CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS

Por Claudio Borrer… |

Por Claudio Borrero Quijano
Ingeniero Civil de la Universidad Javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


ZUMBAMBICO (1)

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS 

PROHIBIDO A “ZARRAPASTROSOS” COHABITAR EL PATIO  URBANO EJIDAL  DE CALI POR DECISIÓN DE ALCALDÍA Y CONCEJO DE CALI.

FRASES PREVARICADORAS DE EX FUNCIONARIOS PUBLICOS      

Jorge iván Ospina : “De los Ejidos ni hablemos”                                                    

Hernán Valero Nisimblat :  “Los mal llamados Ejidos”                                             

Luis Eduardo Barrera : “Quitémosle ese rótulo de Ejidos a Cali”                  

Johannio Marulanda : “Los Ejidos son bienes fiscales”   

Fundamentos legales del EJIDO.“Los Ejidos son bienes de uso públco imprescriptibles, inenajenables e inembargables (2.600 hectáreas ejidales urbanas son restituíbles de inmediato al patrimonio público de la Ciudad de Cali) “El Código de Régimen Político Municipal los destina                          exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vIvienda”

“Dura es la ley pero es la Ley” -  “La norma no tiene corazón, Magistrado que presto el suyo prevarica”

SEÑOR FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIO PÚBLICAMENTE CON PRUEBAS  PREVARICACIONES  A  GRANEL EN CALI

1 - Ejidos al Sur del Río Meléndez (Corregimiento de Navarro) con registro Inmobliiario número 370-117585, en el cual se falsificó el lindero originario, hecho que denuncié ante el Superintendente Nacional de Notariado y Registro, Doctor JORGE ENRIQUE VÉLEZ  y al Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, Doctor FABBIO VARGAS VARGAS, sin resultado alguno, perrenece al patrimonio público EJIDAL Municipal de Cali, sustentado en la Escritura Pública 308 de Marzo 5 de 1.938 de la Notaria Segunda de Cali a cargo de EZEQUIEL GAMBOA, gestión ordenada por el Personero de la época Doctor ARISTIDES MAFLA, título registrado en Enero 11 de 1.938 ante el Registrado LUIS GONZÁLEZ, adonde consta el saldo Ejidal actual de 10.541.232,59 M2.  El título de propiedad Municipal contiene el texto de las sentencias de primera instancia de Julio 30 de 1.935 del Juzgado Primero Civil del Circuito y de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali de Diciembre 19 de 1.935, firmada por unanimidad de los Magistrados ERNESTO GARCÍA VASQUEZ, CARLOS A. OLANO  Y JORGE ENRIQUE VELASCO.

El cumplimiento del reintegro de las terceras partes Ejidales de Meléndez Sur, obedece al Testamento fechado en abril 22 de 1.870, casi un siglo después de haberse sentenciado desde 1.779 por el virrey MANUEL FLORES el mandato de reintegrar las terceras partes ejidales y en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia de Diciembre 19 de 1.848 del Juez Letrado Doctor JUAN NEPOMUCENO NUÑEZ CONTO, decisión judicial ante la demanda del  Personero de Cali, Doctor JOSÉ LLOREDA, quien denunció los hechos el 31 de Mayo de 1.848, siguiendo instrucciones del Presiente TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA transmitidas por el Min Interior Caleño MANUEL MARIA MALLARINO (Presidente de 1.855 a 1.857), de conformidad a mandato contenido en la escritura pública número 72 de Abril 22 de 1.870 (papel sellado 1870 i 1871), expresa voluntad de Don PASCUAL RIASCOS propietario de la hacienda Meléndez tuvo como tetigos a JUAN ANTONIO BORRERO, FRANCISCO JAVIER SANCLEMENTE Y JUAN BAUTISTA CRESPO, firmaron ante el Notario Primero MARTÍN ANTONIO QUINTERO, manifestando lo siguiente ; “Declaro, que por tercera parte de EJIDOS que me correspondía dar por el globo de terreno de la hacienda de Meléndez, cedí la tercera parte que están a las riberas del río Cauca que comprende desde el “Remolino” subiendo el mismo río Cauca hasta el PASO DEL MARINERO”.  (Documentación enviada a Despachos Judiciales desde Febrero del año 2.011)         

2 - Ejidos Llanos de Meléndez Norte (Hacienda El Limonar) - Matrícula Inmobiliaria Número 370-113645 (72 folios) a donde se oberva extrañas adjudicaciones de lotes urbanizables a nombre de ex Concejales de Cali y otros empleados de grupos empresariales “que hacen las cossa bien” - El Patrimonio Público Ejidal esta sustentado en la Escritura Pública Número 540 de Diciembre 31 de 1.891 de la Notaria Segunda de Cali, devolución de las terceras partes acatando mandato de la sentencia del Juez Letrado  JUAN NEPOMUCENO NÚÑEZ CONTO fechada en Diciembre 19 de 1.848,  decisión asumida por sus propietarios GONZALO, ULPIANO, JOSÉ QUILICHE, su texto contiene la sentencia del Juicio Divisorio por medio del cual se adjudicó al Municipio la Hijuela Ejidal con cabida de 334 fanegadas equivalentes a 2.137.600 M2, a la fecha usurpados por los “avivatos” de siempre, además varios terrenos en extensiones insólitas de hasta 15.000 M2 que figuran como propiedad privada de Jefes del Cartel de Cali, dichos terrenos están en “extinción de dominio”, algunos con influencia política se adjudicaron por el anterior Gobierno Nacional y con participación de Jefe Político de la Ciudad a un particular propietario de Iglesia no obstante ser patrimonio público EJIDAL imprescriptible e inenajenables del Municipio de Cali. Estos Bienes de Uso Público Ejidal se localizan en  los Llanos de Meléndez al Norte del río Meléndez  (Comunas 17 Y 18),  registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali desde abril 21 de 1.898, Libro Primero a folios 199, Partida 170 a la fecha ostentan la matricula inmobiliaria Número 370-113645. 

3 - Ejidos Lomas Altas de Meléndez Norte (Pampas de la Pedregosa) con área de 1.572.114 M2 y los Ejidos de Cañaveralejo ó La Curtiembre, con área de 2.487.968 M2, asiento del Cementerio Jardines el Recuerdo los dos EJIDOS  ostentan la matrícula inmobiliaria número 370-254418 e igualmenet la ilícitamente GEMELIADA Número 370-253074, ambas matriculas suman una superficie de 4.060.082 M2, vendidos ilícitamente que constitucionalmente son EJIDOS BIENES DE USO PÚBLICO, inenajenable e imprescriptible a la fecha insólitamente contando con el silencio prevaricador de las autoridades Municipales y del Concejo de CALI están matriculados a nombre de la única Propietaria CARMEN TULIA TASCÓN MERA, quien por mandato del Juez 21 Civil Municipal de Cali, Doctor EDGAR VALDERRAMA VARELA, se matriculó a su nombre no obstante ser patrimonio público EJIDAL, ostentando la  matrícula de Registro 370-766346, igualmente ilícitamente “gemeliada” con la matrícula 370-753618, el Fiscal 97 JOSÉ DANIEL FONSECA creyéndome soquete en mi condicion de denunciante CERRO ésta matrícula y dejo abierta la 370-766346, con la cual coontinuaron la fiesta vendiendo el globo de mayor extensión patrimonio público de los caleños. 

Las autoridades investigativas de la Fiscalía Seccional de Cali conocen quienes ocultamente permanecen impunemente incursos cómplices de la bandola delicuencial de tentáculos en Notarias de Cali y la Oficina del Registro de Instrumentos Públicos de Cali, en esta capital ejidal de la usurpación violenta a donde tambien permanecen en un régimen político contemplativo funcionarios y contratistas efímeros del Municipio de Cali. 

Señor Fiscal Genmral de Colombia, Doctor EDUARDO MONTENEGRO por favor intervenga estas Prevaricaciones vergonzosas, EN PLENO Gobierno que combate la USURPACIÓN DE BIENES TERRORIALES DEL ESTADO NO PUEDE SUBSISTIR TANTA IMPUNIDAD, REITERO DESPUES DE VARIOS AÑOS MI OFERTA DE ENTREGARLES LAS PRUEBAS SUSTENTO DEL DENUNCIO  CRIMINAL EN CONTRA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LOS CALEÑOS.      

4 - Ejidos de Cucarachas o los Aragones (En el Juicio Divisorio no se tuvieron en cuenta lo ejidos localizados en Potrerogrande - desde el Caño Cauquita a la Desembocadura del Rio Cañaveralejo al Cauca (hoy Desepaz), se realizó el Juicio Divisorio parcial Sentenciándose contenida en la escritura pública número 63 de Febrero26 de 1.917que reposa en el tubo 32 de la Notaría Segunda  de Cali a cargo del Dotor Maio Zamorano, planimetría deLuis carlos Escobar la  hijuela tiene una cabida de 2.157.000 M2  

5 - Ejidos de Pasoancho ó Manuel Garcés,  reintegrada la tercera parte ejidal a la Ciudad por Manuel Garcés en superficie de 2.131.200 M2, por  testamento fechado en Octunre 11 de 1.858 - En el Juicio Divisorio concluído en septiembre 7 de 1.937, se adjudicó la hijuela Municipal EJIDAL recortada a 1.429.144 M2. Mediciones del Agrimensor Maximilano Caicedo, siendo la totalidad del fundo de Pasoancho de área 4.739.619 M2. La Personería insólitamente enajenó el territorio Ejidal con apoyo de los Concejales el 19 de abril de 1.928 en cuantía de $226.716.oo, en favor de la Compañía “Colombian Holding Corporation of Cali S.A.” representada por los Abogados Fernando Medina Chaves y Ernesto González Piedrahía, este negociado se hizo con anticipación al resultado del Juicio Divisorio por medio del cual se restituyeron las terceras partes ejidales de Pasoancho, con aprobación del Concejo de Cali por Acuerdo Número 18 de Mayo 19 de 1.939 - Como acto generoso decidieron los nuevos propietarios de los Ejidos entregarle “generosamente” a la Ciudad en vista del escándalo 44.000 M2 para las instalaciones Deportivas del Estadio, el Club Popular y el Gimnasio Evangelista Mora, otras para instalaciones de servicio social en Comodato a 99 años para el Instituto Tobías Emmanuel, el Instituto Infantil Oscar Scarpetta, y las actuales instalaciones de la Cruz Roja y del Club Deportivo posteriormente destinado para ser la sede del Club San Fernando de Cali.      

6 - Ejidos de Isabel Pérez.  Los terrenos reintegrados fueron acordados con el Agrimensor Aquilino Aparicio, El Tablón, La Morelia, Barrio Santa Isabel, Hospital Departamentel, antigua Carcel del Buen Pastor, Universidad del Valle, Universidad Libre, antigua casona de ADOLFO ARISTIZÁBAL hoy casa de retiros de la Arquidiócesis, los terrenos de los Barrios Belén, Siloé, Tierra Roja, Alberto Lleras Camargo. El Juicio Divisorio iniciado no concluyó en el año 1.938 con sentencia por motivo de haberse aprobarse la ley de Tierras en Colombia, y se utilizó la estrategia por parte del Juez respectivo de trasladar la decision a Bogotá para dirimir el conflicto, congelándose la decisión que estaba pactada con los dos predios que le correspondian al Munioipio como Hijuelas para un globo total de 1.650.000 M2.   

7 - Ejidos Los Cristales (Hacienda Santa Teresita, Hacienda  San Antonio, La Chanca (Barrios Nacional, Libertadores actos cruentos que produjeron muertos por pleitos de derechos de ocupación), San Cayetano, Hacienda La Loma Pelada (Miraflores), Hacienda Santa Bárbara, Bellavista, EL Mameyal, Arboledas, El Cabuyal (Corregimiento Los Andes), Bosque Municipal (Planta Electrica), Altos de La Reforma. A pesar de que el Agrimensor Aquilino Aparicio acordó cuáles eran los dos predios en área aproximada a los 1.600.0000 M2, que le correspondieron como hijuela Municipal nunca  sentenciada por consiguiente no se tituló, ni se registró lo acordado. Por desidia de la Secretria de Vivienda a pesar de conocer los hechos nunca han atendido mi queja para restablecer el proceso prefirieron pasar por alto la irregularidad.         

8 - Indiviso Ejidal de la Hacienda La Buitrera hoy Corregimiento de la Buitrera con área de 4.800.000 M2, aún sin iniciarse el juicio Divisorio, consta en los títulos de propiedad de Lubín Camacho el carácter de Ejidos de la Hacienda Indivisa de La Buitrera. Matrícula Inmobiliaria 370-105758 delimitado así : La tercera parte de la Hacienda La Buitrera desde la margen izquierda del río Lilí aguas abajo en longitud de 1.476 metros hasta el zanjón seco (La Chamba) que separa  La Buitrera de la Hacienda de San Joaquín subiendo por la margen derecha del río Meléndez aguas arriba en longitud de 1.560 matros, línea 

9 - Indiviso Ejidal de la Hacienda San Joaquín, territorio a donde tampoco se realizó el Juicio Divisorio así que el Municpio no goza de las correspondientes hijuelas ejidales de las terceras partes.

10 - Indiviso de Salinas ó Aguablanca, se extienden hasta el Centro de la Ciudad a los Barrios Sucre, San Pascual y San Bosco. 

11 - Hacienda Ejidal Indivisa La Floresta generaron actos de violencia contra el Pueblo por sus reclamaciones populares con resultados cruentos. Se llegó a prohibir la servidumbre de tránsito por su ocupante ejidatario RAFAEL CAICEDO por donde ingresaban los mercados de alimentos llegados de Puerto Tejada transportados en balsadas que cruzaban las Ciénegas de las Aguas Blancas (Aguablanca).  

12 - Hacienda Ejidal Indivisa de Los Ciruelos (El Rodeo - La Selva - Guabal, Primero de Mayo. Las reclamaciones populares generaron actos de violencia  durante la ocupación auspiciada por el líder Ejidal de Cali a donde hubo  muertos por ls represión.  

13 - Hacienda Ejidal Indiviso de Salomia, a donde la violencia por la avaricia insaciable EJIDAL condujo a actos cruentos actos de violencia por ocupación de los nativos que pretendían reclamar sus derechos. Hubo investigaciones en contra de propietarios por presuntos fusilamientos contra los reclamantes de ejidos. 

14 - Hacienda Ejidal Indiviso de El Guavito, se extendía hasta el Centro de la Ciudad, adjudicansose por el Consejo predios a los pobres y obreros municipales en el BARRIO SUCRE, EL BARRIO JESÚS OBRERO, El VALLANO. 

15 - Ejidos Originarios en los denominados Ejidos del “Pueblo”, zonas que colindan por el Norte con la margen derecha aguas abajo del río Cali, por el Oriente con el río Cauca, por el Occidente con el Ejido “El Piloto” y por el Sur con el Camino Real a Puerto Simmonds hoy Paso del Comercio (Carrera Primera), asiento del Cementerio Israelita, Evangélico, Barrios Popular, Guillermo Valencia, La Isla, Marco Fidel Suárez, Bueno Madrid, Bolivariano, Calima, Floralia, Camilo Torres, Fátima, San Francisco, Ignacio Rengifo, Olaya Herrera, Evaristo García, Flora Industrial, Guaduales.        

16 - Ejidos Originarios Indivisos El Hoyo, El Vallano, La Joya (La Olla), El Manantial, El Matadero, El Calvario.  Edificaciones del Centro de Cali en buena parte sin titulos en barrios tradicionales a donde las familias ocupantes ocultan erradamente su irregular ocupación siendo que son derehosos a reclamar su legítima titulación. 

ANTIGUOS BALDÍOS CEDIDOS POR LA NACIÓN AL MUNICPIO DE CALI POR MANDATO DE LAS LEYES 54 DE 1.941 Y 175 DE 1.948

17 - Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali = Área  de 150.000.000 M2 (15.000 Hectáeas) localizados en las montañas o parte alta del Corregimiento de Felidia (Sector Occidental / /Alto del Diamante), Corregimientops de La Leonera, Pichindé, Los Andes, Villa Carmelo y Pance, áreas afectadas como Parque Nacional de los Farallones de Cali, creado por Resolución No. 92 del INCORA de Julio 15 de 1.968, con registro Inmobiliario Número 370 -        de Octubre 15 de 1.980 - 

18 - Áreas de Reserva Forestal Protrectora en área de 88.000.000 M2, localizados en los Corregimientos de Felidia (Parte baja sector Oriental /Las Nieves), El Saladito, La Elvira, La Castilla, La PAZ, Golondrinas y Montebello, afectadas por las tres Resoluciones del Ministerio de Economía Nacional (Sección Bosques), Número 9 de Diciembre 3 de 1.938, Número 9  de Julio 30 de 1.941 y la Número 5 de Abril 5 de 1.943, estos bienes de uso público son inenajenables, imprescriptibles e inembargables, estos bienes del Estado se titularon por mandato Judicial en insólitas sentencias judiciales prescribiendo lo imprescriptible a favor de las élites caleñas, estrategia utilizada por la clase dirigente acentuada durante los años de 1.940  a 1.960.

19 - Adjunto listado muestreo menor de familias de la cúpula social caleña Ex Alcaldes, Claae dirigente de Polítios, Industriales,.......quienes poseen titulos precarios viciados de nulidad absoluta (Léase publicaciones de el Semanario digital “caliescribe.com” en columnas periodísticas con mi firma como responsable de la información periodística (son 30.794 particularres detectados), existen varias investigaciones desde hace mas de diez años en la Fiscalía Seccional de Cali, con la mas absoluta falta de resultados de esas parsimoniosas instrucciones mostrando inacción manifiesta de los funcionarios judiciales involucrados, contra quienes conceptúo debieran responder ante la Justicia por su pesunta prevaricación. Igualmente Acción Popular 760012331000200400656501 con ponencia de la Consejera de Estado Caleña, Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, la iniciada Accion Judicial en el año 2.002 (Once años)

ZUMBAMBICO  (2)

“ZARRAPASTROSOS” (Angelino Garzón) 

VS. 

 “AVIVATOS” (Juan Manuel Santos) 

Adjunto breve listado de élites caleñas que gozan desde varias décadas atrás de fincas de recreo otentando títulos precarios viciados de nulidad absoluta, los unos localizados en el “PARQUE NACIONAL DE LOS FARALLONES DE CALI” (CREADO POR RESOLUCIÓN DEL INCORA #92 DE JULIO 15 DE 1.968, APROBADA EN RESOLUCIÓN DEL MINAGRICULTURA #282 DE AGOSTO 26 DE 1.968, CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 370-0218213 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1.985 DE LA OF. DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI, SON 15.000 HECTÁREAS).  Los otros localizados en “RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS”, afectadas por mandato de las RESOLUCIONES No. 9 DE DICIEMBRE 3 DE 1.938 (Hoya Hidográfica del río Cali), RESOLUCIÓN No. 7 DE JULIO 30 DE 1.941 (Rios Meléndez, Pance, Lilí, Cañaveralejo) y la RESOLUCIÓN No. 5 DE ABRIL DE 1.943 (Río Aguacatal) -  (Bienes de Uso Público Imprescriptibles, inalienables, e inembargables).

MUESTREO ABREVIADO DE OCUPANTES EN LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA (8.800 Hectáreas) : FELIDIA (Las Nieves), EL SALADITO, LA ELVIRA, LA CASTILLA, GOLONDRINAS, LA PAZ, MONTEBELLO, COMUNA (1)

Por Resolución No. 2394 de octubre 24 de 1.995, el INDERENA declaró que todas las áreas ocupadas por los Parques Nacionales Naturales de Colombia deben figurar los territorios ocupados deben figurar a favor de la NACIÓN - EL PARQUE NACIONAL NATURAL DE LOS FARALLONES DE CALI tiene la Matrícula No. 370-0218213 DE 15-10-1.985 

Por Resolución No. 0126 de Febrero 9 de 1.998 firmada por Eduardo Verano de la Rosa, Ministro del Medio Ambiente, se autorizó sustraer a la Reserva Forestal Protectora en las 23.800 Hectáreas localizadas en la hoys hidrográficas de los ríos cali, Meléndez y Aguacatal, un área de 1.059,87 hectáreas de “conglomerados haboitacionales” o cabeceras de los trece (13)  Corregimientos agregadas a la sustración la vivienda dispersa a tres (3) kilómetros de distancia de las cabeceras de corregimientos, fijándose como fecha lñímite para definir esas áreas el 31 de Diciembbre de 1.999,  desafortunadamente no se cumplió con el mandato de la reglamentación de la Resolución, por consiguiente resulta inaplicable la “sustración” señalada de las reervsa forestales protectoras.

ABREVIADO LISTADO DE OCUPANTES RAIZALES DE CALI 

Felidia (Las Nieves) - Matrícula Inmobiliaria 370-370-65361 - Escritua No. 5962 Notaria 2 de Cali del 06-09-1.984  a nombre del Ex Alcalde Alfredo Carvajal Sinisterra = Area 20.625 M2 - Avalúo Catastral $37.290.000.oo

Felidia (Cabecera) - Matrícula Inmobiliarioa No. 370- 324525 - Escritura No. 1626 de Notaria 12 de Cali de fecha 03-11-1.989  -  Propietaria  Rosa Liliana Borrero Quijano -  Área  = 517 M2  - Avalúo Catastral $1.293.000.oo

Corregimiento de Golondrinas - Propietario Carvajal S.A. - Área = 1.696.250 M2 - Matricula No. 370-192670 - Escritura 7672 de Notaria 1ª. de Cali,  de fecha 31-12-1.974 - Avalúo Catastral $285.214.000.oo (Antiguos Baldíos Nacionales) 

El Saladito (Cabecera) - Matrícula 370-188175 - Por Escritura 1046 del 25 de Agosto de 1.926, Notaría Primera de Cali, registrada el 10 de Septiembre de 1.926. GUSTAVO Y ULPIANO LLOREDA adquirieron a CLEOTILDE, BEATRIZ, JOSÉ MARÍA, EFRAÍN Y MAMERTO ARAGÓN R. de la Notaría Primera de Cali, registrada el 10 de Septiembre de 1.926. Todas sus descendencias adquirieron su heredad con origen en esta modalidad de compra a los nativos posesionarios del lugar (Baldíos Nacionales).  

El Saladito - Matrícula No. 370-  Escritura 3343 - Número Predial S031008000 - Área 11.238 M2 - Avalúo $6.077.813.oo - Cédula No. 6.077.813 Propiedad de Francisco Barberi Zamorano

La Elvira (San Antonio) - Matrícula No. 370-370-76930 -, Escritura No. 1809  de la Notaría 1ª. de Cali de 22-05-1.957 - Propietario Alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero Velasco = Área 210.250 M2 - Avalúo Catastral $124.657.000.oo 

El Saladito (San Miguel) - Matrícula 370-76930 - Escritura 1809 de Notaría de 22-05-1.957 = Área 10.625 M2 - Avalúo    Propietario Parcelaciones Las Anguchas Ltda (Alcalde Rodrigo Guerrero Velasco) - Avalúo $8.399.000.oo

La Elvira (San Antonio) - Matrícula No. 370-363575 - Escritura No. 3312 Notaria 12 de Cali de 28-07-1.992 - Propietario Ex Alcalde  Ricardo Hernando Cobo Lloreda = Área 13.437 M2 - Avalúo Catastral $38.738.000.oo 

El Saladito (San Miguel) - Matrícula 370-76930, Escritura No. 1809 de Notaría de 22-05-1.957 Propietaria Carmen Elisa Sardi viuda de Holguín (ex Alcalde Carlos Holguín Sardi)  - Área 31.250 M2 - Avalúo  Catastral $48.273.000.oo

El Saladito (Cabecera) - Matrícula 370-340186 y 370-369009 - Escritura No. 2491 y 3876 de la Notariá 9 de Cali - Propietario Hernando Domínguez Borrero - Área 18.779 M2 - Avalúo Catastral $61.442.000.oo.

El Saladito (Cabecera) - Matrícula 370-196117596 - Escritura 863 Notaria de Cali fecha 21-03-1.959 - Propietario Hernando Domínguez Borrero - Área = 10.320 M2  - Avalúo Catastral $36.112.000.oo

El Saladito (San Antonio) - Matrícula 370-117389 -  Escritura 2585 de Notaría 1 de Cali 28-09-1.981 - Propietario Pedro Pablo Scarpetta = Área 62.500.000 M2  Avalúo catastral $42.058.000.000.oo. 

El Saladito - (Cabecera) - Matrícula 370-188175 - Por Escritura 7852 de Diciembre 19 de 1.972 de Notaría Segunda de Cali, registrada el 26 de Diciembre de 1.972, MERCEDES LLOREDA DE GARCÉS Y ANA CECILIA LLOREDA DE MARTÍNEZ vendieron a  JAIME LLOREDA CABAL     

El Saladito (San Antonio) - Matrícula 370-4144  - Escritura 3430 de Notaría 4 de Cali a nombre de JAIME REBOLLEDO MUDOZ = Área 25.000.000 M2, - Avalúo Catastral 

El Saladito (San antonio - Cerro La Horqueta)  - - Matrícula 370-209936 - Escritura 1186 Notaría 4 de Cali de 13-06-1.985 - Area=344.375 M2 - Avalúo Catastral $33.542.000.oo - Propietarios Bosques del Líbano Ltda

El Saladito (San Antonio)  - Matrícula 370-209933/ 32/  34 /36 /37  - Esrituras 1186 de Notaria 4 de Cali de fecha 13-06-1985 - Área 43.775.000 M2 - Avalúo Catastral $8.750.000.000.oo - Propietarios BOSQUES DEL LÍBANO Ltda.              

El Saladito (El Palomar) - Matrícula 370-8631 - Escritura 5993 Notaria 2 de Cali del 27-09-1.983  - Propietario Triturados SARATOGA Ltda = Área 7.043.200 M2 - Avalúo $37.000.000.oo                                                                                                           

Corregimiento La Castilla  -   Matrícula 370-628029 - Escritura No. 1511 de Notaría 14 de 15-06-2.000 - Área  2.122.000 M2  - Propietario Sociedad Garcés Velasco y Cia Ltda.

Corregimiento  La Paz - Matrícula No. 370-503996 - Escritura 1480  de la Notaría1 de fecha 22-05-1.995 - Propietaria Libia Salazar Molina - Área =10.340.000M2  - Avalúo  $361.900.000.oo

ÁREA DE PARQUE NACIONAL NATURAL DE LOS FARALLONES DE CALI (15.000 Hectáreas), LOCALIZACIÓN LOS ANDES, PANCE, VILLACARMELO, PICHINDE, LA LEONERA Y FELIDIA (Parte Alta Occidental de “EL DIAMANTE”), SIMULTANEAMENTE OCUPA LA                       LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA 

LOS ANDES - Hacienda La Yolanda - Matricula 370-161042 Escrituras 2719 y 4363 de Notaria 3 y 1 de Cali - Area Global = 1.676.952 M2  Propietaria  Emilia Rebolledo de Tenorio - Avalúo Catastral $183.306.000.oo

LOS ANDES - Propietaria Marta Lucía Hung Duque, Fiscal 97 Seccional de Cali - Área = 30.000 M2 localización Ejido de Los Cristales (El Cabuyal), sector del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali - Matrícula 370-240336 - Avalúo Catastral $3.485.000.oo

LOS ANDES - Propietario Francisco José Sardi Domímguez - Hda. La Carolina - Matrícula 370-278104 Escritura 574 de Notaría 18 de Cali 19-04-2.001 - Área = 2.255.736 M2 - Avalúo catastral $136.399.000.oo

LOS ANDES - Propietario DAGMA (Mpio de Cali) - Matrícula 370-639646 - Escritura 4721 Notaria 2 de Cali 29-1-2.000 - Área = 1.927.832 M3  Avalúo = $59.934.000.oo Mpio compró cosa propia denro del Parque Nacional Natural condena del Tribunal Contencioso del Valle a devolver indexado lo pagado y en juicio de responsabilidad fiscal de la Contraloria Municipal. 

LOS ANDES (Mameyal) - Matrícula 370-22850 - Escritura No. 892 de Notaria 14 de 06-09-1.991 - Propietario Alvaro José Lloreda - Avalúo $12.796.000.oo 

VILLACARMELO - Propietario José María Mosquera - Matrícula 370- 135461  Escritura 9847 de Notaría 3 de Cali 28-09-1.990 - Área 1.150.625 M2 - Avalúo $29.703.000.oo

PANCE - Matrícula No. 370-54862 - Escritura 189 de Notaría 8 de 18-12-1.991 - Propietario Ciro Jaramillo Prieto - Área 2.258.125 M2 - Avalúo $93.476.000.oo

FELIDIA - Vereda Cabañas - Matrícula 370-221488 - Escritura No. 8905 Not 12 de Cali fecha 11-08-1.987 - Área =  4.500.000 M2 - Propietario : Flovert Pardo Arango.  

 

EJIDOS MUNICIPALES                                                         CON MATRÍCULA INMOBILIARIA VIGENTE

 

Ejidos de Meléndez Sur con Matrícula Inmobiliaria 370-117585           (Área expansiva Corregimiento de Navarro) - Titulación ordenada por el Personero de Cali, Doctor Aristides Mafla - Escritura No. 308 de Marzo 7 de 1.938 de la Notaría 1ª de Cali a cargo de Ezequiel Gamboa - Registrador Luis González - Saldo del Área 10.551.223 M2. 

Ejidos Llanos de Meléndez Norte (Comuna 17) - Matrícula 370-            (Mayapan, Las Vegas, La Ferreira, Meléndez zona plana, Horizontes, Nápoles, Fco. Eladio Ramírez, Hospital Psiquiátrico, Ancianato San Miguel, Alferez Real, Bunos Aires, Prados del Sur

Ejidos Lomas Altas de Meléndez Norte ó Pampas de la Pedregosa - Matricula inmobiliaria 370-254418 (Comuna 18), Jordán, Alto Jordán, Santa Helena, Polvorines, Mirador de las Pampas, Arboleda, La Choclona, Alto Nápoles.  

Ejidos de Cañaveralejo ó La Curtiembre = (Comuna 19) - Matrícula 370-254418 - La Bella Suiza, Altos de la Luisa, Cementerio Jardines del Recuerdo, San Agustín.  

Ejidos Pasoancho o Garcés =  (Comuna 19 y 17) (San Fernando Nuevo, El Cedro, Eucarístico, Champagnat, Los Cámbulos, Tequendama, Nueva Tequendama, Alameda)  

Ejidos Isabel Pérez = ( Comuna 19 y 20) -  (La Morelia, Belén, Siloé, La Sultana, Lleras Camargo, Santa Isabel, Nueva Granada,  Comodatos Ejidales en Hospital Deptal, Buen Pastor, Uni - Valle y Uni - Libre).

Ejidos Los Cristales  = (Comunas 19,  2 y 3) - (Hacienda San Fernando, Loma Pelada ó Miraflores, Santa Teresita, Arboledas, Bellavista, Mameyal, Santa Bárbara, Mortiñal, EL Tablón, La Chanca, La Sardinera, Libertadores, Nacional, San Cayetano, San Antonio, El Peñón, Mónaco, La Reforma, La Morelia- Circunvalación)    

Ejido de Cucarachas ó Los Aragones (Comuna 13 - 14 - 21) (Los Lagos, El Pondaje, Rodrigo Lara, Villa del Lago, Ricardo Balcázar, Carlos Lleras, Ulpiano Lloreda, La Florida, El Poblado, El Vergel, El Diamante, Los Robles, Yira Castro, Marroquín, Comuneros II. 

Ejidos Originarios del Pueblo (Comuna 4, 5 y 6) (Bueno Madrid, Fátima, San Francisco, La Isla, Bolivariano, Guillermo Valencia, Marco Fidel Suárez, Popular, Ignacio rengifo, Evaristo García, Olaya Herrera, Camilo Torres, Calima, Floralia, Los Guaduales, Flora Industrial.    

Ejidos Indiviso de San Joaquín (Comuna 22) - (Potreros Santa Anita, Cacerío Valle del Lilí, La Guavinera, El Boquerón - Siete Cueros - Ciudad Campestre) 

Ejidos Indiviso de La Buitrera (Corregimiento) Área 4.800.000 M2 -  

Indiviso Ejidal de Salinas ó Aguablanca (Comuna 13 y 9) (San Pascual, San Juan Bosco, Sucre, Obrero, Benjamín Herrera, Industrial, Municipal etc.)

Ejidos Originarios del Piloto (Comuna 3) 

Ejidos Originarios del Hoyo (Comuna 3) - (Leprocomio)  

Ejidos Originarios del Calvario (Comuna 3) - (Plaza de Mercado) 

Ejidos del Matadero (Comuna 3) - (Palacio de Justicia) 

Ejidos Originarios de la Joya ( La Olla) (Comuna 3) 

Ejidos Originarios del Manantial (Comuna 3) - Quebrada La Sardinera (San Bosco) 

Ejidos Originarios de El Vallano (Comuna 3) - (San Nicolás)   

Hacienda Ejidal de La Floresta (Comuna 7 y 8) - (Hubo luchas cuentas cuando el ejeditario Rafael Caicedo prohibió el tránsito o servidumbre  de mercados de víveres que arribaban a la Ciénega de las Aguasblancas en balsadas desde Puerto Tejada, se le despojó por parte del Concejo como sanción por su abuso contra la población).

Hacienda Ejidal de Salomia (Comuna 4, 5 y 9) - Luchas cruentas por ocupación de naturales en el ejido, se realizaron investigaciones por fusilamientos. (Jorge Isaacs, Porvenir, Esmeralda, Las Delicias, Santender - Campamento Yanacona,  Manzanares).   

Hacienda Ejidal de Los Ciruelos (Comunas 10, 11, 12, 15 y 16)- Grandes conflictos violentos con los Borreros herederos de Rosa Jerónima de la Llera = EL Rodeo, Ciruelos, La Selva, Guabal, etc. 

REFLEXION

Al Pueblo irredento de Santiago de Cali, sumiso y yanaconino, les insinúo con todo respeto acudir al “NO TE CALLES” EN EL MICRÓFONO ABIERTO DE “CIUDAD AL AIRE”, para que con valor civil protestemos erguidamente sin salirnos un ápice de la ley en absoluta PAZ, exigiendo un verdadero DESARROLLO COM JUSTICIA SOCIAL. 

Nos hemos convertido en la CAPITAL VIOLENTA DE COLOMBIA, ocupamos primer plano entre los centros urbanos de altísimo desempleo, ostentamos una de las mayores deserciones universitarias del país, como si fuera poco estamos ad portas de “embargo” colectivo contra el 50% de los propietarios de inmuebles por mora en contribuciones de Valorización de las llamadas Mega Obras, así denominadas por el Concejo de Cali. El barril sin fondo de la contratación a dedo, supuestamente por concesión engañosa, fue la modalidad de la mas escandalosa corrupción ensoñereada de los últimos tiempos, con estrategias de presupuestos ocultos ilimitados con obras diseñadas a gusto del contratante, acopladas de interventorías “mudas” que convirtieron en SECRETO DE ESTADO los valores de obras terminadas.

Concejales y Gobernantes  se sienten seguros de que el pueblo paganini perdió su capacidad de reacción. 

El común de gentes se amilanó complaciente a sabiendas de que el  48% del área Municipal sobre un total de 56.000 hectáreas es  patrimonio público ejidal y de antiguos baldíos, cedidos por leyes de la República 54/41 y 175/48 al Municipio de Cali, equivalentes a 26.400 hectáreas (264.000.000 M2), tierras del Estado que han sido  usurpados por 30.794 “avivatos” (1% de la población caleña), particulares con títulos precarios viciados de nulidad absoluta. 

Grupo interdisciplinario instalado por el Gobierno Nacional conformado por la Superintendencia de Notariado y Registro, Incoder, Igac, Ministerios del  Medio Ambiente, Agricultura y Vivienda, Procuraduría General de la Nación, la Unidad de Paques Nacionales Naturales, C.V.C, el Catastro Autónomo de Cali, DAGMA, Secretaría de Vivienda Social, EMCALI, conprobaron la insólita verdad documentaria que presenté en contra de las usurpaciones de los bienes Municipales  

El Pueblo caleño deberá pronunciarse con valor civil evitando  consolidar a Sntiago de Cali como territorio excepcional de Colombia para violar la ley.       

Patrióticamente.        

Ing. Civil Claudio Borrero  Quijano        

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