Club Campestre de Cali no ha cumplido la sentencia

Por Claudio Borrer… |

ZUMBAMBICO

Por Claudio Borrero Quijano.  
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


SEÑORES SOCIOS DEL CLUB CAMPESTRE DE CALI,  EN SU CRÓNICA PARA CM& “ MAURICIO GÓMEZ ESCOBAR”, MENCIONÓ LA  VERDAD QUE LE SUMINISTRÉ

RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN DIRIGIDO EN CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE CALI, DOCTOR RODRIGO GUERRERO VELASCO, SOLICITÁNDOLE PODER JUDICIAL PARA DAR INICIO A PROCESO JUDICIAL PROBATORIO DE CÓMO LA HACIENDA SAN JOAQUÍN AUN NO HA REINTEGRADO LA TERCERA PARTE EJIDAL QUE OCUPA EN ACATAMIENTO A MANDATO JUDICIAL DE PRIMERA INTANCIA  DE ABRIL 27 DE 1.779 DEL VIRRREY MANUEL FLORES Y DE SEGUNDA INSTANCIA DEL JUEZ LETRADO JUAN NEPOMUCENO NÚÑÉZ CONTO DE DICIEMBRE 9 DE 1.848, ÉPOCA EN QUE EL PUEBLO DE CALI FUERA CONVOCADO A CABILDO ABIERTO INICIÁNDOSE FATÍDICAS LUCHAS CRUENTAS ENCABEZADAS POR EL MESTIZO FREMÍNT PRETELT, QUIEN FUERA EL PRIMER CIUDADANO DE LA HETEROGENEIDAD RACIAL EN INGRESAR AL CABILDO HISTÓRICO A DONDE SOLAMENTE PODÍAN ACCEDER LOS MIEMBROS DE LA CASTA BLANCA CON CERTIFICADO DE LIMPIEZA DE SANGRE.

Gracias a  la intervención del Presidente Payanés Tomás Cipriano de Mosquera se neutralizó la revuelta social, por intervención directa de su designado Ministro del Interior caleño Manuel María Mallarino, quien ordenó al Doctor JOSÉ LLOREDA Personero de Cali, denunciar ante el estrado judicial la reclamación popular para lograr el reintegro de las tercera partes ejidales.

Tres de los Jueces designados ponentes renunciaron ; el Juez Miguel Borrero Piedrahíta por ser hijo de Vicente Borrero ocupante de lso ejidos de Salomia, el Doctor Santiago Riascos por ser hijo de Don Pascual Riascos ocupante de los ejidos de Meléndez Sur y el Juez Avelino Escobar quien se declaró impedido porque su familia ocupaba parcialmente el ejido de Cuacrachas y Meléndez Sur.

El Personero Doctor JOSE LLOREDA presentó el denuncio el 31 de Mayo de 1.848, lográndose la sentencia de segunda instancia el 9 de Diciembre de 1.848 firmada por el Juez Letrado JUAN NEPOMUCENO NÚÑEZ CONTO, a donde se ratificó en su integridad el fallo de primera instanciai de Abril 27 de 1.779 del Virrey Manuel Flores, el cual ordenó a los terratenientes caleños el reintegro de las terceras partes ejidales a traves de juicios divisorios con participacion de acreditados Agrimensores.

Del fallo de segunda isntancia fueon notificados los usurpadores entre Diciembre 9 de 1.848 y Febrero 7 de 1.849.

Sucesivamente fueron reintegrando los vecinos de la Hacienda San Joaquín sus terceras partes ejidales, repartidas entre parceros y familas de abolengo ocupantes de los ejidos en las “Lomas Altas de Melendez al norte del río Melendez llamados también Pampas de la Pedregosa” y del ejido de “La Curtiembre” o “Cañaveralejo”, ambos ejidos ostentan la escritura publica 466 de Junio 26 de 1.012 (101 años) con la matricula 370-254418 y la matrícula “gemelida” 370-253074, denuncio que instauré desde años atrás ante la Dirección de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali sin resultado alguno hasta la fecha.

Actualmente la Matricula 370-254418 está CERRADA por agotamiento del área producto de la ventas ilícitas de los dos ejidos (Localización laderas de las Comunas 18 y 19 -  Cementerio Jardínes del Recuerdo pulverizada con matricula inmobiliaria número 370-283758 y la otra matricula inmobiliaria 370-22695, con miles de anotaciones registrando cada sepultura, osario o mausoleo, destruyendo toda posibilidad de rescate del ejido municipal, convertido en productivo negocio privatizado nuestro “bien de uso público” ejidal de los caleños, contando con la complaciencia del “MAYORDOMO” de la finca llamada MunicIpìo de Cali, TODAVÍA ME PREGUNTO Y QUIEN SERÁ EL PROPIETARIO DE LA FINCA EN ESTE MANEJO “MAFIOSO” INCRUSTADO EN EL MUNICIPIO DE MI QUERIDA CALI DESDE VIEJA DATA ?

La usurpación reciente la denuncié desde el año 2.006 ante el DAS, ellos cumplieron llevando el denuncio ante la Fiscalía 34 de Cali, a donde en el año 2.009 le dieron tarslado a la Fiscalia 97 a cargo de la Fiscal de entonces Alba Doris Burbano Torres, aún en estas calendas no existen decisiones definitivas por parte de la Seccional de Cali, por semejante cadena de ilícitos vendiendo patrimonio público entre compadres a precios de ganga, como en el presente caso que denuncio desde hace siete años al vender 4.060.082 M2 de los dos Ejidos y de 133.624,59 M2 de terrenos privados (Urbanización EL REFUGIO), estando sancionados judicialmente con extinción de dominio desde marzo 31 de 2.005,  por sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá (Venta insólita a pesar de estar registrada oficialmente en la matrícula inmobiliaria 370 - 48238 en las anotaciones 16, 17 y 18 la extinción del dominio decidida en dos instancias, la primera de Noviembre 17 de 2.004 del Juzgado Primero Especializado de Bogotá y en Marzo 31 de 2.005 por sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá).

Las ventas ILICITAS se efectuaron por funcionarios municipales en abril 6 de 2.000, tanto las autoridades como los comprometidos funcionarios OMITIERON denunciar los hechos, a la fecha el patrimonio público está registrado como propiedad privada con doble matriculación a nombre de CARMEN TULIA TASCÓN MERA, quien ha contado con un régimen contemplativo político instaurado en Cali dede muchos años atrás, con el silencio prevaricador de las autoridades municipales y de los Servidores Públicos electos miembros del Concejo Municipal de Cali, alguno de ellos comprometido en el padrinazgo politico de la cuota política participativa en la Sub-Direccion del Catastro Municipal de la época, cuando se produjo el ilícito no denunciado por las autoridades municipales a debida hora, configurándose un exótico y monstruoso prevaricato por omisión.  SIGUEN GUARDANDO SILENCIO LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y DE CONTROL DEL PAÍS.

Igualmente se reintegró el Ejido vecino de la Hacienda de San joaquín conocido con el nombre de “Llanos de Meléndez localizados al Norte del río Meléndez”, Juicio Divisorio promovido por Ulpiano y Gonzalo Córdoba y el Ciudadano José Quilichi Bohmer, la sentencia se tramitó en la escritura pública 540 de Diciembre 31 de 1.891 de la Notaría Segunda de Cali, con matricula inmobiliaria 370-113645 y área reintegrada de la tercera parte  ejidal en superficie de 2.137.600 M2 (Mayapan, Ls Vegas, La Ferreira, La 14 Pasoancho, parcialmente CAPRI, Meléndez, Napoles, Farallones, Ancianato San Miguel, Psiquiátrico San Iisidro, Francisco Eladio Ramírez etc.......

ACATAMIENTO A LO ODENADO 69 AÑOS ATRÁS POR EL VIRREY MANUEL FLORES OBLIGÁNDOSE A LOS TERRATENIENTES A REINTEGAR LAS TERCERAS PARTES EJIDALES AL MUNICIPIO DESTINADOS AL PUEBLO DE CALI, LA HACIENDA DE SAN JOAQUÍN Y LA BUITRERA ESTÁN DENTRO DEL LINDERO EJIDAL DEL MUNICPIO DE CALI, EL CUAL TERMINA EN EL SUR EXACTAMENTE EN EL RIO LILÍ O DE LAS PIEDRAS, LÉASE EN LA SENTENCIA DE JUAN NEPOMUCENO NUÑEZ CONTO LOS LINDEROS EJIDALES DEL MUNICIPIO DE CALI CONTENIDOS EN LA CEDULA REAL.   

SEÑOR ALCALDE DE CALI, MÉDICO RODRIGO GUERRERO VELASCO,  PÚBLICAMENTE LE SOLICITO RESPETUOSAMENTE PODER JUDICIAL PARA QUE LA FUNDACION DESARROLLO CON JUSTICIA SOCIAL   CON SUS ASESORES JURÍDICOS, JUDICIALISEMOS ÉSTAS PRUEBAS QUE ASEGURARÁN AL PUEBLO RASO CALEÑO, EL REINTEGRO DE LAS TERCERAS PARTES EJIDALES DE LA HACIENDA SAN JOAQUÍN, LUGAR OCUPADO POR EL PARAISO EJIDAL DEL CLUB CAMPESTRE DE CALI, PATRIMONIO PÚBLICO IMPRESCRIPTIBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALI.

El Club Campestre aún no ha entregado la tercera parte ejidal que le corresponde a la Ciudad en cumplimiento de la Sentencia de Segunda instancia del Juez Letrado Juan Nepomuceno Núñez Conto fechada el 9 de Diciembre de 1.848

1 - Denuncia de Don LUIS DE MACEDA escribano público del Cabildo ante la Majestad Real la usurpación por parte de particulares de la totalidad de los Ejidos de Santiago de Cali, documento contenido en la Cédula Real expedida en San Lorenzo del  Escorial en Noviembre 10 de 1.771 (Copia adjunta).

2 - La investigación concluyó con la Sentencia de abril 27 de 1.779, ordenándose el reintegro de las terceras partes ejidales a los terratenientes usurpadores de ejidos quienes los usufructaban en condicion de ejidatarios, pagando cánones irrisorios al Ayuntamiento, pasaron 69 años sin que se cumpliera el mandato firmado por el Virrey Manuel Flóres .

3 - Desde su visita a Cali del libertador SIMÓN BOLÍVAR recibió queja escrita de los ciudadanos caleños por la usurpación de los Ejidos de la Ciudad, prosperó en el silencio la inacción hasta que las revueltas cruentas se presentaron en 1.848 y fue cuando el Presidente Payanés Tomás Cipriano de Mosquera intervino para detener la violencia en CALI a traves del Ministro del Interior caleño Manuel María Mallarino, quien le ordenó denunciar los hechos al Personero JOSÉ LLOREDA el 31 de Mayo de 1.848, léanse algunos apartes del magistral denuncio :

“LAS VÍAS DE HECHO SUCEDEN UNAS A OTRAS Y CONTRA SEMEJANTE MAL NO QUEDAN SINO DOS MEDIOS  ; O MATAR AL PUEBLO, O SALVAR AL PUEBLO DÁNDOLE DE COMER Y DE VESTIR CON LO QUE SIEMPRE A COMIDO Y VESTIDO CON SUS TIERRAS DE EJIDOS, ES DECIR, CON LO QUE POR DOCUMENTOS CONSTA QUE ES SUYO”.

 

Seprodujo la Sentencia del 9 de Diciembre de 1.848, firmada por el  Juez Letrado Caleño Juan Nepomuceno Nuñez Conto, ratificando en esta segunda instancia la sentencia de primera instancia ordenada desde 1.779 (69 años atrás) por la cual el Virrey MANUEL FLORES quien había sentenciado el  reintegro de las terceras partes ejidales a todos los terratenientes caleños, quienes habían mañosamente usurpado los ejidos, pasando de “ejidatarios” que pagaban cánones irrisorios al Ayuntamiento, a ostentar titulos precarios con “apariencia de propiedad privada”, su avaricia insaciable se aplicó con dureza por larguísimos años de la rígida exclusión social contra la heterogeneidad racial peyorativamente segregada como “Plebe”.

Además se expulsaba al forastero o recién llegado en término ignominioso de ocho días. Se negaba por los raizales el derecho de usufructuar los ejidos no obstante pertenecer al común de gentes, quienes eran derechosos a su goce y disfrute, contenido en el mandato de la Corona Real Católica y Cristiana concedido desde marzo 20 de 1.540, cuando se le ortorgó el caracter EJIDAL al territorio caleño, con la siguiente delimitación ; desde el rio Cali en el norte hasta el rio de las Piedras o Lilí en el Sur, por el oriente el rio Cauca hasta la mas alta Sierra en el Occidente (Los mogotes de tierra, de los FARALLONES DE CALi).

En la Sentencia de Diciembre 9 de 1.848 del Juez Letrado Juan Nepomuceno Núñez Conto ratificó el fallo de primera instancia del Virrey Manuel Flores fechado en abril 27 de 1.779, el cual estaba sustentado en la Cédula Real concedida a Santiago de Caly como Ciudad Ejidal.

APARTES DE LA SENTENCIA DE JUAN NEPOMUCENO NÚÑEZ CONTO

El Juez Letrado Juan Nepomuceno Núñez Conto en su parte  Resolutiva dice  

Por  tales  fundamentos  y  a  virtud  de  lo  dispuesto  en  el Art.225, Ley 1ª, Parte 2ª, Tratado 2º, de la Recopilación Granadina, administarndo Justicia en nombre del Estado y por autoridad de la Ley se declara : Que debe darse la posesión solicitada por el Personero Municipal, de la tierra asignada para Ejidos, Dehezas, y Propios, según la asignación que se hizo y posesión que se dió el año de 1.779, en los términos ya referidos ; con previa citación de todos los interesados actuales, como colindantes del terreno cuya posesión se solicita.

Se notificaron entre el 9 de Diciembre de 1.848 y el 7 de Febrero de 1.849     en  solamente dos meses por parte del Secretario del Juzgado, JUAN ANTONIO SÁNCHEZ firmado por todos los terratenientes usurpadores (Pruebas que poseo), quienes inicialmente habían usufructuado los ejidos en calidad de ejidatarios pagando cánones irrisorios al Ayuntamiento, desfigurando la figura con el tiempo aprovechándose del analfabetismo de la “Montonera”.  

4 - Los Agrimensores designados acordaron con los “parceros” las terceras partes a reintegrar, las cuales en dilatados Procesos Divisorios dieron origen a sentencias por parte de los Jueces Civiles del Circuito de Cali. Los Personeros de la época elevaron a escritura pública los fallos registrando los títulos acompañados de la planimetría procololizada correspondiente.     

Señor Alcalde Cali, Doctor Rodrigo Guerrero Velasco, en su condición de único representante legal del Municipio de Cali, respetuosamente le solicito autorización oficial para adelantar a través de la Fundación Para el Desarrollo con Justicia Social el proceso correspondiente para la defensa del patrimonio publico municipal de los Caleños, mas áun ahora cuando el  Presidente de la República, Doctor JUAN MANUEL SANTOS, se encuentra empeñado en la “restitución” de los bienes territoriales del Estado.  

Ing. Civil Claudio Borrero Quijano

 

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