años atrás, dejando a la deriva el patrimonio público en una verdadera danza de la mas oprobiosa corrupción. Durante 33 años he  denunciado los hechos en voz alta ante el concejo municipal, medios radiales y de televisión de la ciudad, fui objeto de tres atentados criminales contra mi vida, en el último recibí cinco puñaladas por la espalda en plena misa en la catedral de Cali el 24 de febrero de 2.010, la élite calló, los izquierditas se asustaron, el alcalde prevaricó, denuncié penalmente los hechos de usurpación masiva de los bienes de uso público dentro del espacio público, son nuestras reservas forestales, áreas de conservación de fuentes hídricas, inicié acción popular con ponencia de la consejera Ruth Stella Correa Palacio, actual ministra de justicia, relevada por la consejera maría Claudia Rojas Lasso, en el radicado no. 76001233100020040065601 acción judicial iniciada el año 2004 (102 meses = 8 años y medio) 

2 - parsimonia insólita en investigaciones de los radicados 819764 al comprarle “cosa propia” ejidal en “Pampas de la Pedregosa” ó “Lomas altas de  Meléndez norte”, lugar a donde actualmente se construye la  urbanización ilegal de santa helena de la comuna 18.

Parsimoniosamente se adelanta investigación desde el año 2.006 por la fiscalía 98 de Cali con el radicado 819649 por compra de terrenos testaferrados de “chupeta” en el programa “Potrerogrande”.

En la misma fiscalía 98 radicado 644057 se investiga cohecho  denunciado que data de 8 años, aún sin resolverse.  En Cali es moda consuetudinaria la parsimonia investigativa, siempre habrá excusas justificativas espero  la fiscalía general verifique las presuntas anomalías. 

3 - investigación por presunto prevaricato del ex alcalde de Cali Jorge Iván Ospina, con radicación 820874 iniciada en la fiscalía 90, reasignado a las fiscalías 97, fiscal 92 y fiscalía 48, actualmente con la radicación 0083 de la fiscalía 48 seccional de Cali, asignada en marzo del 2.012, queja por presunto prevaricato por omisión iniciado en enero/ 15 de 2009, han pasado 46 meses.                  

4 - en la fiscalía 67 de la unidad de patrimonio económico de Cali, reposa su sueño el radicado 760016000199200900916, investigación por la presunta urbanización ilegal santa helena, proyecto con el cual se devastó la reserva forestal de ejidos señalada en la ley 41 de 1948 en su artículo 15, lugar a donde la alcaldía de Cali adelanta  urbanización santa helena en las laderas ejidales de la comuna 18 de Cali, asentamiento humano sin capacidad de abastecimiento de agua potable, claramente  violatoria del artículo 318 del c. Penal como urbanización ilegal.

5 - radicado 76001600019320070147600 de la fiscalía 48 de Cali,  denuncio del año 2006 por venta ilícita de bienes de uso publico ejidales, “pampas de la pedregosa” ó “lomas altas de Meléndez norte” y  el ejido de “Cañaveralejo” ó “la curtiembre”, con matrícula “gemeliada” 370-254418 y 370-253074, localizados en las comunas urbanas 18 y 19 de Cali, ventas realizados por bandola de funcionarios municipales en área de 4.060.082 m2.  El fiscal 48 seccional de Cali, doctor Hevert Marino López guerrero, asumió hace seis meses la investigación, con valor civil dictó ordenes de captura contra siete implicados, a la fecha son tres los apresados, ad portas de fijarles  audiencia pública para el juicio respectivo, los funcionarios vendedores de los dos ejidos omitieron denunciar los hechos, ahora se defienden manifestando que les falsificaron sus firmas en el negocio celebrado hace 12 años, su energúmeno desagrado se ocasiona por mi denuncio público ante la ciudad que no se daba por enterada de que sus predios públicos ejidales se habían convertido ilícitamente de la noche a la mañana en propiedad privada de Carmen Tulia Tascón Mera (cielo).  

6 – la venta ilícita a Uldalino Tascón escobar de los dos ejidos “pampas de la pedregosa ó lomas altas de Meléndez norte” y “la curtiembre ó cañaveralejo”, por escritura 1255 de abril 6 de 2000 cuya heredera única su hija Carmen Tulia Tascón mera por mandato de sentencia de sucesión número 312 del juez 21 civil municipal de Cali Edgar Valderrama Varela, sentencia fechada en noviembre 22 de 2006,  declarando heredera única no solamente de los ejidos de las laderas de las comunas 18 y 19 en área total de 4.060.082 m2, a los cuales les agregó por sentencia aclaratoria de febrero 15 de 2007 por el mismo juzgado predios adicionales cuyo dominio había sido extinguido en favor de la nación ante denuncio instaurado por la dirección nacional de estupefacientes, obteniendo sentencia de primera instancia fechada en noviembre 15 de 2004 emanada del juzgado primero especializado de Bogotá y en segunda instancia del tribunal superior de Bogotá del 31 de marzo de 2.005, aparece registrada la extinción a favor de la nación con la matrícula número 370-48238 y 370-8959, los predios se vendieron  como “cuerpo cierto”, una vez se le agregaron los predios de la zona plana en área de 133.624,59 m2, terrenos localizados en la urbanización el refugio al sur de  Cali en la comuna 19. 

Se hace constar que la nueva propietaria Carmen Tulia Tascón Mera, tiene vigente condena de la corte suprema de justicia emanada de la sala de casación penal, fallo fechado del 13 de enero de 2009, decisión a la cual no se le ha dado cumplimiento hasta la fecha, actuó como magistrado ponente Julio Enrique Socha Salamanaca, aprobada en el acta número 001 de enero 13 de 2009, la condena se extendió contra su hermano Fabio Tascón mera, educador del magisterio caleño y contra Mary Lola Cano Correa esposa de este último (abogada). 

La señora Carmen Tulia Tascón mera es la única heredera de su padre Uldalino Tascón Mera, quien aparece como comprador de los dos ejidos municipales, los cuales le habrían sido vendidos ilícitamente en abril 6 de 2.000 por escritura pública 1255 de abril 6 de 2.000 de la notaria octava de Cali, ostentan los registros gemeliados números 370-766346 y 370-753618, amparados los títulos de venta con la firma de juan Gerardo Sanclemente Quiceno, quien se desempeñaba como gerente de valorización de Cali, la venta presuntamente ilícita de los bienes de uso público ejidales inajenables, pertenecen al patrimonio público imprescriptible del pueblo de Cali.                   

7 - los igualmente usurpados ejidos de Meléndez sur, localizados en el corregimiento plano de navarro con área de 11.404.000 m2,  a la fecha en su registro aparece con un saldo territorial de 10.453.233,59 m2, espacio necesario para resolver el déficit de vivienda social de Cali atendiendo a las 120.00 familias irredentas destechadas de la ciudad, posee la matrícula inmobiliaria 470-117585, la restitución del bien de uso público usurpados de estos bienes imprescriptibles del estado debe darse, de conformidad con la ley tal cual lo ordena la norma contenida en el código de régimen político municipal, que destina los ejidos  exclusivamente a fomentar y ejecutar programas de vivienda social.

Los terrenos tiene la matrícula inmobiliaria número 370-117585, los ejidos usufructuados por varios particulares con títulos precarios su mayor extensión la ocupan descendientes de Emma Giraldo de Garcés, herederos que ostentan las escrituras públicas números 825 de 1.943 y número    de 1943, títulos a donde constan los predios están fundados en ejidos del municipio de Cali. 

Situación que conoce el concejo municipal de Cali, los servidores públicos elegidos siempre han guardado silencio prevaricador.  

Diferentes alcaldes de Cali pasaron mudos en completa prevaricación omisiva, igualmente las autoridades de control municipal prevarican con su mutismo omisivo, ¡qué vergüenza! 

Actualmente se tramita acción popular de radicado 2009-0248 del juzgado tercero de descongestión administrativa de Cali (alegatos de conclusión).

8 – nunca se ha abierto investigación por la usurpación de los ejidos “Llanos de Meléndez norte”, patrimonio público originado en la devolución de la hacienda ejidal del gran limonar por parte de sus  propietarios Ulpiano, Gonzalo y Paulino Córdoba                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 y Alberto Quiliche, juicio divisorio a donde la hijuela municipal se elevó a escritura pública 540 de diciembre 31 de 1891, con matrícula inmobiliaria número 370-, ocupa a la fecha los barrios “Las Vegas, Mayapan, La Ferreira, Capri (parcialmente), hospital psiquiátrico, asilo San Miguel, Buenos Aires, Francisco Eladio Ramírez, Farallones, Prados del sur, Villa laguna ó Lourdes, Meléndez planos, Lacordaire, Americano, Luis Medina, se han extinguido el dominio de varios de estos territorios que habían ido a parar a manos de jefes del cartel de Cali por ventas ilícitas que realizaron funcionarios públicos, impunidad que no debe persistir en Santiago de Cali ciudad ultrajada por un régimen contemplativo político frente a la usurpación de su patrimonio territorial ejidal. 

9 - el usurpado ejido “Pasoancho” fue reintegrado por Manuel Garcés, acatando mandato judicial de juan Nepomuceno Núñez conto, juez letrado de Cali, quien ordenó en sentencia judicial de  segunda instancia de diciembre 19 de 1848, la devolución de las terceras partes ejidales a los terratenientes de la ciudad ejidal, actuó como agrimensor Alberto Chassard, a la fecha los reintegros comprenden los barrios San Fernando nuevo, estadio, el Cedro, el Templete, Eucarístico, Alameda, ave Roosevelt, Champagnat, estadio Panamericano, Cámbulos, Biblioteca departamental, club San Fernando, piscinas olímpicas etc.,  

10 – usurpación del ejido “Isabel Pérez” después del juicio divisorio adelantado por el agrimensor aquilino aparicio, localizado en los barrios de belén, Siloé, Lleras Camargo y otros de la comuna 20, se concedieron contratos de comodato ó préstamo de uso a la antigua cárcel del buen pastor (arquidiócesis), hospital departamental. (Univalle), sede Univalle (medicina), Unilibre del barrio Santa Isabel en la comuna 19, además de los terrenos del “Tablón” los cuales permanecen a la deriva en permanentes y violentos  conflictos sociales. 

11 – usurpación del ejido “cristales”, juicio divisorio de Aquilino Aparicio del ano 1.938, barrios Mameyal, Arboledas, Santa Teresita, Miraflores, san Fernando, tejares, el tablón, el Peñón, San Antonio, Libertadores, San Cayetano, la Chanca, Santa Bárbara, Seminario, Bellavista, Mortiñal, Morelia (comunas 19, 2 y 3), pilas del Cabuyal parte posterior del cerro los cristales, corregimiento los andes  (monumento a cristo rey), a donde inclusive una de los fiscales investigadoras aparece de propietaria. 

12- usurpación del “indiviso” ejidal “la buitrera” con área de 4.800.000 m2, titulada a militares retirados de alta graduación ostentando títulos precarios, son numerosas las villas de particulares e invasiones de miles de pequeñas viviendas populares. 

13  - usurpación del “indiviso ejidal san Joaquín”, club campestre, ciudad campestre, ciudad Meléndez, valle del Lilí, potreros de santa Anita y la pereza, boquerón, las vegas, márgenes izquierda aguas abajo del río Lilí en área de 3.750.000 m2.

14 - corredor férreo nacional reservado en el POT. Para transporte masivo de pasajeros (metro ligero) según acuerdo municipal número 30 de septiembre 30 de 1.980, banda territorial de patrimonio nacional usurpado en buena parte sin vigilancia de los gobernantes caleños, estudios de pre factibilidad  de la promotora de transporte masivo se adelantaron por la alcaldía de Cali en 1.980 y 1.982

conclusiones

1 - se compraron terrenos para el acueducto de la reforma con delito a bordo, “Emcali” adquirió los terrenos para el acueducto de la reforma pagándolos dos veces, en primer lugar al verdadero propietario “Anchicayá”, durante la gerencia de José Otoya Rengifo (1.996), la junta directiva de Emcali aprobó simultáneamente pagarle el mismo valor del terreno al educador municipal Fabio Tascón mera, quien insólitamente se hizo reconocer propietario de “mejoras agrícolas en baldíos nacionales”, siendo que estos predios nunca han sido baldíos nacionales, sino predios derivados a consecuencia de juicio divisorio de ejidos municipales, la mas extensa hijuela le correspondió a Gabriel Calero Jimeno en sentencia de marzo 7 de 1.907, del juzgado primero civil del circuito de Cali a cargo del doctor Gustavo Chacón, su viuda vendió en 1.924 a las familias Martínez Magaña y Martínez Zatizábal, ambas familias vendieron en 1.961 los terrenos a  la central hidroeléctrica de “Anchicayá”, siendo gerente el ing. José Otoya Rengifo, nunca esos territorios fueron baldíos nacionales como “avivatos” registraron adoptando esta clase de maromas. 

2 - el corredor férreo nacional fue usurpado estando destinado al transporte masivo en el POT., para el metro ligero., 

3 - ejidos usurpados al patrimonio público, bienes de uso público del estado, como también los antiguos baldíos nacionales, cedidos gratuitamente y a perpetuidad de dominio por las  leyes 54 de 1.941 y 175 de 1.948, terrenos que ocupan 238.000.000 m2, localizados en montañas de los trece corregimientos, las pruebas existen en el archivo nacional y local, las usurpaciones al patrimonio público municipal, ante la insólita mala administración de la secretaria de vivienda de Cali, situación que amerita rigurosa investigación evitando se continúe impunemente prevaricando. 

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