Plaza de Toros y el Concejo Municipal

Por Ramiro Varela … |

Metrópoli

En el negocio más grande en la historia de Cali, ha prometido en venta la Soc. Plaza de Toros a la Sociedad Mall Plaza  liderado por Falabella, el 31% de su lote correspondiente a 35.000 m2 por $70 mil millones, de una manera ILEGAL, pues nadie puede subdividir un lote urbano para su venta, sin que el reloteo haya tenido la licencia de una Curaduría urbana, previa aprobación del esquema básico del lote por parte de Planeación  y de la cesión de zona verde publica de 9.400 m2 correspondiente.  Adicionalmente es ilegal, porque su uso es institucional, con plan especial para su protección ambiental, patrimonial y paisajística,  porque:

El Acuerdo 129 / 2004 inscribió a su terreno dentro del parque determinado por las áreas libres de la pieza sur- occidental, declaradas de interés y de uso público y denominado “gran Parque Central de Cali, Adolfo Carvajal Q”.

El Acuerdo 069/ 2000 (POT) y la ficha normativa correspondiente, igualmente determinaron  el uso institucional del predio de la Plaza de Toros con afectaciones urbanísticas y ambientales que le impiden su desarrollo como un lote cualquiera.

La competencia constitucional para la modificación del uso la tiene el Concejo (Art. 313 C.N. numeral 7), pero ésta institución reiteradamente de espaldas a la ciudad no cumple sus funciones, como con 4 ejemplos en 10 años : El MIO, la Autop. Bicentenario  y las 21 MEGAOBRAS, en que  no adoptaron por Acuerdo el plan de obras publicas, ni reglamentaron la eficiente prestación del servicio de transporte y  en el Estadio se dejaron eliminar 2 vías Cra 34 y 36 y sin compensar.

En este negocio de la Plaza de Toros S.A. se han equivocado los Abogados del Municipio, quienes argumentan que no necesitan de Acuerdo Municipal y serán las acciones constitucionales las que obliguen al Concejo a asumir sus funciones, para la defensa de los derechos colectivos vulnerados. 

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