Siguen los problemas de la Urbanización Rincón de Fátima

Por Redaccion Cali… |

Redacción

La Urbanización Rincón de Fátima localizada en el sector de Pance, no cumple las normas legales

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal ha ratificado en el presente año, verbalmente y por escrito que la Urbanización Rincón de Fátima localizada en el sector de Pance, no cumple las normas legales, no cuenta con autorizaciones ni con registro para desarrollar actividades de construcción y/o enajenación de inmuebles, dado que mediante resolución de Septiembre 27 de 2011 se le canceló a la Constructora el registro del año 2007, mediante acto administrativo de Abril 28 de 2010.

Antecedentes.

Desde hace 5 años se desarrolla la construcción de un condominio con características de urbanización denominado “Club Rincón de Fátima”, en un lote de 196.208 m2 ubicado en el sur de la ciudad, con frente al río Pance y con acceso después del puente del Centro Recreacional Comfandi y en el costado occidental de la Av. Cañasgordas.

El lote fue  aprobado y promocionado como un club resort, teniendo en cuenta que el terreno está por fuera del área urbanizable y parcelable de la ciudad al encontrarse en un área de manejo productivo, definida en el Art. 448 del POT de la ciudad (Acuerdo 069 de 2000). Las únicas actividades permitidas en esta área son agropecuaria, agroindustrial, recreativa y turística.

El lote y proyecto es propiedad de la Constructora Rincón de Fátima S.A., representada legalmente para su aprobación  por Jorge Hernán Jaramillo Botero (q.e.p.d.) y proviene la tierra de la Sociedad Alejandro Vélez y Compañía S.C.S. y de la Sociedad Vélez Hermanos Ltda.

El Curador Urbano 1 expidió de una manera dudosa la licencia de urbanización y construcción para una tierra cuyo uso no es residencial, sino que es agropecuario, agroindustrial, turístico y recreativo. Es decir, se vulneró el Acuerdo 069 de 2000 POT de Cali y nacen 50 quintas o villas campestres. Y precisamente, muchos propietarios han tenido problemas para la construcción de sus viviendas y por ello adelantan procesos civiles, administrativos y penales.

En Rincón de Fátima no se puede construir

Manifiesta la oficina de Planeación Municipal que el “Club Rincón de Fátima”  tiene una actividad de vivienda independiente no permitida

Manifiesta la oficina de Planeación Municipal que el “Club Rincón de Fátima”  tiene una actividad de vivienda independiente no permitida,tampoco la vivienda destinada para ser habitada y servir como alojamiento permanente a personas o grupos familiares, de conformidad al acuerdo 30 de 1993, que permite solamente como únicas actividades la agropecuaria, recreativa y turística.

La Abogada María Virginia Borrero Garrido como Subdirectora de Ordenamiento Urbanístico informa que no se autoriza la expedición de líneas de demarcación. Esta comunicación se le ha remitido copia a la misma Dra. Pilar Vélez González, a la Fiscalía General de la Nación y a los Funcionarios de Planeación Municipal.

Otros problemas.

La subdirección de ordenamiento urbanístico le respondió a la Dra. Pilar Vélez González, con información de una visita técnica de control posterior al proyecto constructivo denominado “Club Rincón de Fátima”:

a. Que las obras urbanísticas están pendientes de cumplir la adecuación de la calle 5ª en 455 Mts2, la adecuación de zona verde en 49.188.39 Mts2, la adecuación de anden de la calle 5ª en 1.267 Mts2 y la adecuación del andén de la Cra. 80 en 1814 Mts2.

b. No hay recibo oficial de la urbanización perimetral por las vías públicas y la zona verde a ceder y el recibo por parte de la CVC de las obras civiles de la PETAR, es decir no a cumplido con las obligaciones urbanísticas.

c. La visita técnica evidencia el proyecto denominado Club Rincón de Fátima y su distribución de lotes, no cuenta con las características de un Club Resort y no cumple con el uso general “equipamiento y recreativo” ni el uso especifico “Club –social, deportivo y ecológico” tal como está consignado en la licencia de urbanización y construcción, siendo la única actividad predominante vivienda.

Epílogo

Una Curaduría Urbana que vulnero los derechos colectivos de los ciudadanos y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad

Este caso que ha movido los cimientos de la oficina de Planeación Municipal y de la Curaduría Urbana Uno seguirá en el ojo del huracán, ante los organismos de control, en una pelea donde se confunde el interés general con el interés particular, pues:

La Constructora no guardó  los preceptos legales al no cumplir las normas urbanísticas que hoy le exige el Gobierno Municipal.

Una oficina de Planeación Municipal que hace más de 7 años expidió permisos sin cumplir las normas legales.

Una Curaduría Urbana que vulnero los derechos colectivos de los ciudadanos y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad.

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