Prohibido compartir el patio urbano ejidal con zarrapastrosos

Por Claudio Borrer… |

ZUMBAMBICO

Por Claudio Borrero Quijano
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS 

PROHIBIDO A “ZARRAPASTROSOS” COHABITAR EL PATIO  URBANO EJIDAL  DE CALI POR DECISIÓN DE ALCALDÍA Y CONCEJO.

FRASES PREVARICADORAS DE EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS      

Jorge iván Ospina : “De los Ejidos ni hablemos”                                                   

Hernán Valero Nisimblat :  “Los mal llamados Ejidos”                                             

Luis Eduardo Barrera : “Quitémosle ese rótulo de Ejidos a Cali”                  

Johannio Marulanda : “Los Ejidos son bienes fiscales”   

Fundamentos legales del EJIDO. 

“Los Ejidos son bienes de uso público imprescriptibles, inajenables e inembargables (2.600 hectáreas ejidales urbanas son restituíbles de inmediato al patrimonio público de la Ciudad de Cali) “El Código de Régimen Político Municipal los destina  exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vIvienda”

“Dura es la ley pero es la Ley” -   “La norma no tiene corazón, Magistrado que presto el suyo prevarica”

SEÑOR FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIO PÚBLICAMENTE CON PRUEBAS PREVARICACIONES  A  GRANEL EN CALI

1 - Ejidos al Sur del Río Meléndez (Corregimiento de Navarro) con registro Inmobiliario número 370-117585, en el cual se falsificó el lindero originario, hecho que denuncié ante el Superintendente Nacional de Notariado y Registro, Doctor JORGE ENRIQUE VÉLEZ  y al Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, Doctor FABIO VARGAS VARGAS, sin resultado alguno, pertenece al patrimonio público EJIDAL Municipal de Cali, sustentado en la Escritura Pública 308 de Marzo 5 de 1938 de la Notaría Segunda de Cali a cargo de EZEQUIEL GAMBOA, gestión ordenada por el Personero de la época Doctor ARISTIDES MAFLA, título registrado en Enero 11 de 1.938 ante el Registrado Luis González, adonde consta el saldo Ejidal actual de 10.541.232,59 M2.  El título de propiedad Municipal contiene el texto de las sentencias de primera instancia de Julio 30 de 1.935 del Juzgado Primero Civil del Circuito y de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali de Diciembre 19 de 1.935, firmada por unanimidad de los Magistrados ERNESTO GARCÍA VASQUEZ, CARLOS A. OLANO  Y JORGE ENRIQUE VELASCO.

El cumplimiento del reintegro de las terceras partes Ejidales de Meléndez Sur, obedece al Testamento fechado en abril 22 de 1.870, casi un siglo después de haberse sentenciado desde 1779 por el virrey Manuel Flores el mandato de reintegrar las terceras partes ejidales y en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia de Diciembre 19 de 1.848 del Juez Letrado Doctor JUAN NEPOMUCENO NUÑEZ CONTO, decisión judicial ante la demanda del  Personero de Cali, Doctor JOSÉ LLOREDA, quien denunció los hechos el 31 de Mayo de 1.848, siguiendo instrucciones del Presidente Tomás Cipriano de Mosquera transmitidas por el Min Interior Caleño MANUEL MARIA MALLARINO (Presidente de 1.855 a 1.857), de conformidad a mandato contenido en la escritura pública número 72 de Abril 22 de 1.870 (papel sellado 1870 i 1871), expresa voluntad de Don PASCUAL RIASCOS propietario de la hacienda Meléndez tuvo como testigos a JUAN ANTONIO BORRERO, FRANCISCO JAVIER SANCLEMENTE Y JUAN BAUTISTA CRESPO, firmaron ante el Notario Primero MARTÍN ANTONIO QUINTERO, manifestando lo siguiente ; “Declaro, que por tercera parte de EJIDOS que me correspondía dar por el globo de terreno de la hacienda de Meléndez, cedí la tercera parte que están a las riberas del río Cauca que comprende desde el “Remolino” subiendo el mismo río Cauca hasta el PASO DEL MARINERO”.  (Documentación enviada a Despachos Judiciales desde Febrero del año 2.011)         

2 - Ejidos Llanos de Meléndez Norte (Hacienda El Limonar) - Matrícula Inmobiliaria Número 370-113645 (72 folios) a donde se oberva extrañas adjudicaciones de lotes urbanizables a nombre de ex Concejales de CALI y otros empleados de grupos empresariales “que hacen las cosa bien” - El Patrimonio Público Ejidal está sustentado en la Escritura Pública Número 540 de Diciembre 31 de 1.891 de la Notaría Segunda de Cali, en su texto contiene la sentencia del Juicio Divisorio por medio del cual se adjudicó al Municipio la Hijuela Ejidal con cabida de 334 fanegadas equivalentes a 2.137.600 M2, a la fecha usurpados por los “avivatos” de siempre, además varios terrenos en extensiones insólitas de hasta 15.000 M2 que figuran como propiedad privada de Jefes del Cartel de Cali, dichos terrenos están en “extinción de dominio”, algunos con influencia política se adjudicaron por el anterior Gobierno Nacional y con participación de Jefe Político de la Ciudad a un particular propietario de Iglesia no obstante ser patrimonio público EJIDAL imprescriptible e inenajenables del Municipio de Cali. Estos Bienes de Uso Público Ejidal se localizan en  los Llanos de Meléndez, al Norte del río Meléndez  (Comunas 17 Y 18),  registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali desde abril 21 de 1.898, Libro Primero a folios 199, Partida 170 a la fecha matricula inmobiliaria Número 370-113645. 

3 - Ejidos Lomas Altas de Meléndez Norte (Pampas de la Pedregosa) con área de 1.650.000 M2 y los Ejidos de Cañaveralejo ó La Curtiembre, con área de 2.475.000 M2, ostentan la matrícula inmobiliaria número 370-254418 y la ilícitamente GEMELIADA Número 370-253074, ambas matrículas con sumatoria superficiaria de 4.060.082 M2, a la fecha por venta ilícita del EJIDO inajenable e imprescriptible figura como única Propietaria CARMEN TULIA TASCÓN MERA, quien por mandato del Juez 21 Civil Municipal de Cali, Doctor EDGAR VALDERRAMA VARELA, se inscribió a su nombre el patrimonio público EJIDAL con el Registro 370-766346, igualmente ilícitamente “gemeliada” con la matrícula 370-753618. 

Las autoridades investigativas de la Fiscalía Seccional de Cali conocen quienes ocultamente están incursos con la bandola delicuencial de tentáculos en Notarias de Cali, Oficina del Registro de Instrumentos Públicos de Cali, a donde también están involucrados funcionarios y contratistas esporádicos del Municipio de Cali.    

4 - Ejidos de Pasoancho ó Manuel Garcés,  reintegrada la tercera parte ejidal a la Ciudad por Manuel Garcés en superficie de 2.131.200 M2, por  testamento fechado enOctubree 11 de 1858, en el Juicio Divisorio concluído en septiembre 7 de 1937 se adjudicó la hijuela Municipal EJIDAL recortada a 1.429.144 M2. Mediciones del Agrimensor Maximilano Caicedo, siendo la totalidad del fundo de Pasoancho de área 4.739.619 M2. La Personería insólitamente enajenó el territorio Ejidal con apoyo de los Concejales el 19 de abril de 1928 en cuantía de $226.716.oo, en favor de la Compañía “Colombian Holding Corporation of Cali S.A.”, negociado anticipado al resultado del Juicio Divisorio por medio del cual se restituyeron las terceras partes ejidales de Pasoancho aprobado por Acuerdo Número 18 de Mayo 19 de 1939 - Como acto generoso decidieron los nuevos propietarios de los Ejidos entregarle a la Ciudad 44.000 M2 para las instalaciones Deportivas del Estadio, el Club Popular y el Gimnasio Evangelista Mora, otras instalaciones se entregaron en Comodato para el Instituto Tobías Emmanuel, el Instituto Infantil Oscar Scarpetta, actuales instalaciones de la Cruz Roja y al Club Deportivo posteriormente sede del Club San Fernando de Cali.      

5 - Ejidos de Isabel Pérez Los terrenos acordados con el Agrimensor Aquilino Aparicio fueron los de El Tablón, La Morelia, Barrio Santa Isabel, Hospital, Buen Pastor, Univalle, Universidad Libre, Casa de Retiros hoy de la Arquidiócesis, Barrios Belén, Siloé, Tierra Roja, Alberto Lleras Camargo). El Juicio Divisorio iniciado no concluyó en el año 1.938 con sentencia por motivo de haberse aprobarse la ley de Tierras en Colombia, y fue como se argumentó por parte del Juez respectivo trasladar la decisión a Bogotá para dirimir el conflicto,  congelándose la decisión que ya estaba pactada con los dos predios que le correspondian al Municipio como Hijuelas para un globo total de 1.650.000 M2.   

7 - Ejidos Los Cristales ( Hacienda Santa Teresita, Hacienda  San Antonio, La Chanca (Barrios Nacional, Libertadores actos cruentos que produjeron muertos por pleitos de derechos de ocupación), San Cayetano, Hacienda La Loma Pelada (Miraflores), Hacienda Santa Bárbara, Bellavista, EL Mameyal, Arboledas, El Cabuyal (Corregimiento Los Andes), Bosque Municipal (Planta Electrica), Altos de La Reforma. A pesar de que el Agrimensor Aquilino Aparicio acordó cuáles eran los dos predios en área aproximada a los 1.600.0000 M2, que le correspondieron como hijuela Municipal nunca  sentenciada por consiguiente no se tituló, ni se registró lo acordado. Por desidia de la Secretria de Vivienda a pesar de conocer los hechos nunca atendieron mi queja dejando pasar por alto la anomalía.         

8 - Indiviso Ejidal de la Hacienda La Buitrera hoy Corregimiento de la Buitrera con área de 4.800.000 M2 aún si iniciar el juicio Divisorio. 

9 - Indiviso Ejidal de la Hacienda San Joaquín, tampoco se realizó el Juicio Divisorio así que el Municipio no goza de las correspondientes hijuelas ejidales 

10 - Ejidos de Cucarachas o los Aragones (No se tuvieron en cuenta lo  ejidos localizados en Potrerogrande - Caño Cauquita - Desembocadura Rio Cañaveralejo al Cauca hoy Desepaz), sí tuvo Juicio Divisorio parcial se  Sentenció en el año 1917 otorgándole a Cali 2.157.000 M2  

11 - Indiviso de Salinas ó Aguablanca

12 - Hacienda Ejidal Indivisa La Floresta generaron actos de violencia contra el Pueblo sus reclamaciones populares con resultados cruentos. Se llegó a prohibir la servidumbre de tránsito de mercados de alimentos llegados de Puerto Tejada en balsadas cruzando las Ciénegas de las Aguas Blancas (Aguablanca).  

13 - Hacienda Ejidal Indivisa de Los Ciruelos (El Rodeo - La Selva - Guabal, Primero de Mayo,  Generó actos de violencia las reclamaciones populares durante la ocupación, ejemplo muertos en el Barrio El Rodeo.  

14 - Hacienda Ejidal Indiviso de Salomia, a donde la violencia por la avaricia insaciable EJIDAL condujo a actos cruentos de violencia por ocupación de nativos que pretendían reclamar sus derechos, se acusó de fusilamientos contra los reclamantes de ejidos. 

15 - Hacienda Ejidal Indiviso de El Guavito, se extendía hasta el Centro de la Ciudad, adjudicansose por el Consejo predios a los pobres en el BARRIO SUCRE, EL BARRIO JESÚS OBRERO, El VALLANO. 

16 - Ejidos Originarios en los denominados Ejidos del “Pueblo”, zonas que colindan por el Norte con la margen derecha aguas abajo del río Cali, por el Oriente con el río Cauca, por el Occidente con el Ejido “El Piloto” y por el Sur con el Camino Real a Puerto Simmonds hoy Paso del Comercio (Carrera Primera)  

17 - Ejidos Originarios Indivisos El Hoyo, El Vallano, La Joya (La Olla), El Manantial, El Matadero, El Calvario.  Edificaciones del Centro de Cali en buena parte sin títulos en barrios tradicionales a donde las familias ocupantes ocultan erradamente su irregular ocupación siendo que son derechos a reclamar su legítima titulación. 

ANTIGUOS BALDÍOS CEDIDOS POR LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE CALI POR MANDATO DE LAS LEYES 54 DE 1941 Y 175 DE 1948

Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali = Área  de 150.000.000 M2 (15.000 Hectáreas) localizados en las montañas o parte alta del Corregimiento de Felidia (Sector Occidental / /Alto del Diamante), Corregimientos de La Leonera, Pichindé, Los Andes, Villa Carmelo y Pance, áreas afectadas como Parque Nacional de los Farallones de Cali, creado por Resolución No. 92 del INCORA de Julio 15 de 1968, con registro Inmobiliario Número 370 -  de Octubre 15 de 1980 Áreas de Reserva Forestal Protrectora en área de 88.000.000 M2, localizados en los Corregimientos de Felidia (Parte baja sector Oriental /Las Nieves), El Saladito, La Elvira, La Castilla, La PAZ, Golondrinas y Montebello, afectadas por las tres Resoluciones del Ministerio de Economía Nacional (Sección Bosques), Número 9 de Diciembre 3 de 1938, Número 9  de Julio 30 de 1941 y la Número 5 de Abril 5 de 1943, estos bienes de uso público son inajenables, imprescriptibles e inembargables, estos bienes del Estado se titularon por mandato Judicial en insólitas sentencias judiciales prescribiendo lo imprescriptible a favor de las élites caleñas, estrategia utilizada por la clase dirigente acentuada durante los años de 1940  a 1960.

Adjunto listado preferencial de familias de la cúpula social caleña  Ex Alcaldes, Clase dirigente Política......con titulos precarios viciados de nulidad absoluta (Léase publicaciones de el Semanario digital “caliescribe.com” en columnas periodísticas con mi firma como responsable de la información periodística, existen varias investigaciones desde hace mas de diez años en la Fiscalía Seccional de Cali, con la mas absoluta falta de resultados de esas parsimoniosas instrucciones mostrando inacción manifiesta de los funcionarios judiciales involucrados, contra quienes conceptúo debieran responder ante la Justicia por su pesunta prevaricación. Igualemnet ACCION Popular 760012331000200400656501 con ponencia de la Consejera de Estado caleña Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, iniciada la Accion Judicial en el año 2.002 (Doce años)      

 

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