La nulidad de los artículos 23 y 24 de la decretación de la valorización

Por Admin Cali |

La caída de las Megaobras, en el resuelve del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en fallo de primera instancia,  en la sala jurisdiccional de decisión, por autoridad de la ley, dice:


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


DECLARASE la NULIDAD de los artículos 23 y 24  del Acuerdo 241 de 2008 de Septiembre de 2008expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali. Providencia discutida y aprobada en sesión en Acta No.14 del 25 de Noviembre de 2014.

Ver fallo: http://caliescribe.com/estudios-urbano-regionales/2014/12/03/7227-fallo…;

El Artículo 23 del Acuerdo 241 de 2008 dice “se autoriza al Señor Alcalde de Cali para comprometer vigencias futuras excepcionales de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 hasta por el 100% de los ingresos que la contribución por valorización cause, con el propósito de financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del plan de obras de interés general del presente Acuerdo”.

 

El Artículo 24 del Acuerdo 241 de 2008 dice que “La Administración Municipal de Cali a través del Departamento de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el Artículo anterior, deberá incluir en los respectivos presupuestos de cada vigencia fiscal las asignaciones necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos”.

El proyecto de Acuerdo 040 de 2013 extiende y compromete vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales de los años 2014 al 2017

El alcance de la sentencia del tribunal no se puede dejar de analizar, sin tener en cuenta que las vigencias futuras excepcionales establecidas por el Articulo 23 del Acuerdo 241 de 2008, comprometen recursos para financiar las Megaobras hasta el año 2013 y por lo tanto debe evaluarse el proyecto de Acuerdo No.40 de 2013 que le dio vida jurídica a la extensión y al comprometer vigencias futuras entre los años 2014 al 2017, mediante el Acuerdo 348 de 2013.

El proyecto de Acuerdo 040 de 2013 extiende y compromete vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales de los años 2014 al 2017hasta por el 100% de los ingresos que la contribución de valorización cause con el propósito de financiar la continuidad de la ejecución del Plan de Obras del Acuerdo 241 de 2008. La exposición de motivos, tiene como marco normativo la autorización obtenida en el Articulo 23 del Acuerdo 241 de 2008, que precisamente otorga autorización para comprometer vigencias futuras y que ha sido nulitado por el tribunal en primera instancia. El subrayado es nuestro.

Si en segunda instancia queda en firme, el Municipio tendría la obligación de devolver los dineros cancelados por la valorización.

El Acuerdo 348 de 2013 se titula así: “Por medio del cual se autoriza al Señor Alcalde de Santiago de Cali, extender y comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 hasta el 100% de los ingresos que la contribución por valorización cause, con el propósito de financiar la continuidad de la ejecución del plan de obras de interés general del Acuerdo 241 de 2008. La exposición de motivos, también tiene como marco normativo la autorización obtenida en el Articulo 23 del Acuerdo 241 de 2008, que precisamente otorga autorización para comprometer vigencias futuras y que ha sido nulitado por el tribunal en primera instancia. El subrayado es nuestro.

Conclusiones

1.    El Tribunal declaro nulos en primera instancia, los artículos del Acuerdo 241 de 2008 en la demanda interpuesta por la Abogada Alicia Osorio, vigencias futuras que sirvieron para pagar de las 21 Megaobras diseños, construcción etc. hasta el año 2013.  Estos artículos violan la Ley Orgánica de Presupuesto y la Constitución Política, en temas de presupuesto y recursos para ejecutar diseños, obras, etc., en lo que respecta a las competencias territoriales. Será en segunda instancia, la máxima autoridad judicial administrativa, el Consejo de Estado, quien determine la ilegalidad de esos artículos.

2.    El Acuerdo 348 de 2013 con 5 votos en contra, autorizó al Alcalde de Cali para extender y comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales hasta el año 2017 hasta por el 100%  de los ingresos que la contribución de valorización cause, con el propósito de financiar la continuidad de la ejecución del plan de obras denominado 21 Megaobras del acuerdo 241 del 2008. El subrayado es nuestro.

Este acuerdo 348 de 2013 se expide en fundamento de la ley 1483 de 2011 y su reglamentario Decreto 2767 del 2012, subsanaría el problema, pero tiene una norma vinculante, que lo obliga a cumplir los artículos 23 y 24 del acuerdo 241 del 2008, nulitados.

3.    Es decir, que en el año 2008 las vigencias futuras debieron ser autorizadas por nivel territorial nacional y no  municipal y una vez, si en segunda instancia queda en firme, el Municipio tendría la obligación de devolver los dineros cancelados por la valorización.

4.    Por supuesto, en el evento en que el fallo se confirme en segunda instancia, la decisión tiene que ver también con las vigencias futuras expedidas el año pasado mediante el Acuerdo 348 de 2013 y pondría en dificultades legales la ejecución de la segunda fase de Megaobras, que actualmente se adelanta con el Puente de la Carrera 1ª con Av. Ciudad de Cali y la licitación de obras que están en curso.

La espada de Damocles

Concertar un plan de acción , tendiente a resolver un problema muy delicado para las finanzas públicas municipales. 

El peligro para la Administración Municipal de continuar la segunda fase de Megaobras sin cumplir la recomendación que hiciera la Procuraduría General de la Nación, con concepto de la Procuradora delegada María Eugenia Carreño,  de realizar actuaciones administrativas en el Municipio de Cali tendientes a  mitigar el riesgo económico para la ciudad, ante posibes fallos adversos  que afecten la legalidad del plan 21 Megaobras. Hace 4 años se hizo la recomendación y hasta ahora no se han hecho las previsiones fiscales tendientes a disminuir el riesgo de la caída en los tribunales ,de la valorización para las 21 Megaobras.

Pacto de ciudad

A la luz de la normatividad vigente y ante la realidad procesal de los hechos que originaron la planeación y construcción por el sistema de valorización de las 21 Megaobras, su fin estará muy cerca en varias decenas de demandas colocadas por abogados litigante en el área administrativa y ciudadanos en ejercicio de derechos constitucionales. Teniendo en cuenta que la afectación económica en daños, perjuicios y la reparación supera el $1 billón, reiteramos nuestra recomendación que la Alcaldía, el Concejo Municipal y los representantes legalmente elegidos ante las 21 Megaobras, se reúnan a concertar un plan de acción , tendiente a resolver un problema muy delicado para las finanzas públicas municipales. 

Adjuntos

Acuerdo 241 de 2008 del Concejo de Santiago de Cali

Acuerdo 348 de 2013 del Concejo de Santiago de Cali

 

 

 

 

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