Planeación corrige a Jurídico en venta de lote de la Plaza de Toros

Por Redaccion Cali… |

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal corrigió al Jefe Jurídico de la Alcaldía sobre el trámite a seguir en la eventual venta parcial por escritura pública, de un lote al interior de la Plaza de Toros de Cali.

“Según el numeral 7 del Articulo 313 de la Constitución Nacional, corresponde a los Concejos Municipales reglamentar los usos del suelo”

Precisó  para el cambio de uso del suelo en el caso de la Plaza de Toros que tiene uso institucional y se desea autorizar el uso comercial, que: “Según el numeral 7 del Articulo 313 de la Constitución Nacional, corresponde a los Concejos Municipales reglamentar los usos del suelo”. La anterior certificación fue dada según comunicación No 2013413220024061 del 1 de Abril del 2013 suscrita por el Director (E) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal León Darío Espinoza Restrepo.

 

Recordemos que en la  Asamblea del 16 de Enero del 2013 con el voto del Jefe Jurídico de la Alcaldía Javier Pachón en representación del Municipio se aprobó la venta parcial a la Sociedad Mall Plaza (Fallabella), de un lote de 35.861.07 mts 2 por SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS, sin analizar la posición de varios accionistas de buscar primero desafectar el lote de sus restricciones urbanas, cambiar el uso institucional por su competente constitucional el Concejo. Los Accionistas de la Plaza de Toros S.A autorizaron  la venta de 36.000 mts2, que corresponde al 43% del lote de 83.000 mts2, que en estos momentos ocupa el coso de Cañaveralejo.

Planeación y el Concejo imponen la competencia para que se cambie el uso para ser estudiado en el proyecto de Acuerdo del nuevo POT para Cali

Planeación y el Concejo imponen la competencia para que se cambie el uso para ser estudiado en el proyecto de Acuerdo del nuevo POT para Cali, previo concepto del Alcalde. Previamente el Ministerio de Cultura, en cuanto al bien como interés cultural. Deberá mediante un Plan de manejo y protección PEMP  definir con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, el tipo de intervención que se le autoriza a este predio, definido como parte del patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad.

E igualmente para la venta deberá tramitarse la licencia de subdivisión respectiva, que permitiría el desarrollo comercial de un terreno que tiene el uso y la vocación institucional.  

La inconveniencia de la venta es señalada por muchos ciudadanos y arquitectos  de la ciudad, al ser el predio un Monumento Nacional y estar protegido con un uso especial institucional determinado en el POT, que hace parte del patrimonio cultural con plan especial para su protección patrimonial ambiental y paisajístico e inscrito dentro del parque de áreas libres que conforman  la Plaza de Toros, el Gimnasio del Pueblo y el Velódromo de la ciudad.

Adicionalmente la enajenación del lote fue señalada como ilegal pues la segregación de la gran extensión no se puede adelantar, hasta tanto no se cumplan las exigencias de normas urbanísticas para el reloteo, como  la cesión del 10% del área para zona verde según exigencia del POT, para áreas en redesarrollo que no hayan cedido a título gratuito zonas verdes a favor del Municipio de Cali. 

La Plaza de Toros S.A. hizo una promesa de venta con conceptos del Jefe Jurídico de la Alcaldía y de la misma Planeación, ahora   tiene  el escollo para la venta del predio en el Concejo

La Plaza de Toros S.A. hizo una promesa de venta con conceptos del Jefe Jurídico de la Alcaldía y de la misma Planeación, ahora   tiene  el escollo para la venta del predio en el Concejo, donde ya muchos cabildantes han señalado públicamente la inconveniencia en la venta del lote y de esta manera, se debe corregir la promesa de compraventa que desconoció al cabildo de la ciudad, como la institución que tiene la capacidad normativa de definirle el uso al terreno. 

 

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